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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1668/137 de 2000

26 abr 2000

Semana corrida . Proccedencia

Semana corrida

Lo que resuelve

Rectifica dictamen Nº 0885/­0077, de 07.03.2000, en el sen­tido que indi­ca.

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Texto completo

ORD. Nº1668/137

MAT.: Semana corrida . Proccedencia

RDIC.: Rectifica dictamen Nº 0885/­0077, de 07.03.2000, en el sen­tido que indi­ca.

ANT.: Necesidades del Servicio.

SANTIAGO, 26 DE ABRIL DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO

VALDIVIA/

Mediante Ordinario Nº 0885/0077, de 07.03.2000, esta Dirección, resolviendo una solicitud de reconside­ración de las instrucciones 0.10.02.99/643, de 20.08.99, cursadas a la empresa Servicios Soltel S.A. por el fiscalizador Sr. Nelson Droguett Núñez de esa Inspección Provincial incurrió en un error al individualizar a dicha empresa como "Servicios Settell S.A.".

Atendido lo anterior se ha estimado necesario rectificar el dictamen antes señalado, en el sentido de precisar que la referencia que el mismo se hace a la empresa "Servicios Settell S.A." debe entenderse hecha a la empresa "Servicios Soltel S.A.".

En tales circunstancias, las conclu­siones contenidas en el dictamen que nos ocupa, resultan plenamente aplicables a la empresa Servicios Soltel S.A.

En consecuencia, atendidas las consideracio­nes expuestas, cúmpleme informar a Ud. que se rectifica el dictamen Nº 0885/0077, de 07.03.2000, en el sentido señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

semana corrida, procedencia,

Dictámenes concordantes

Otros pronunciamientos sobre semana corrida

Dictamen N° 3262/66, de 05.08.2008

Para determinar la base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo, deberán considerarse los estipendios fijos o variables que reúnan los requisitos analizados en el cuerpo del presente este informe.

Base de cálculo del beneficio de semana corrida regulado en el artículo 45 del Código del Trabajo

Dictamen N° 3724/53, de 15.09.2009

Semana Corrida. Procedencia.

Los trabajadores afectos a una remuneración mixta conformada por un sueldo base mensual y remuneraciones variables compuesta por comisiones o bonos de productividad que se devengan diariamente una vez alcanzada una determinada meta o un porcentaje de ésta o un mínimo de producción, tienen derecho al beneficio de…

Dictamen N° 110/1, de 08.01.2009

- Semana Corrida. Procedimiento de Cálculo Mensual. - Semana Corrida. Base de Cálculo. Ajuste Sueldo Base.

1.- El cálculo del promedio a que alude el inciso 1º del artículo 45 del Código del Trabajo que sirve de base para determinar el beneficio de semana corrida, puede efectuarse en forma mensual, en el evento de que éste no pudiere realizarse semanalmente, debiendo aplicarse en tal caso el procedimiento establecido en…

Dictamen N° 1036/50, de 08.02.1996

Semana corrida; Procedencia; Jornada parcial

Los trabajadores remunerados exclusivamente por día, contratados para prestar servicios en una jornada ordinaria de trabajo distribuida en menos de cinco días a la semana no tienen derecho a percibir remuneración por los días domingo y festivos en los términos previstos en el artículo 45 del Código del Trabajo.