Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1477/62 de 1995
2 mar 1995
Semana corrida Modificaciones Vigencia Instrumento colectivo.
Lo que resuelve
Niega lugar a la reconsideración de dictamen Nº 6.202-287, de 21.10.94.
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Texto completo
ORD.: Nº 1477/62
MATERIA: Semana corrida Modificaciones Vigencia Instrumento colectivo.
RESUMEN DE DICTAMEN: Niega lugar a la reconsideración de dictamen Nº 6.202-287, de 21.10.94.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Pase Nº 1569, de 26.12.94 de Directora del Trabajo.
2) Presentación de 26.12.94 de don Augusto Bruna.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículos 45 y 13 transitorio, letra b).
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 02/03/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO (S) A : SR. AUGUSTO BRUNA ABOGADO CAMARA CHILENA DE LA CONSTRUCCION
Mediante presentación citada en el antecedente 2) se ha solicitado reconsideración del dictamen Nº 6.202-287 de 21.10.94, el cual concluye que lo dispuesto en la parte final de la letra b) del artículo 13 transitorio del Código del Trabajo, acerca de la entrada en vigencia del inciso 1º del nuevo artículo 45, sólo resulta aplicable a aquellos trabajadores afectos a contratos o convenios colectivos que regulen en forma expresa el beneficio de la semana corrida.
Sobre el particular, cúmpleme manifestar a Ud. que los argumentos en que se fundamenta la solicitud aludida fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la conclusión a que se arribó en el referido dictamen.
Atendido lo expuesto y habida consideración que los antecedentes aportados no permiten modificar lo resuelto en el documento aludido, cumplo con informar a Ud. que se deniega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 6.202-287, de 21.10.94.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
semana corrida, modificaciones, vigencia, instrumento colectivo,
Dictámenes concordantes
- dictamen 6202/287, 21.10.1994
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