Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1582/50 de 2005
19 abr 2005
Estatuto Docente. Ley 19.933. Titularidad.
Estatuto docenteNegociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
Resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorgó el beneficio de la titularidad en la dotación docente, respecto de las extensiones horarias pactadas hasta diciembre de 2003, por la Corporación Municipal de Punta Arenas con el personal docente que presta servicios en los establecimientos educacionales administrados por esa Corporación, vigentes hasta febrero de 2004.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 1165.(130)/2005
ORD.: Nº 1582/50
MATE.: Estatuto Docente. Ley 19.933. Titularidad.
RDIC.: Resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorgó el beneficio de la titularidad en la dotación docente, respecto de las extensiones horarias pactadas hasta diciembre de 2003, por la Corporación Municipal de Punta Arenas con el personal docente que presta servicios en los establecimientos educacionales administrados por esa Corporación, vigentes hasta febrero de 2004.
ANT.: 1)Ord Nº066, de 17.01.05, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Magallanes y Antártica Chilena.
2)Ord Nº04/231, de 11.08.04, de Jefe Area Gestión Administración Corporación Municipal de Punta Arenas.
3)Ord Nº757, de 30.07.04, de Sr. Director Regional del Trabajo, Región de Magallanes y Antártica Chilena.
4) Presentación de 21.04.04, , de Sres. Directorio Comunal de Punta Arenas del Colegio de Profesores de Chile.
FUENTES.: Ley Nº19.933, artículo 4º transitorio.
SANTIAGO, 19.04.2005
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES DIRECTORIO COMUNAL PTA ARENAS
COLEGIO DE PROFESORES DE CHILE
Mediante presentación del antecedente Nº3), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de la aplicabilidad del artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, respecto de las extensiones horarias pactadas hasta diciembre de 2003, por la Corporación Municipal de Punta Arenas con el personal docente que presta servicios en los establecimientos educacionales administrados por esa Corporación.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el referido artículo 4º transitorio de la Ley Nº 19.933, dispone:
"Los profesionales de la educación que a la fecha de publicación de la presente ley, tengan una designación en calidad de titulares de 20 o más horas cronológicas y que en virtud de que el establecimiento educacional haya ingresado al régimen de Jornada Escolar Completa Diurna se les haya extendido su jornada completando más de 30 horas cronológicas, tendrán derecho a que las horas adicionales en calidad de contratados incrementen su designación en calidad de titulares en los siguientes casos:
"a) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación General;
"b) Si se trata de horas que forman parte del Plan de Formación Diferenciada, o
"c) Si se trata de horas de libre disposición que han pasado a formar parte del Plan de Estudio de Formación General o del Plan de Formación diferenciada.
"En todo caso, las horas respectivas deberán formar parte de los planes de estudio del respectivo establecimiento educacional".
De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que al docente ingresado en calidad de titular a una dotación docente dependiente de una Corporación Municipal se le otorgó el beneficio de la titularidad respecto de las extensiones horarias convenidas como consecuencia de la incorporación del establecimiento educacional al régimen de jornada escolar completa diurna, en la medida que, a la fecha de entrada en vigencia de la citada ley, esto es, al 12 de febrero de 2004, hubieren cumplido con los siguientes requisitos copulativos:
1) Tener una carga horaria en calidad de titular de 20 o más horas cronológicas;
2) Haber pactado una extensión horaria que completara una jornada total de más de 30 horas cronológicas.
3) Que dichas horas de extensión horaria formaran parte del Plan de Formación General, Plan de Formación Diferenciada o de libre disposición que hayan pasado a formar parte del Plan de Estudios de Formación General o Diferenciada;
4) Que en todo caso, tales horas, formaran parte del Plan de Estudios del respectivo establecimiento educacional.
En la especie , de acuerdo a información proporcionada y antecedentes tenidos a la vista, aparece que la Corporación Municipal de Punta Arenas , si bien es cierto, pactó con el personal docente que presta servicios en los establecimiento educacionales dependientes de la misma una extensión horaria hasta diciembre de 2003, no lo es menos que la referida extensión produjo sus efectos hasta el 28 de febrero de 2004, al continuar pagando la citada Corporación remuneraciones hasta dicha fecha, aún cuando el docente en los meses de enero y febrero se encontrara liberado de prestar servicios en virtud del beneficio del feriado legal establecido en el artículo 41 de la Ley Nº19.070, cumpliéndose, por tanto con el requisito de vigencia de la extensión horaria a la fecha de entrada en vigor de la Ley Nº19.933, esto es al 12.02.04.
En lo que respecta a la circunstancia de que el establecimiento de que se trata no contempla expresamente un Plan de Formación Diferenciada, es del caso hacer presente que los establecimientos que imparten educación general básica, cuyo es el caso en consulta, no contienen dicho Plan de Estudios el que sólo es procedente en la educación media, entendiéndose, por tanto, en la especie, cumplido también con el requisito pertinente, al contemplar el establecimiento educacional un Plan de Formación General.
De este modo, consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que en el caso en consulta han concurrido todos los requisitos copulativos que hicieron procedente el beneficio de la titularidad por la extensión horaria, en los términos previstos en el articulo 4º transitorio.
En consecuencia, sobre las base de la disposición legal citada y comentada , cumplo en informar a Ud. que resulta aplicable el artículo 4º transitorio de la Ley Nº19.933, que otorgó el beneficio de la titularidad en la dotación docente respecto de las extensiones horarias pactadas hasta diciembre de 2003, por la Corporación Municipal de Punta Arenas con el personal docente que presta servicios en los establecimientos educacionales administrados por esa Corporación, vigentes hasta febrero de 2004.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
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