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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1481/14 de 2013

8 abr 2013

Estatuto Docente. Proyectos de Integración. Normativa aplicable. Profesores de educación especial o diferencial.

Estatuto docente

Lo que resuelve

Los profesores de educación especial o diferencial de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, que cumplen labores de apoyo al profesor jefe en los proyectos de integración escolar, tanto en el aula regular como en el aula de recursos, se encuentran regidos en sus relaciones laborales con dicha entidad por las normas del Estatuto Docente, siéndoles, por ende, aplicables las normas que dicho cuerpo legal contempla en materia remuneracional y beneficio del feriado.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.876(170)/2013

1350(265)2013

ORD.: Nº 1481 / 014 /

MAT.: Estatuto Docente. Proyectos de Integración. Normativa aplicable. Profesores de educación especial o diferencial.

RDIC.: Los profesores de educación especial o diferencial de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca, que cumplen labores de apoyo al profesor jefe en los proyectos de integración escolar, tanto en el aula regular como en el aula de recursos, se encuentran regidos en sus relaciones laborales con dicha entidad por las normas del Estatuto Docente, siéndoles, por ende, aplicables las normas que dicho cuerpo legal contempla en materia remuneracional y beneficio del feriado.

ANT.: 1) Acta de comparecencia de 06.03.2013, de Sra. [nombre reservado].

2) Pases Nº226, de 05.02.2013 y Nº148, de 24.01.2013, ambos de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

3) Prov.CS Nº0191 de 31.01.2013, de Jefe de Gabinete de Sra. Ministra del Trabajo y Previsión Social.

4) Presentaciones de 22.01.2013, de Sra. [nombre reservado].

SANTIAGO, 08.ABRIL.2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

A : SRA. [nombre reservado]

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los profesores de educación especial o diferencial de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca que cumplen labores de apoyo al profesor jefe en los proyectos de integración escolar, tanto en el aula regular como en el aula de recursos, se encuentran regidos en sus relaciones laborales con dicha entidad por las normas del Estatuto Docente y, por ende, si le son aplicables las normas que dicho cuerpo legal contempla en materia remuneracional y beneficio del feriado.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

Revisada la Ley Nº19.284, que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, en especial el Capítulo II del Título IV, relativo al acceso a la educación, como asimismo, el Decreto Nº1 del Ministerio de Educación, de 1998, que reglamenta el referido Capítulo II, cabe señalar que dichos cuerpos legal y reglamentario no contemplan disposición alguna que señale el régimen de contratación a que debe someterse el personal que se incorpora a un establecimiento educacional para realizar dichas labores de apoyo ligadas a los proyectos de integración.

Por tal motivo y a fin de dar respuesta a la consulta planteada se estimó pertinente solicitar, en su oportunidad y con ocasión de similar consulta planteada a esta Dirección un informe al respecto al Ministerio de Educación, quien mediante ordinario Nº1860 de 26.10.2011, tuvo a bien señalar lo siguiente:

"Respecto a la posibilidad de los establecimientos educacionales de poder contratar personal adicional para realizar acciones de integración escolar, es útil mencionar que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº1, de 1998, del Ministerio de Educación, dispone que " Los establecimientos que ofrecen alternativas de integración para sus alumnos con discapacidad, al nivel que corresponda y que requieran recursos humanos y materiales adicionales, podrán impetrar el beneficio de la subvención de educación especial la que deberá ser utilizada para satisfacer la contratación y adquisición de los recursos mencionados y del perfeccionamiento docente.

"Por su parte, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº1 mencionado, establece que para que los establecimientos comunes puedan desarrollar acciones de integración escolar y percibir la subvención establecida para la educación especial en el artículo 9º del Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1996, del Ministerio de Educación, deberán elaborar y presentar un "Proyecto de Integración Escolar."

"Entre los recursos humanos que se requieran contratar para desarrollar el " Proyecto de Integración Escolar" la normativa vigente no establece limitaciones respecto a que deba considerarse exclusivamente personal docente. Además el artículo 12 del Decreto Supremo Nº1 mencionado, contempla la posibilidad de que los alumnos con necesidades educativas especiales derivadas de una discapacidad puedan ser parte de un " Proyecto de Integración Escolar" considerando entre las opciones a través de las cuales se permite desarrollar dichos proyectos, el que el alumno asista a todas las actividades del curso común y reciba atención de profesionales especialistas docentes o no docentes en el "Aula de Recursos" en forma complementaria.

"En suma, para desarrollar "Proyectos de Integración Escolar" resulta posible contratar tanto a profesionales de la educación como a personal no docente. En caso que el personal contratado cumpla labores de apoyo a los alumnos en dichos proyectos, deberá analizarse en que consisten las labores específicas que se desempeñan, a efectos de poder determinar si se trata de funciones docentes o de aquellas propias de los asistentes de la educación.

