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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1887/164 de 2000

11 may 2000

Estatuto Docente. Colegios particulares subvencionados. Dife-. Corporaciones municipales. Indemnizaciones por años de servicio. Necesidades de la empresa. Causal similar.

Estatuto docenteSector municipal y públicoIndemnizaciones

Lo que resuelve

No puede asimilarse a la cau­sal de necesidades de la em­presa, establecimiento o ser­vicio, por falta de adecuación laboral del trabajador, la obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen estatu­tario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto Docente, no procediendo, por ende, en tal caso, el pago de la indem­nización por años de servicios que prevé el inciso 2° del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070.

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Texto completo

ORD. Nº 1887/164

MAT.: Estatuto Docente. Colegios particulares subvencionados. Dife-. Corporaciones municipales. Indemnizaciones por años de servicio. Necesidades de la empresa. Causal similar.

RDIC. : No puede asimilarse a la cau­sal de necesidades de la em­presa, establecimiento o ser­vicio, por falta de adecuación laboral del trabajador, la obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen estatu­tario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto Docente, no procediendo, por ende, en tal caso, el pago de la indem­nización por años de servicios que prevé el inciso 2° del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070.

ANT.: Memorándum N° 86-G.G./2000, de 28.03.2000, de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social.

FUENTES: Ley 19.070, artículo 2° tran­sitorio, inciso 2°.

CONCORDANCIAS: Dictamen N° 1856/76, de 25.­03.96.

SANTIAGO, 11 DE MAYO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑORES CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO

PARA EL DESARROLLO SOCIAL

[domicilio reservado]

V A L P A R A I S O/

Mediante memorándum del antecedente, ha solicitado a esta Dirección aclaración de dictamen N° 4542/216, de 05.08.94, en aquella parte que concluye que "No puede asimilarse a la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, por falta de adecuación laboral del trabajador la obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen estatutario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto Docente, no procediendo por ende, en tal caso, el pago de la indemnización por años de servicios que prevé el inciso 2° del artículo 2° transito­rio de la ley N° 19.070".

Funda su solicitud señalando que sobre tal materia la Contraloría General de la República, a través del dictamen N° 41.952, de 19.12.97, ha sostenido contrariamente a

este Servicio que la jubilación por vejez o invalidez tendría el carácter de cesación de funciones por falta de adecuación laboral o técnica del trabajador.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros en dictámenes N°s. 317/23, de 19.01.93 y 3383/155, de 17.06.94, ha sostenido que atendida la circunstancia que las Corporaciones Municipales, esto es, los empleadores de los docentes por cuya situación se consulta, son calificados por expresa disposición legal como entidades del sector privado, no cabe sino concluir que los profesionales de la educación que prestan servicios en los establecimientos educaciona­les pertenecientes a tales Corporaciones, necesariamente han de detentar la calidad de trabajadores del sector privado.

Cabe señalar que en igual sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República a través del Oficio Circular N° 37.925, de 7 de diciembre de 1982.

De ello se sigue que, atendida la naturaleza del ente empleador, corresponde a este Servicio fijar la interpretación de las disposiciones legales aplicables a los docentes de que se trata, contenidas en el Estatuto Docente y, supletoriamente en el Código del Trabajo y leyes complementarias, razón por la cual y dentro de la esfera de su competencia, no resulta obligatorio ajustarse a la doctrina que sobre la misma materia fije la Contraloría General de la República en relación con los docentes que rigiéndose por igual cuerpo legal, detentan la calidad de funcionarios públicos, y que son, a saber, los docentes que prestan servicios en los establecimientos de educación que dependen directamente de los Departamentos de Administración Educacional de cada Municipalidad.

Atendido lo expuesto preciso es sostener, entonces, que la argumentación en que se fundamenta la solicitud de aclaración del dictamen N° 4542/216, de 05.08.94, no resulta atendible, no procediendo, por ende, modificar lo resuelto en el documento aludido.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que no puede asimilarse a la causal de necesida­des de la empresa, establecimiento o servicio, por falta de adecuación laboral del trabajador la obtención de jubilación de los docentes cuyo régimen estatutario cambió con la entrada en vigencia del Estatuto Docente, no procediendo, por ende, en tal caso, el pago de la indemnización por años de servicios que prevé el inciso 2° del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

estatuto docente, colegios particulares subvencionados, corporaciones municipales, indemnizaciones por años servicio, necesidades empresa, causal similar,

Dictámenes concordantes

  • Dictamen N° 1856/76, de 25.03.1996 · Estatuto docente; Corporaciones Municipales; Indemnización por años de servicio;…
  • dictamen 317/23 de 19.01.1993
  • dictamen 3383/155 de 17.06.1994
  • dictamen 4542/216 de 05.08.1994

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