Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1477/62 de 1995

2 mar 1995

Semana corrida Modificaciones Vigencia Instrumento colectivo.

Semana corrida

Lo que resuelve

Niega lugar a la reconsideración de dictamen Nº 6.202-287, de 21.10.94.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº 1477/62

MATERIA: Semana corrida Modificaciones Vigencia Instrumento colectivo.

RESUMEN DE DICTAMEN: Niega lugar a la reconsideración de dictamen Nº 6.202-287, de 21.10.94.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Pase Nº 1569, de 26.12.94 de Directora del Trabajo.

2) Presentación de 26.12.94 de don Augusto Bruna.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 45 y 13 transitorio, letra b).

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:

FECHA DE EMISION: 02/03/1995

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) A : SR. AUGUSTO BRUNA ABOGADO CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION

Mediante presentación citada en el antecedente 2) se ha solicitado reconsideración del dictamen Nº 6.202-287 de 21.10.94, el cual concluye que lo dispuesto en la parte final de la letra b) del artículo 13 transitorio del Código del Trabajo, acerca de la entrada en vigencia del inciso 1º del nuevo artículo 45, sólo resulta aplicable a aquellos trabajadores afectos a contratos o convenios colectivos que regulen en forma expresa el beneficio de la semana corrida.

Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen.

Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar a Ud. que se deniega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 6.202-287, de 21.10.94.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

semana corrida, modificaciones, vigencia, instrumento colectivo,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 6202/287, 21.10.1994

Otros pronunciamientos sobre semana corrida

Dictamen N° 3262/66, de 05.08.2008

Para determinar la base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo, deberán considerarse los estipendios fijos o variables que reúnan los requisitos analizados en el cuerpo del presente este informe.

Base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo

Dictamen N° 3724/53, de 15.09.2009

Semana Corrida. Procedencia.

Los trabajadores afectos a una remuneración mixta conformada por un sueldo base mensual y remuneraciones variables compuesta por comisiones o bonos de productividad que se devengan diariamente una vez alcanzada una determinada meta o un porcentaje de ésta o un mínimo de producción, tienen derecho al beneficio de…

Dictamen N° 110/1, de 08.01.2009

- Semana Corrida. Procedimiento de Cálculo Mensual. - Semana Corrida. Base de Cálculo. Ajuste Sueldo Base.

1.- El cálculo del promedio a que alude el inciso 1º del artículo 45 del Código del Trabajo que sirve de base para determinar el beneficio de semana corrida, puede efectuarse en forma mensual, en el evento de que éste no pudiere realizarse semanalmente, debiendo aplicarse en tal caso el procedimiento establecido en…

Dictamen N° 1036/50, de 08.02.1996

Semana corrida; Procedencia; Jornada parcial

Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.