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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1712/108 de 1998

15 abr 1998

Registro de asistencia Sistema especial Establecimientos educacionales.

Registro de asistencia

Lo que resuelve

Deniega solicitud de autorización de sistema especial de control de asistencia y jornada presentada por la Sociedad Educacional Wessex School Ltda., consistente en planillas diarias de firmas y anotación de hora de llegada y de salida del personal docente, por no cumplir con los requisitos legales.

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Texto completo

ORD.: Nº 1712/108

MAT.: Registro de asistencia Sistema especial Establecimientos educacionales.

RDIC.: Deniega solicitud de autorización de sistema especial de control de asistencia y jornada presentada por la Sociedad Educacional Wessex School Ltda., consistente en planillas diarias de firmas y anotación de hora de llegada y de salida del personal docente, por no cumplir con los requisitos legales.

ANT.: Presentación de 19.03.98, de Sociedad Educacional Wessex School Ltda.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33.

CONCORDANCIAS: Dictámenes 3.019-121, de 23.05.96, y 2.420-96, de 23.04.96.

FECHA: 15/04/1998

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SOCIEDAD EDUCACIONAL WESSEX SCHOOL LTDA.

[domicilio reservado]

CIUDAD SATELITE VILUMANQUE

CONCEPCION

Mediante presentación del antecedente se solicita autorización de esta Dirección para implantar en el establecimiento educacional The Wessex School, un sistema especial de control de horas de trabajo y asistencia del personal docente, consistente en una planilla diaria de registro de firmas con anotación de la hora de entrada y de salida de cada persona.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 33 del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro.

"Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad".

Del precepto legal transcrito se infiere que las horas de trabajo, ordinarias y extraordinarias, se determinan mediante un registro que puede consistir en :

a) Un libro de asistencia del personal, o

b) Un reloj control con tarjetas de registro.

Se infiere también que la Dirección del Trabajo puede autorizar y regular, mediante resolución fundada, sistemas especiales de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones, cuando concurran las circunstancias siguientes:

a) Que no resulte posible aplicar las normas previstas en el inciso primero del precepto legal en comento, o que su aplicación importe una difícil fiscalización, y

b) Que el sistema autorizado sea uniforme para una misma actividad.

De consiguiente, y conforme a la doctrina reiterada y uniforme de esta Dirección, la norma de que se trata contempla únicamente dos sistemas de control de la asistencia y jornada, salvo que la implantación de ellos resulte imposible o muy difícil su fiscalización, en cuyo caso se podrá autorizar sistemas distintos pero siempre uniformes para una misma actividad, es decir, para toda una determinada rama de producción de bienes o servicios.

En la especie, el sistema de control de asistencia que la solicitante desea implantar consistente en sustituir el libro de asistencia o reloj control por una planilla diaria de registro de firmas y anotaciones de hora de entrada y de salida del establecimiento, es un sistema que no guarda armonía con los antes individualizados.

Por otro lado, no se ve el impedimento para que la solicitante pueda implantar cualquiera de los mecanismos legales ya descritos, y en todo caso el sugerido no correspondería a uno uniforme para toda una actividad.

Por lo anterior, no resulta posible acceder a lo solicitado, dado que no se conforma a derecho según la legislación vigente, incluido el Reglamento Nº 969, de 1933, que exige sumatoria semanal de las horas trabajadas bajo firma del trabajador para precisar las jornadas extraordinarias.

En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Uds. que se deniega solicitud de autorización de sistema especial de control de asistencia y jornada presentada por la Sociedad Educacional Wessex School Ltda., consistente en planillas diarias de firmas y anotación de horas de llegada y de salida del personal docente, por no cumplir con los requisitos legales.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

registro asistencia, sistema especial, establecimientos educacionales,

Dictámenes concordantes

Citado por 2 pronunciamientos posteriores

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