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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1844/120 de 1998

20 abr 1998

Semana corrida Procedencia.

Semana corrida

Lo que resuelve

Niega lugar a reconsideración de instrucciones Nº 096-435, de 22.09.97, cursadas a la empresa Vida Tres S.A., por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], como asimismo, de la doctrina contenida en el dictamen Nº 2.866-150, de 13.05.97, que les sirve de fundamento.

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Texto completo

ORD.: Nº 1844/120

MAT.: Semana corrida Procedencia.

RDIC.: Niega lugar a reconsideración de instrucciones Nº 096-435, de 22.09.97, cursadas a la empresa Vida Tres S.A., por el fiscalizador Sr. [nombre reservado], como asimismo, de la doctrina contenida en el dictamen Nº 2.866-150, de 13.05.97, que les sirve de fundamento.

ANT.: 1) Ord. Nº 1054, de 06.10.97, de Inspector Provincial del Trabajo de Osorno.

2) Presentación de 24.09.97, de Sr. [nombre reservado], por Isapre Vida Tres S.A.

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

REPRESENTANTE LEGAL

ISAPRE VIDA TRES S.A.

[domicilio reservado]

LAS CONDES

Mediante presentación citada en el antecedente solicita reconsideración de las instrucciones Nº 096-435, de 22.09.97, cursadas a la Institución de Salud Previsional Vida Tres S.A. por el fiscalizador dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno Sr. [nombre reservado] Smith, a través de las cuales se exige en dicha empleadora pagar semana corrida por el período comprendido entre marzo de 1995 y agosto de 1997 a 7 trabajadores que se desempeñan en la agencia que dicha Isapre mantienen en la citada ciudad, conforme a lo resuelto por este Servicio mediante dictamen Nº 2.866-150, de 13.05.97.

Sobre el particular, cúmpleme expresar a Ud. lo siguiente:

El dictamen Nº 2.866-150 antes citado acogió la solicitud de reconsideración de las instrucciones Nº 096-435, de 20.08.96, cursadas a la referida Isapre por el fiscalizador Sr. Nelson Arteaga M., sólo en cuanto ordenan a esa empleadora pagar semana corrida al dependiente que se desempeña como ejecutivo de cobranzas en la agencia de la ciudad de Osorno, manteniendo a firme las instrucciones que ordenaban tal pago al resto de los trabajadores que allí laboran.

Conforme a lo resuelto en el mencionado pronunciamiento jurídico, con fecha 22.09.97 el fiscalizador Sr. [nombre reservado] impartió las instrucciones cuya reconsideración se solicita.

Ahora bien, un nuevo estudio respecto a la materia permite sostener que los argumentos y consideraciones en que se fundamenta la petición de reconsideración planteada por la Isapre Vida Tres S.A. fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a la doctrina sustentada en el dictamen Nº 2.866-150, de 13.05.97, en que se fundamenta el requerimiento efectuado por medio de las referidas instrucciones.

Atendido lo expuesto y teniendo presente de que no existen nuevos elementos de hecho ni derecho que permitan modificar lo resuelto sobre el particular, no procede reconsiderar las instrucciones antes individualizadas, como tampoco, la doctrina contenida en el referido dictamen, la cual, como ya se dijera, le sirven de fundamento.

En consecuencia, cúmpleme informar a Ud. que se niega lugar a la reconsideración de las instrucciones Nº 096-435, de 22.09.97, cursadas a la Isapre Vida Tres S.A. por el fiscalizador Sr. [nombre reservado] Smith por encontrarse ajustadas a derecho y, por ende, del dictamen Nº 2.866-150, de 13.05.97, en cuya doctrina se basó el respectivo requerimiento.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

Semana corrida; Procedencia;

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