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ORD. Nº1670/23
Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Comunicación.
Lo que resuelve
Corrige error que indica y declara que la negativa de reconsideración de doctrina contenida en el ordinario Nº850/007, de 15.02.2011, se encuentra referida a aquella que da cuenta el dictamen Nº 3678/127, de 05.09.2003.
Normas citadas
- codigo del trabajo, articulo 314 ver otros del art. 314
- codigo del trabajo, articulo 317 ver otros del art. 317
- codigo del trabajo, articulo 318 ver otros del art. 318
- codigo del trabajo, articulo 319 ver otros del art. 319
- codigo del trabajo, articulo 320 ver otros del art. 320
- codigo del trabajo, articulo 321 ver otros del art. 321
Dictámenes concordantes
- dictamen 1670/23 de 14.04.2011
- dictamen 3678/127 de 05.09.2003
- dictamen 850/7 de 15.02.2011
Texto
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURÍDICO
12.812-2010 Nº(2395)2010
ORD. Nº 1670 / 023 /
MAT.: Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Comunicación.
RDIC.: Corrige error que indica y declara que la negativa de reconsideración de doctrina contenida en el ordinario Nº850/007, de 15.02.2011, se encuentra referida a aquella que da cuenta el dictamen Nº 3678/127, de 05.09.2003.
ANT.: 1.- Necesidades del Servicio.
2.-Ordinario Nº 850/007, de 15.02.2011.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, 314, inciso final, art. 317 al 321.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 3678/127, de 05.09.2003 y 850/007, de 15.02.2011.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR FELIPE VALDIVIESO LARRAÍN
LUIS THAYER OJEDA Nº 320- PROVIDENCIA
S A N T I A G O
Mediante ordinario Nº850/007, de 15.02.2011, se denegó la reconsideración del dictamen de esta Dirección Nº3678 /127, de 05.09.2003, que en su conclusión Nº2 resolvió que: "La existencia en una empresa de un convenio colectivo de aquellos suscritos de acuerdo con el artículo 314 bis, del Código del Trabajo, no exime al empleador de efectuar la comunicación a que se refiere el artículo 320 del Código del Trabajo, a los restantes trabajadores de la empresa."
Pues bien, revisado el ordinario Nº850/007, de 15.02.2011, se ha podido comprobar que se ha incurrido en un error al citar el número y la fecha del dictamen sometido a la reconsideración de este Servicio. En efecto, tanto en la materia como en el cuerpo del ordinario se cita el "dictamen Nº3678/066, de 05.09.2010 y 3678/127, de 05.09 2010", respectivamente, cuando debió señalarse el "dictamen Nº3678/127, de 05.09.2003".
En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, cumplo con señalar a Ud., que la referencia al ordinario que contiene la doctrina cuya reconsideración se ha denegado debe entenderse efectuada al dictamen Nº3678/127, de 05.09.2003.
Le saluda atentamente,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/SOG/sog.
Distribución:
-Jurídico- Partes- Control- Boletín
-Departamentos Dirección del Trabajo- Subdirector
-Unidad de Asistencia Técnica- XV Regiones
-Señor Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Señor Subsecretario del Trabajo.
negociación colectiva, convenio colectivo, comunicación,
DEPARTAMENTO JURÍDICO
12.812-2010 Nº(2395)2010
ORD. Nº 1670 / 023 /
MAT.: Negociación Colectiva. Convenio Colectivo. Comunicación.
RDIC.: Corrige error que indica y declara que la negativa de reconsideración de doctrina contenida en el ordinario Nº850/007, de 15.02.2011, se encuentra referida a aquella que da cuenta el dictamen Nº 3678/127, de 05.09.2003.
ANT.: 1.- Necesidades del Servicio.
2.-Ordinario Nº 850/007, de 15.02.2011.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, 314, inciso final, art. 317 al 321.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 3678/127, de 05.09.2003 y 850/007, de 15.02.2011.
SANTIAGO,
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR FELIPE VALDIVIESO LARRAÍN
LUIS THAYER OJEDA Nº 320- PROVIDENCIA
S A N T I A G O
Mediante ordinario Nº850/007, de 15.02.2011, se denegó la reconsideración del dictamen de esta Dirección Nº3678 /127, de 05.09.2003, que en su conclusión Nº2 resolvió que: "La existencia en una empresa de un convenio colectivo de aquellos suscritos de acuerdo con el artículo 314 bis, del Código del Trabajo, no exime al empleador de efectuar la comunicación a que se refiere el artículo 320 del Código del Trabajo, a los restantes trabajadores de la empresa."
Pues bien, revisado el ordinario Nº850/007, de 15.02.2011, se ha podido comprobar que se ha incurrido en un error al citar el número y la fecha del dictamen sometido a la reconsideración de este Servicio. En efecto, tanto en la materia como en el cuerpo del ordinario se cita el "dictamen Nº3678/066, de 05.09.2010 y 3678/127, de 05.09 2010", respectivamente, cuando debió señalarse el "dictamen Nº3678/127, de 05.09.2003".
En consecuencia, de acuerdo con lo señalado en el párrafo anterior, cumplo con señalar a Ud., que la referencia al ordinario que contiene la doctrina cuya reconsideración se ha denegado debe entenderse efectuada al dictamen Nº3678/127, de 05.09.2003.
Le saluda atentamente,
MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/SOG/sog.
Distribución:
-Jurídico- Partes- Control- Boletín
-Departamentos Dirección del Trabajo- Subdirector
-Unidad de Asistencia Técnica- XV Regiones
-Señor Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Señor Subsecretario del Trabajo.
negociación colectiva, convenio colectivo, comunicación,