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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1664/29 de 2009

30 abr 2009

Negociación Colectiva. Última oferta. Requisitos.

Negociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

Deniega reconsideración de ordinario Nº2205/039, de 26.05.2008.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURÍDICO

2299-2009 Nº(379)2009

ORDINARIO Nº 1664 / 029 /

MAT.: Negociación Colectiva. Última oferta. Requisitos.

RDIC.: Deniega reconsideración de ordinario Nº2205/039, de 26.05.2008.

ANT.: Presentación de don [nombre reservado], de 09.03.2009.

FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, artículo 381.

CONCORDANCIAS: Ordinario Nº 2205/039, de 26.05.2008.

SANTIAGO, 30.04.2009

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

[domicilio reservado]

S A N T I A G O

Mediante presentación señalada en el antecedente, se ha solicitado la reconsideración del dictamen de esta Dirección Nº2205/039, de 26.05.2008, el cual concluyó, lo siguiente:

"La circunstancia que en el grupo de trabajadores que negocian colectivamente se encuentren incluidos trabajadores que por diversas circunstancias no gozan de los beneficios contenidos en el instrumento colectivo vigente al momento de la presentación del proyecto, no ha sido establecida por la ley como causal que permita al empleador, en materia de beneficios y reajustabilidad de los mismos, contemplar en su última oferta para efecto de reemplazar las funciones de los trabajadores involucrados en la huelga y/o, eventualmente, el reintegro individual de los mismos, beneficios distintos que los comprendidos en el instrumento colectivo vigente al momento de la presentación del proyecto y en las condiciones que el artículo 381 del Código del Trabajo dispone".

Al respecto, cúmpleme informar a usted que tras un detenido examen de los argumentos contenidos en su presentación, se ha podido establecer que ellos fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen al citado dictamen Nº2205/039/, de 26 de mayo de 2008.

Cabe agregar, además, que la reiterada jurisprudencia emanada d e esta Dirección relacionada con la norma contenida en el artículo 381 del Código del Trabajo , ha concluido de manera invariable que la intención del legislador ha sido resguardar el derecho de huelga de los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglado, lo que ha significado siempre interpretar dicho precepto en sentido restrictivo , para no vulnerar el espí ritu de la misma.

Para el caso en estudio no cabe , a juicio de esta Dirección , una conclusión distinta a la que se ha arri bado atendido el tenor literal de la norma que establece , tal como se señalara en el dictámen en cuestión, " como único elemento de distinción respecto de la formulación de la última oferta que eventualmente permita el reemplazo de la s funciones de los trabajadores a contar del primer día de huelga, la existencia o no de un instrumento colectivo vigente al momento de la presentación del proyecto " .

Ahora bien, en cuanto a su consulta respecto de que ocurriría si dos sindicatos , ambos con contratos colectivos vigentes distintos , deciden negociar conjuntamente , sólo cabe señalar que existiendo dichos instrumentos, el empleador respectivo deberá ofrecer a los trabajadores involucrados en el proceso, para efectos de reemplazar sus funciones a contar del primer día de huelga, idénticas estipulaciones que las contenidas en sus respectivos contratos colectivos y, además, cumplir con las demás exigencias descritas en la norma, latament e examinadas en el Ordinario Nº 2205/039, de 26.05.2008.

Por consiguiente no existiendo nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 2205/039, de 26 de mayo de 2008.

Le saluda atentamente,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/SOG/sog.

Distribución:

Jurídico -Partes

Control - Boletín

Deptos. D.T. - Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Subdirector -Sr. Subsecretario del Trabajo

U. Asistencia Técnica - XV Regiones

Lexis Nexis

negociación colectiva, última oferta, requisitos,

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