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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1653/88 de 1997

1 abr 1997

Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

Negociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

Don [nombre reservado] tiene derecho al bono de escolaridad por la circunstancia de que su hija está cursando tercer año medio en la Especialidad Contabilidad Técnico Profesional, a la luz de lo dispuesto por el artículo noveno, del contrato colectivo celebrado entre Frutícola Nacional S.A. Fundo La Compañía y sus trabajadores.

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Texto completo

ORD.: Nº 1653/88

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.

RDIC.: Don [nombre reservado] tiene derecho al bono de escolaridad por la circunstancia de que su hija está cursando tercer año medio en la Especialidad Contabilidad Técnico Profesional, a la luz de lo dispuesto por el artículo noveno, del contrato colectivo celebrado entre Frutícola Nacional S.A. Fundo La Compañía y sus trabajadores.

ANT.: Presentación de Sr. [nombre reservado], de 26.09.96.

FUENTES: Ley N 18.962, artículo 27.

CONCORDANCIAS: Ord. Nº 0618, de 05.02.97.

FECHA: 01/04/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

[domicilio reservado], POB. G. MISTRAL

VICUÑA

Mediante presentación citada en el antecedente, ha solicitado un pronunciamiento acerca de si el señor Jorge [nombre reservado] tiene derecho al bono de escolaridad por la circunstancia de que su hija está cursando tercer año medio en la Especialidad Contabilidad Técnico Profesional, a la luz de lo dispuesto por el artículo noveno, del contrato colectivo celebrado entre Frutícola Nacional S.A. Fundo La Compañía y sus trabajadores que dispone:

" 4.-De escolaridad, para aquellos que tengan hijos menores de " edad en la enseñanza básica o media, la cantidad anual de $ " 11.270 por cada uno de ellos. Para aquellos que tengan hijos " de hasta 24 años en enseñanza técnico profesional en algunas " entidades reconocidas por el estado, la cantidad anual de $ " 112.700.-y para los que tengan hijos de hasta 24 años en " enseñanza universitaria, en alguna entidad reconocida por el " Estado la cantidad anual de $ 225.400".

Sobre el particular cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En Ord. Nº 0618 de 05.02.97, esta Dirección negó lugar a la reconsideración de la resolución del Director Regional del Trabajo de La Serena que concluyó, sobre un caso de la misma naturaleza al planteado por Ud., en lo relativo a las partes y conflicto del mismo, que el bono de escolaridad para aquellos trabajadores que tengan hijos de hasta 24 años en enseñanza técnico profesional en algunas entidades reconocidas por el Estado, incluye a las personas que cursan la educación media técnico profesional, comercial y técnica.

A dicha conclusión se arribó, a mayor abundamiento, analizando las normas de la Ley N 18.296, Orgánica Constitucional de Enseñanza.

En efecto, según dispone el inciso segundo del artículo 8 de la citada Ley, la ensenañza media tiene por objeto, también, preparar al educando para incorporarse al trabajo. Así es como entonces, por su parte, el artículo 27 expresa:

" El Ministerio de Educación Pública otorgará el título técnico " de nivel medio a los alumnos de los establecimientos de " enseñanza media técnico profesional, cuya licencia será " equivalente a la licencia de enseñanza media".

Vale decir, la enseñanza técnico profesional no sólo puede ser impartida por instituciones de educación superior sino, por expresa disposición de la Ley Orgánica de Enseñanza, también por establecimiento de educación media.

En consecuencia, y sobre la base de las consideraciones efectuadas, citas legales y concordancias, cumplo con informar a Ud. que don [nombre reservado] tiene derecho al bono de escolaridad, cuyo monto asciende a la suma de $112.700, por la circunstancia de que su hija está cursando tercer año medio en la Especialidad Contabilidad Técnico Profesional, a la luz de los dispuesto por el artículo noveno, del contrato colectivo celebrado entre Frutícola Nacional S.A. Fundo La Compañía y sus trabajadores.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,

Dictámenes concordantes

  • ordinario 618, 05.02.1997

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