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ORD. N°1499/39
Semana corrida; Base de cálculo; Feriado; Pago;
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 44 ver otros del art. 44
- codigo del trabajo, articulo 65 ver otros del art. 65
- codigo del trabajo, articulo 67 ver otros del art. 67
Dictámenes concordantes
- dictamen 1499/39, 08.03.1990
- dictamen 784, 13.02.1985
Texto
\
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
/
~- 11418(676)/89~
.
ORO.
Nv_
39 "
____cJ:;;....4-=-9=:.....:..:...9_/:____ _ _ /
MAl.: 1) Para el c~lculo del fer1ado
de sus trabaJadores la Empresa
Maqu1nar1a Agrlcola e Industrial
Breuer debe aJustarse a lo d1s
puesto en el art. 67 del Cód1~
go del TrabaJO, agregando a -los qu1nce dlas h~b1les de feriado anual b~s1co, los domlngos y fest1vos que eventualmen
te 1nc1dan en él, m~s el dla ~
s~bado no trabaJado.
2) El s1stema de determ1nac1ón
y pago de la semana corr1da em
pleado por la recurrente se en
cuentra aJustado a derecho. ANT.: 1) Ord. Nll 1917, de 20.12.89,de la D1recc1ón Reg1onal del TrabaJO, IX Reglón de la Araucanla.
2 ) Or d . Nº 8O4 1 , de 16 • 1O• 8 9, del Opto. Jurld1co.
3) Ord. Nº 1208, de 25.08.89,de la D1recc1ón Reg1onal del TrabaJO IXI Reglón.
4) Presentación de 08.08.8~ de
la Empresa Maqu1nar1a Agrlcola
e Industrial Breuer.
FUENTES:
Cód1go del
67.
TrabaJ~ arts.65
y -
CONCORDANCIA:
D1ctamen Nº 784 de 13.02.85.
SANTIAGO,
DE
A
o s "íAr 1990
JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
SRES. MAQUINARIA AGRICOLA E INDUSTRIAL BREUER
BARROS ARANA Nº 0382
T E M U C 0/
Med1ante presentación c1tada en el antecedente 4) sol1c1tan de esta D1recc1ón un pronunc1am1ento
acerca de la legalidad del s1stema de determ1nac1ón de fer1ado y
semana corr1da empleado por la Empresa Maqu1nar1a Agrlcola e Industrial Breuer.
lo s1gu1ente
Al respecto cúmpleme 1nformar a Uds.
•
2
En mater1a de fer1ado anual, el art.
65 del C6d1go del TrabaJo prescr1be:
Los trabaJadores con mas de un -año de serv1c1o tendran derecho a un fer1ado anual de qu1nce
11
dlas hab1les, con remunerac16n integra que se otorgara de
11
acuerdo con las formal1dades que establezca el reglamento.
11
11
El fer1ado se concedera de preferenc1a en pr1mavera o verano, cons1derandose las neces1dades
del serv1c1o.
11
11
11
11
Por su parte, el articulo 67 del -precltado cuerpo legal señala.
En las empresas que tengan d1str1
bu1da la JOrnada semanal de trabaJO en menos de se1s dlas ha=
11
b1les, uno de ellos sera cons1derado 1nhab1l para los efectos
del fer1ado.
11
11
11
11
De las d1spos1c1ones legales transcrltas precedentemente y conforme lo ha sosten1do re¡teradamente la doctr1na de este Serv1c1o conten1da, entre otros, en el d1ctamen N9 784, de 13 de febrero de 1985, el fer1ado anual baSlCO de los trabaJadores con mas de un año de serv1c1os esta -constltUldo por qu1nce dlas hab1les, a los cuales deben agregar
se los dlas dom1ngo y fest1vos que eventualmente 1nc1dan en eT
respect1vo perlado.
