Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1738/67 de 1996
20 mar 1996
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación
Negociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
Para el cálculo del bono de producción del contrato colectivo suscrito entre la empresa Compañía Minera Can-Can S.A. y el Sindicato de Trabajadores, procede considerar, según los términos convenidos, el material mineral extraído en su estado de humedad natural y no una vez seco.
Texto completo
ORD.: Nº 1738/67
MATERIA: Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
RESUMEN DE DICTAMEN: Para el cálculo del bono de producción del contrato colectivo suscrito entre la empresa Compañía Minera Can-Can S.A. y el Sindicato de Trabajadores, procede considerar, según los términos convenidos, el material mineral extraído en su estado de humedad natural y no una vez seco.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: Presentación de 15.11.95, de Dirigentes Sindicato de Trabajadores Empresa Minera Can-Can S.A.
FUENTES LEGALES: Código Civil, art. 1560.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN:
FECHA DE EMISION: 20/03/1996
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORES DIRIGENTES SINDICATO DE TRABAJADORES EMPRESA CAN-CAN S.A.
[domicilio reservado]
Mediante presentación del Antecedente se solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la correcta aplicación de la cláusula sobre bono de producción acordado en contrato colectivo, en cuanto para su determinación se deberá estar al total del mineral extraído sin efectuar descuentos por humedad.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:
La cláusula cuarta del contrato colectivo suscrito con fecha 7 de diciembre de 1993, entre la Compañía Minera Can-Can S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en ella, establece:
BONO DE PRODUCCION " La Empresa pagará a los Trabajadores afectos al presente " Contrato Colectivo de Trabajo, un Bono Mensual en el que se " considerarán para su cómputo factores de asistencia " individual, frecuencia de accidentes laborales en forma " colectiva y productividad.
" Para el cálculo de dicho bono se tomará el 21% del Sueldo " Base multiplicado por el factor que resulte de las metas de " asistencia, seguridad y productividad logradas en el mes " inmediatamente anterior al del pago. Tal factor resultará de " la suma de cada uno de los factores involucrados para el " cálculo de tal Bono, el que tendrá un máximo de 1.1 y un " mínimo garantizado a todo evento de 0.5 aún cuando dicha " suma sea inferior a 0.5.
" Los factores y metas de producción, asistencia y seguridad " considerados para el cálculo del Bono de Producción se " detallan en el Anexo 3A y 3B el que forma parte integrante " del presente contrato colectivo de trabajo".
De la cláusula antes transcrita se deriva que el beneficio que contempla trata de un bono de producción mensual que considera tres elementos, a saber, asistencia individual, frecuencia de accidentes laborales y productividad, según factores determinados para cada uno de ellos, en relación a metas prefijadas, detalladas en anexo al contrato.
A su vez, el anexo del contrato, que regula la "metodología de cálculo del bono de producción área mina", consigna lo siguiente:
" PRODUCCION " En base a un mes completo (colectivo) " Toneladas Extraídas a Planta Toneladas Relleno " Tonelaje factor Tonelaje factor " 26.001 o más 0.30 23.001 o más 0.30 " 25.001 a 26.000 0.25 20.001 a 23.000 0.25 " 23.501 a 25.000 0.20 19.001 a 20.000 0.20 " 22.001 a 23.500 0.15 18.001 a 19.000 0.15 " 21.001 a 22.000 0.10 17.001 a 18.000 0.05 " menos de 21.000 0.00 menos de 17.000 0.00" Del tenor del cuadro anterior se desprende que la producción que incide en el bono en análisis considera volúmenes de toneladas extraídas a Planta sin mayor especificación, de lo que se puede concluir que alude al total de material extraído de mineral destinado a Planta en las condiciones naturales en que se encuentre al momento de su extracción, sin que sea pertinente considerarlo sin el grado de humedad si ello no se ha estipulado como requisito.
De lo anterior resulta pertinente convenir que para el cálculo del bono de producción de acuerdo a los términos acordados no procede efectuar descuentos por concepto de humedad natural en el peso del material extraído, considerándolo en su estado seco, si ello no se encuentra previamente establecido por las partes.
Por lo demás, si el objeto del bono es incentivar la productividad del trabajador, reflejada en mayores volúmenes de material extraído, mal podría exigirse condiciones ajenas al esfuerzo laboral de extracción como es un grado de seco del material, que merme su peso e influya en el monto del beneficio.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, cúmpleme informar a Uds. que para el cálculo del bono de producción contenido en contrato colectivo suscrito entre la empresa Compañía Minera Can-Can S.A. y el Sindicato de Trabajadores procede considerar, según los términos convenidos, el material mineral extraído en su estado de humedad natural y no una vez seco.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
negociación colectiva, instrumento colectivo, interpretación,
Citado por 2 pronunciamientos posteriores
- Dictamen N° 7345/374, de 01.12.1997 · Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
- Dictamen N° 630/47, de 05.02.1997 · Negociación colectiva Instrumento colectivo Interpretación.
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.
Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.
Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017
Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar
Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.
Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa
Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.
Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016
Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos
Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia