Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1618/14 de 2014

5 may 2014

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Terminación de Contrato. Asimilación de causal.

Estatuto docenteSector municipal y públicoCausales de término y despido

Lo que resuelve

Resulta procedente asimilar la causal de término del contrato de trabajo del director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por término del período de su nombramiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34-B del mismo cuerpo legal, a la causal establecida en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente. Lo anterior sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K: 2160(477)2014

ORD.: Nº 1618 / 014 /

MAT: Estatuto Docente. Corporación Municipal. Terminación de Contrato. Asimilación de causal.

RDIC.: Resulta procedente asimilar la causal de término del contrato de trabajo del director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por término del período de su nombramiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34-B del mismo cuerpo legal, a la causal establecida en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente. Lo anterior sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.03.2014, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Ord S.G. Nº111, de 27.02.2014, reasignado el 04.03.2014, de Secretaria General(S) Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

FUENTES: Estatuto Docente, artículos 32 bis, inciso 5º, 34 inciso final, 34-B

SANTIAGO, 05.MAYO.2014

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SRA SECRETARIA GENERAL

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE MACUL

Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta procedente asimilar la causal de término del contrato de trabajo del director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por conclusión del período de nombramiento de acuerdo a lo previsto en el artículo 34-B del Estatuto Docente, a algunas de las causales establecidas en el artículo 72 del mismo cuerpo legal, para el sector municipal de que se trata.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 5º del artículo 32 bis del D.F.L. Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº19.070 que aprobó el Estatuto Docente y de las leyes que la complementan y modifican, incorporado por el numeral 21 del artículo 1º de la Ley Nº20.501, dispone :

"El nombramiento del director del establecimiento educacional tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 34 de la presente ley".

A su vez, el inciso final del artículo 34 del mismo cuerpo legal prevé:

"El Jefe del Departamento de Administración de Educación Municipal o de la Corporación Municipal con aprobación del sostenedor podrá pedir la renuncia anticipada del director cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño sean insuficientes de acuerdo a los mínimos que establezca. En este caso se deberá realizar un nuevo concurso sin perjuicio de lo establecido en el inciso cuarto del artículo 33.''

Por su parte, el artículo 34-B del Estatuto Docente, incorporado por la citada ley Nº20.501, establece:

"En los casos en que el director del establecimiento educacional haya pertenecido a la respectiva dotación docente al asumir dicho cargo, y termine el período de su nombramiento sin que vuelva a postular al concurso o en caso de que lo pierda, podrá continuar desempeñándose en la respectiva dotación docente en caso de que exista disponibilidad, en alguna de las funciones a que se refiere el artículo 5º de esta ley en establecimientos educacionales de la misma Municipalidad o Corporación Municipal, sin derecho a la asignación establecida en el artículo 51 de esta ley. En el caso de que no exista disponibilidad en la respectiva dotación o cuando por resolución del sostenedor se determine que deba dejar de pertenecer a la dotación municipal, tendrá derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses con un máximo de once.

"Cuando la causal de término de la relación laboral referida en el inciso anterior se aplique a profesionales que no pertenecían a la respectiva dotación docente, tendrán derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno."

Del análisis conjunto de las normas legales precedentemente transcritas se infiere que la duración del contrato de trabajo del director de un establecimiento educacional, elegido a través de concurso público, tendrá una duración de cinco años, sin perjuicio que se le pueda pedir la renuncia anticipada cuando el grado de cumplimiento de los objetivos acordados en el convenio de desempeño, suscrito entre las partes sean insuficientes de acuerdo a los mínimos establecidos.

Se deduce, asimismo que, vencido el referido período de cinco años, sin que el director vuelva a postular al cargo o que postulando pierda el concurso, su contrato de trabajo terminará por dicha causal asistiéndole el derecho a percibir una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas el último mes, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, con un máximo de seis y un mínimo de uno. Lo anterior, siempre y cuando dicho profesional no hubiera pertenecido a la respectiva dotación, antes de asumir el cargo de director.

Se colige, a su vez que si el profesional de la educación pertenecía a la dotación docente antes de ocupar el cargo de director, podrá continuar desempeñándose en la misma, en otra función docente y en cualquiera de los establecimientos educacionales de la Corporación Municipal, salvo que no hubiere disponibilidad, evento en el cual el sostenedor pondrá término a su contrato de trabajo con derecho a una indemnización equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en la respectiva municipalidad o corporación, o fracción superior a seis meses con un máximo de once.

Precisado lo anterior, se hace necesario, a continuación, a fin de dar respuesta a la consulta planteada, examinar las causales de término de la relación laboral contempladas en el artículo 72 del Estatuto Docente, para los profesionales de la educación por cuya situación se consulta.

Al respecto, dicha norma legal, contempla en su letra d), la causal de "término del período por el cual se efectuó el contrato", circunstancia que permite sostener que la causal de cese de la relación laboral del director de un establecimiento educacional por vencimiento del período de cinco años del nombramiento en el cargo, es similar a la establecida en la citada letra d).

No obstante ello, cabe precisar que, tratándose del término del período de contrato del director de un establecimiento educacional, el artículo 34 B del Estatuto Docente, antes transcrito y comentado, contempla una regulación especial respecto a los efectos que dicha causal acarrea para el docente, otorgándole el derecho a percibir una indemnización por años de servicio cuyo monto y condiciones son diferentes según si pertenecía o no a la respectiva dotación antes de asumir el cargo de director, a diferencia de la prevista en la letra d), del artículo 72 del mismo cuerpo legal, que no otorga tal beneficio indemnizatorio.

Lo anterior, considerando que la incorporación a la dotación docente del profesional en el cargo de director fue en calidad de titular al haber ingresado por concurso público, a diferencia de los demás docentes que suscriben con la empleadora contratos a plazo fijo sin concurso público, quienes sólo detentan la calidad de contratados en la dotación.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que resulta procedente asimilar la causal de término del contrato de trabajo del director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal por término del período de su nombramiento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 34-B del mismo cuerpo legal, a la causal prevista en la letra d) del artículo 72 del Estatuto Docente. Lo anterior sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Saluda a Ud.,

CHRISTIAN MELIS VALENCIA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

JFCC/SOG/BDE

Distribución:

- Jurídico

-Partes

-Control

-Boletín

-Divisiones. D.T.

-Subdirector

-U. Asistencia Técnica

-XV Regiones

-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

-Sr. Subsecretario del Trabajo

-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

-Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, corporación municipal, terminación contrato, asimilación causal,

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…