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ORD. Nº1639/33
Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Indemnización legal. Procedencia.
Lo que resuelve
A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales no les asiste el derecho a percibir indemnización legal por años de servicios, en el evento de haber terminado sus contratos de trabajo por la causal de vencimiento del plazo.
Normas citadas
- ley 19.070, articulo 72
Dictámenes concordantes
- dictamen 1639/33 de 02.05.2007
Texto
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 3802(417)2007
ORD.: Nº 1639/033
MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Indemnización legal. Procedencia.
RDIC.: A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales no les asiste el derecho a percibir indemnización legal por años de servicios, en el evento de haber terminado sus contratos de trabajo por la causal de vencimiento del plazo.
ANT.: Presentación de 26.03.2007, de Sr. Juan Torrejón Crovetto, Gerente General de la Corporación Municipal de Valparaíso.
FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 72, letra c).
SANTIAGO, 02.05.2007
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. GERENTE GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAISO
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales les asiste el derecho a percibir indemnización legal por años de servicios, en el evento de haber terminado sus contratos de trabajo por la causal de vencimiento del plazo.
Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 72 de la Ley Nº19.070, en su inciso 1º letra c), dispone:
"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
"c) Por término del período por el cual se efectuó el contrato;
De la norma legal precedentemente transcrita, se deduce que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación del sector municipal, entre los cuales quedan comprendidos los que laboran en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, termina, entre otras causales, por vencimiento del plazo fijado para la duración del contrato.
Precisado lo anterior, cabe consignar que revisada la normativa vigente en materia de terminación de la relación laboral del personal de que se trata, contenida en el citado artículo 72 de la Ley Nº19.070, se ha podido establecer que dicha norma legal no impone al empleador la obligación de pagar indemnización por años de servicios en el evento que el término de la misma se produzca por la causal en referencia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que a los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales no les asiste el derecho a percibir indemnización legal por años de servicios, en el evento de haber terminado sus contratos de trabajo por la causal de vencimiento del plazo.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación. División Jurídica.
estatuto docente, corporaciones municipales, indemnización legal, procedencia,
K. 3802(417)2007
ORD.: Nº 1639/033
MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Indemnización legal. Procedencia.
RDIC.: A los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales no les asiste el derecho a percibir indemnización legal por años de servicios, en el evento de haber terminado sus contratos de trabajo por la causal de vencimiento del plazo.
ANT.: Presentación de 26.03.2007, de Sr. Juan Torrejón Crovetto, Gerente General de la Corporación Municipal de Valparaíso.
FUENTES: Ley Nº19.070, artículo 72, letra c).
SANTIAGO, 02.05.2007
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. GERENTE GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAISO
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales les asiste el derecho a percibir indemnización legal por años de servicios, en el evento de haber terminado sus contratos de trabajo por la causal de vencimiento del plazo.
Al respecto cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 72 de la Ley Nº19.070, en su inciso 1º letra c), dispone:
"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella solamente por las siguientes causales:
"c) Por término del período por el cual se efectuó el contrato;
De la norma legal precedentemente transcrita, se deduce que el contrato de trabajo de los profesionales de la educación del sector municipal, entre los cuales quedan comprendidos los que laboran en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, termina, entre otras causales, por vencimiento del plazo fijado para la duración del contrato.
Precisado lo anterior, cabe consignar que revisada la normativa vigente en materia de terminación de la relación laboral del personal de que se trata, contenida en el citado artículo 72 de la Ley Nº19.070, se ha podido establecer que dicha norma legal no impone al empleador la obligación de pagar indemnización por años de servicios en el evento que el término de la misma se produzca por la causal en referencia.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que a los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales no les asiste el derecho a percibir indemnización legal por años de servicios, en el evento de haber terminado sus contratos de trabajo por la causal de vencimiento del plazo.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación. División Jurídica.
estatuto docente, corporaciones municipales, indemnización legal, procedencia,