As1m1smo, para el caso de los traba
Jadores que t1enen d1str1bu1da su JOrnada semanal en menos de
se1s dlas hab1les, se ha establec1do que uno de los dlas en que
no se trabaJa de acuerdo a la respect1va d1str1buc16n, debe ser
cons1derado 1nhab1l para los efectos del calculo del fer1ado, es dec1r, ademas de los dlas dom1ngo y fest1vos, se debe agre-gar un dla 1nhab1l por cada semana comprend1da en el perlado de
descanso.
=
Ahora b1en, en la espec1e, de los antecedentes ten1dos a la v1sta y, en espec1al, del 1nforme del
f1scal1zador Sr. Roberto S1lva Labra, se ha constatado que los
trabaJadores en cuest16n han contratado con su empleador el pago de una remunerac16n base d1ar1a, su JOrnada de trabaJO hasta
sept1embre de 1987 se d1str1bula de lunes a sabado y, poster1or
mente, por acuerdo de las partes, la JOrnada se d1str1buy6 de
lunes a v1ernes, s1tuac16n que ha 1nc1d1do d1rectamente en la determ1nac10n del fer1ado respect1vo.
=
En relac16n con lo expuesto, cabe señalar que como consecuenc1a de tener los trabaJadores de esa
Empresa d1str1bu1da su JOrnada de trabaJO en menos de se1s dlas,
su fer1ado anual bas1co debe calcularse conforme a lo d1spuesto
en el articulo 67 del C6d1go del TrabaJO, precedentemente trans
cr1to y comentado, y en el d1ctamen evacuado sobre la mater1a,=
cuya cop1a se adJunta.
En otros térm1nos, a los qu1nce
dlas hab1les de fer1ado anual bas1co deben agregarse tanto los
dom1ngos y fest1vos que 1nc1dan en el respect1vo perlado como el dla sabado no trabaJado en atenc16n a la d1str1buc10n de la
JOrnada conven1da.
Por otra parte y respecto
al pago
•
3
de la semana corr1da, es prec1so señalar que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la JOrnada de trabaJo considerada para
tales efectos hasta 1987 era de lunes a sabado pagandose ademas
el dla domingo, en la medida que el trabaJador cumpliera la JOrnada semanal en forma normal, aJustandose asl a lo previsto enel articulo 44 del Código del TrabaJO.
Posteriormente, como se señalara en
parrafos antenores, la empleadora, de coman acuerdo con los -trabaJadores, procedió a d1str1bu1r la JOrnada de trabaJO en 5dlas, esto es, de lunes a v1ernes e Incrementó la remuneración
d1ar1a con el obJeto de que los trabaJadores mantuvieran su nivel de 1ngresos, pagandose, Igualmente, el dla dom1ngo por conceQ
to de semana corr1da, Siempre que se d1eran los presupuestos deT
ya c1tado articulo 44.
En estas c1rcunstanc1as, es dable -concluir que el Sistema de pago de la semana corr1da precedente
mente 1nd1cado, se encuentra aJustado a derecholtoda vez que só7
lo se ha red1str1bu1do la remuneración con el OoJeto de aJustarla a la d1str1buc1ón de JOrnada adoptada por la Empresa con posterioridad a septiembre de 1987.
En consecuencia, sobre la base de -las d1spos1c1ones legales citadas y cons1derac1ones expuestas,cOmpleme Informar a Uds. lo s1gu1ente
1) El fer1ado de los trabaJadores de
pendientes de la Empresa Maqu1nar1a Agrlcola e Industrial Breuer
debe aJustarse a lo dispuesto en el articulo 67 del Código del TrabaJo, esto es, a los qu1nce dlas h6b1les de fer1ado anual baSico deben agregarse los dom1ngos y fest1vos que eventualmente ·In
c1dan, mas el dla sabado no trabaJado.
-
2) El SIStema de determ1nac1ón y pago de la semana corr1da empleado por la Empresa recurrente se en
cuentra aJustado a derecho.
