Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1675/29 de 2006
21 abr 2006
Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Contrato de reemplazo. Director establecimiento. Procedencia.
Estatuto docenteSector municipal y públicoContrato, cláusulas y modificaciones
Lo que resuelve
Procede celebrar un contrato de reemplazo tratándose de un director de un estableci- miento educacional dependiente de una Cor- poración Municipal acogido a licencia médi- ca, pero solo con un profesional ingresado a la misma dotación docente como titular, pre- vio concurso público de antecedentes.
Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo
Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 2435(160)/2006
K.4148(276)/2006 ORD.: Nº 1675/029
MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Contrato de reemplazo. Director establecimiento. Procedencia.
RDIC.: Procede celebrar un contrato de reemplazo tratándose de un director de un estableci- miento educacional dependiente de una Cor- poración Municipal acogido a licencia médi- ca, pero solo con un profesional ingresado a la misma dotación docente como titular, pre- vio concurso público de antecedentes.
ANT.: 1) Presentación de 03.04..2006, de Sra. [nombre reservado]
2) Ord. Nº210, de 15.02.2006, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Valparaíso.
3) Informe Nº05/5475, de 28.11.2005, de don [nombre reservado]
4)Presentación de 19.08.2005, de don [nombre reservado].
FUENTES:
Ley Nº19.070, artículos 25, inciso final; 26, inciso final y 32, inciso 5º.
SANTIAGO, 21.04.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR [nombre reservado]
[domicilio reservado] A
CERRO LOS PLACERES
VALPARAÍSO/
Mediante presentaciones del antecedente 1) y 4), han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si procede celebrar un contrato de reemplazo tratándose de un director de un establecimiento edu- cacional dependiente de una Corporación Municipal acogido a licencia médica.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 25 del la Ley Nº19.070, en su inciso final dispone:
"Las vacantes para ejercer la función docentedirec- tiva siempre serán provistas por concurso público y el nombramiento o designa- ción tendrá una duración de cinco años".
Por su parte, el artículo 26 de la citada ley, en su inciso final establece:
"Los docentes a contrata no podrán desempeñar fun- ciones docentes directivas".
Del análisis conjunto de los preceptos anotados apa- rece que los profesionales de la educación del sector municipal, entre los cuales se encuentran quienes laboran en establecimientos educacionales dependientes de corporaciones municipales que cumplen funciones docentes directivas, deben necesariamente estar incorporados a la correspondiente dotación docente en ca- lidad de titulares, esto es, previo concurso público de antecedentes.
Por su parte el artículo 32 del mismo cuerpo legal en su inciso 5 señala:
"El reemplazo del Director titular no podrá prolongar- se más allá del término del año escolar, desde que el cargo se encuentre vacante, al cabo del cual obligatoriamente deberá llamarse a concurso. Cuando el reem- plazo del Director titular se deba a que éste se encuentre realizando estudios de pos-título o post-grado, su reemplazo podrá extenderse hasta el plazo máximo señalado en el inciso tercero del artículo 40 de la presente ley."
Del precepto anotado se desprende que el cargo de director de establecimiento educacional dependiente de una corporación municipal que se encuentra vacante o respecto del cual su titular está impedido de prestar servicios, solo puede ser ocupado mientras se llama a concurso o regresa el titular, en los términos que en el mismo se indican, por un docente incorporado a la dotación municipal respectiva, previo concurso público.
Lo expuesto en acápites que anteceden, permite concluir que el reemplazo del cargo de director de un colegio administrado por una corporación municipal solo puede ser realizado por un docente de la misma do- tación comunal incorporado a ella en calidad de titular, independientemente de la función docente por la que concursó y desarrolla al momento del reemplazo.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que procede celebrar un contrato de reemplazo tratándose de un director de un establecimiento educacional dependiente de una Corporación Municipal acogido a licencia médica, pero solo con un profesional ingresado a la misma dotación docente como titular, previo concurso público de antecedentes.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/ MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
[nombre reservado]
V Región
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
[nombre reservado]
estatuto docente, corporaciones municipales, contrato reemplazo, director establecimiento, procedencia
Otros pronunciamientos sobre estatuto docente
Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015
Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.
1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…
Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016
Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada
A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…
Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010
Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.
1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…
Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.
1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…
Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017
Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas
1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…