"En definitiva, esta División Jurídica estima que para desarrollar un " Proyecto de Integración Escolar" resulta posible contratar tanto a profesionales de la educación como a personal asistente de la educación. Para determinar en cada caso si las labores de apoyo a la función de los docentes titulares y de ayuda a los alumnos en dichos proyectos corresponden o no a labores docentes, deberán analizarse las funciones específicas que se desempeñan. En el caso de la profesional María Antonieta Erika Zegpi Valdés, los servicios contemplados en el contrato de trabajo suscrito el día 1º de mayo de 2009 con Fundación Educacional Santa Teresa, corresponden a funciones docentes."

Por otra parte, el mismo Ministerio en oficio Nº05/78, de 25 de julio de 2011, cuya copia también se adjunta, ante requerimiento de este Servicio, respecto de similar consulta, tuvo a bien señalar que las opciones de integración escolar en establecimientos educacionales regulares son:

"Opción 1. El alumno asiste a todas las actividades del curso común y recibe atención de profesionales especialistas docentes o no docentes en el Aula de Recursos en forma complementaria.

"Opción 2. El alumno asiste a todas las actividades del curso común, excepto a aquellas áreas o subsectores en que requiera de mayor apoyo, las que deberán ser realizadas en el Aula de Recursos.

"Opción 3. Asiste en la misma proporción de tiempo al aula de Recursos y al aula común. Pueden existir objetivos educacionales comunes para alumnos con o sin discapacidad.

"Opción 4. Asiste a todas las actividades en el Aula de Recursos y comparte con los alumnos del establecimiento común, en recreos, actos o ceremonias oficiales del establecimiento o de la localidad, y actividades extraescolares en general. Esto representa una opción de integración física o funcional.

Señaló, asimismo que "El apoyo que presta el profesor de educación especial o diferencial al profesor jefe en las opciones 1, 2 y 3 en el aula regular, es labor de docencia de aula."

De consiguiente, de acuerdo a lo informado por el Ministerio de Educación, preciso es sostener, tal como lo estableció esta Dirección en Oficio Nº4785, de 05.12.2011, cuya copia se adjunta, que el profesor de educación especial o diferencial que cumple labores de apoyo al profesor jefe en los proyectos de integración escolar, tanto en el aula regular como en el aula de recursos, se encuentra regido en sus relaciones laborales con el sostenedor por las normas del Estatuto Docente y supletoriamente por el Código del Trabajo y leyes complementarias.

Conforme con lo expuesto, cabe concluir que a dicho personal le asiste el derecho a percibir las remuneraciones especiales que dicho cuerpo legal y leyes complementarias contemplan, entre otros, la Remuneración Básica Mínima Nacional, la Bonificación Proporcional, y si concurren los requisitos que lo hacen procedente, la Bonificación de Reconocimiento Profesional, la Asignación por Desempeño en Condiciones Difíciles, la Bonificación de Excelencia y el Bono Extraordinario.

En lo que dice relación con el beneficio del feriado, cabe señalar que el artículo 41 del Estatuto Docente, aplicable a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales del sector municipal, previene:

"Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero; o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento, u otras, que no tengan el carácter de docencia de aula hasta por un período de tres semanas consecutivas."

De la disposición legal precedentemente anotada se infiere que, por expreso mandato del legislador, el feriado legal del personal docente del sector municipal, comprende el período de interrupción de actividades escolares, entendiéndose por tal los meses de enero y febrero de cada año o, el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda, período en el cual, sólo por excepción, éste podrá ser convocado a realizar actividades de perfeccionamiento o actividades curriculares no lectivas, por un lapso no superior a tres semanas seguidas, como máximo.

De consiguiente, atendido que los profesionales de la educación vinculados a los programas de integración para realizar labores docentes, en los términos señalados en párrafos que anteceden, se encuentran regidos por el Estatuto Docente, corresponde que los mismos hagan uso de su feriado en los términos previstos en el artículo 41 del referido cuerpo legal, antes transcrito y comentado.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que los profesores de educación especial o diferencial de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca que cumplen labores de apoyo al profesor jefe en los proyectos de integración escolar, tanto en el aula regular como en el aula de recursos, se encuentran regidos en sus relaciones laborales con dicha entidad por las normas del Estatuto Docente , siéndoles, por ende, aplicables las normas que dicho cuerpo legal contempla en materia remuneracional y beneficio del feriado.

Saluda a Ud.,

INES VIÑUELA SUÁREZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO (S)

MAO/SMS/BDE/

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Divisiones D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

- Ministerio de Educación. División Jurídica.

- Corporación Municipal de Educación y Salud de Renca

estatuto docente, proyectos integración, normativa aplicable, profesores educación especial o diferencial,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 1860, 26.10.2011

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…