Saluda a Uds.,
NIO RODRIGUEZ ALVARADO
ABOGADO
DEPARTAMENTO JURIDICO
/ l LEAH/emoa
/ 1D1str1bUC1ón
- Jurldlco
- Partes
- Control
- Boletln
- D.R.T. IX! Reglón.
DIRECCION DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
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~- 11418(676)/89~
.
ORO.
Nv_
39 "
____cJ:;;....4-=-9=:.....:..:...9_/:____ _ _ /
MAl.: 1) Para el c~lculo del fer1ado
de sus trabaJadores la Empresa
Maqu1nar1a Agrlcola e Industrial
Breuer debe aJustarse a lo d1s
puesto en el art. 67 del Cód1~
go del TrabaJO, agregando a -los qu1nce dlas h~b1les de feriado anual b~s1co, los domlngos y fest1vos que eventualmen
te 1nc1dan en él, m~s el dla ~
s~bado no trabaJado.
2) El s1stema de determ1nac1ón
y pago de la semana corr1da em
pleado por la recurrente se en
cuentra aJustado a derecho. ANT.: 1) Ord. Nll 1917, de 20.12.89,de la D1recc1ón Reg1onal del TrabaJO, IX Reglón de la Araucanla.
2 ) Or d . Nº 8O4 1 , de 16 • 1O• 8 9, del Opto. Jurld1co.
3) Ord. Nº 1208, de 25.08.89,de la D1recc1ón Reg1onal del TrabaJO IXI Reglón.
4) Presentación de 08.08.8~ de
la Empresa Maqu1nar1a Agrlcola
e Industrial Breuer.
FUENTES:
Cód1go del
67.
TrabaJ~ arts.65
y -
CONCORDANCIA:
D1ctamen Nº 784 de 13.02.85.
SANTIAGO,
DE
A
o s "íAr 1990
JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
SRES. MAQUINARIA AGRICOLA E INDUSTRIAL BREUER
BARROS ARANA Nº 0382
T E M U C 0/
Med1ante presentación c1tada en el antecedente 4) sol1c1tan de esta D1recc1ón un pronunc1am1ento
acerca de la legalidad del s1stema de determ1nac1ón de fer1ado y
semana corr1da empleado por la Empresa Maqu1nar1a Agrlcola e Industrial Breuer.
lo s1gu1ente
Al respecto cúmpleme 1nformar a Uds.
•
2
En mater1a de fer1ado anual, el art.
65 del C6d1go del TrabaJo prescr1be:
Los trabaJadores con mas de un -año de serv1c1o tendran derecho a un fer1ado anual de qu1nce
11
dlas hab1les, con remunerac16n integra que se otorgara de
11
acuerdo con las formal1dades que establezca el reglamento.
11
11
El fer1ado se concedera de preferenc1a en pr1mavera o verano, cons1derandose las neces1dades
del serv1c1o.
11
11
11
11
Por su parte, el articulo 67 del -precltado cuerpo legal señala.
En las empresas que tengan d1str1
bu1da la JOrnada semanal de trabaJO en menos de se1s dlas ha=
11
b1les, uno de ellos sera cons1derado 1nhab1l para los efectos
del fer1ado.
11
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11
De las d1spos1c1ones legales transcrltas precedentemente y conforme lo ha sosten1do re¡teradamente la doctr1na de este Serv1c1o conten1da, entre otros, en el d1ctamen N9 784, de 13 de febrero de 1985, el fer1ado anual baSlCO de los trabaJadores con mas de un año de serv1c1os esta -constltUldo por qu1nce dlas hab1les, a los cuales deben agregar
se los dlas dom1ngo y fest1vos que eventualmente 1nc1dan en eT
respect1vo perlado.
As1m1smo, para el caso de los traba
Jadores que t1enen d1str1bu1da su JOrnada semanal en menos de
se1s dlas hab1les, se ha establec1do que uno de los dlas en que
no se trabaJa de acuerdo a la respect1va d1str1buc16n, debe ser
cons1derado 1nhab1l para los efectos del calculo del fer1ado, es dec1r, ademas de los dlas dom1ngo y fest1vos, se debe agre-gar un dla 1nhab1l por cada semana comprend1da en el perlado de
descanso.
=
Ahora b1en, en la espec1e, de los antecedentes ten1dos a la v1sta y, en espec1al, del 1nforme del
f1scal1zador Sr. Roberto S1lva Labra, se ha constatado que los
trabaJadores en cuest16n han contratado con su empleador el pago de una remunerac16n base d1ar1a, su JOrnada de trabaJO hasta
sept1embre de 1987 se d1str1bula de lunes a sabado y, poster1or
mente, por acuerdo de las partes, la JOrnada se d1str1buy6 de
lunes a v1ernes, s1tuac16n que ha 1nc1d1do d1rectamente en la determ1nac10n del fer1ado respect1vo.
=
En relac16n con lo expuesto, cabe señalar que como consecuenc1a de tener los trabaJadores de esa
Empresa d1str1bu1da su JOrnada de trabaJO en menos de se1s dlas,
su fer1ado anual bas1co debe calcularse conforme a lo d1spuesto
en el articulo 67 del C6d1go del TrabaJO, precedentemente trans
cr1to y comentado, y en el d1ctamen evacuado sobre la mater1a,=
cuya cop1a se adJunta.
En otros térm1nos, a los qu1nce
dlas hab1les de fer1ado anual bas1co deben agregarse tanto los
dom1ngos y fest1vos que 1nc1dan en el respect1vo perlado como el dla sabado no trabaJado en atenc16n a la d1str1buc10n de la
JOrnada conven1da.
Por otra parte y respecto
al pago
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de la semana corr1da, es prec1so señalar que, de acuerdo a los antecedentes acompañados, la JOrnada de trabaJo considerada para
tales efectos hasta 1987 era de lunes a sabado pagandose ademas
el dla domingo, en la medida que el trabaJador cumpliera la JOrnada semanal en forma normal, aJustandose asl a lo previsto enel articulo 44 del Código del TrabaJO.
Posteriormente, como se señalara en
parrafos antenores, la empleadora, de coman acuerdo con los -trabaJadores, procedió a d1str1bu1r la JOrnada de trabaJO en 5dlas, esto es, de lunes a v1ernes e Incrementó la remuneración
d1ar1a con el obJeto de que los trabaJadores mantuvieran su nivel de 1ngresos, pagandose, Igualmente, el dla dom1ngo por conceQ
to de semana corr1da, Siempre que se d1eran los presupuestos deT
ya c1tado articulo 44.
En estas c1rcunstanc1as, es dable -concluir que el Sistema de pago de la semana corr1da precedente
mente 1nd1cado, se encuentra aJustado a derecholtoda vez que só7
lo se ha red1str1bu1do la remuneración con el OoJeto de aJustarla a la d1str1buc1ón de JOrnada adoptada por la Empresa con posterioridad a septiembre de 1987.
En consecuencia, sobre la base de -las d1spos1c1ones legales citadas y cons1derac1ones expuestas,cOmpleme Informar a Uds. lo s1gu1ente
1) El fer1ado de los trabaJadores de
pendientes de la Empresa Maqu1nar1a Agrlcola e Industrial Breuer
debe aJustarse a lo dispuesto en el articulo 67 del Código del TrabaJo, esto es, a los qu1nce dlas h6b1les de fer1ado anual baSico deben agregarse los dom1ngos y fest1vos que eventualmente ·In
c1dan, mas el dla sabado no trabaJado.
-
2) El SIStema de determ1nac1ón y pago de la semana corr1da empleado por la Empresa recurrente se en
cuentra aJustado a derecho.
Saluda a Uds.,
NIO RODRIGUEZ ALVARADO
ABOGADO
DEPARTAMENTO JURIDICO
/ l LEAH/emoa
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- Jurldlco
- Partes
- Control
- Boletln
- D.R.T. IX! Reglón.