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Dirección del TrabajoDictamen11 de mayo de 2000

ORD. Nº 1889/166

Colegios particulares subvencionados. Dife-.Corporaciones Municipales. Reducción Carga Horaria. Extensión horaria. Procedencia.

Lo que resuelve

No resulta legalmente proce­dente pactar una extensión horaria en aquella parte de la jornada destinada exclusiva­mente a docencia de aula res­pecto de un profesional de la educación del sector municipal que, teniendo 30 o más años de servicios docentes, se acoge al beneficio previsto en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 19.070, sin per­juicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1889/166 de 11.05.2000
  • dictamen 3790/226 de 22.07.1999

Texto

ORD. Nº 1889/166
MAT.: Colegios particulares subvencionados. Dife-.Corporaciones Municipales. Reducción Carga Horaria. Extensión horaria. Procedencia.
RDIC.: No resulta legalmente proce­dente pactar una extensión horaria en aquella parte de la jornada destinada exclusiva­mente a docencia de aula res­pecto de un profesional de la educación del sector municipal que, teniendo 30 o más años de servicios docentes, se acoge al beneficio previsto en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 19.070, sin per­juicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.
ANT.: Memorándum N° 87-G.G./2000, de 28.03.2000, de Sres. Corpora­ción Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social.
FUENTES:
Ley N° 19.070, artículo 69.
CONCORDANCIAS:
Dictamen N° 3790/226, de 22.­0­7.99.
SANTIAGO, 11 DE MAYO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑORES CORPORACION MUNICIPAL DE VALPARAISO
PARA EL DESARROLLO SOCIAL
MOLINA N° 482, PISO 2°
V A L P A R A I S O/
Mediante memorándum del antecedente, han solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta legalmente procedente pactar una extensión horaria en aquella parte de la jornada destinada exclusivamente a docencia de aula respecto de un profesional de la educación que, teniendo 30 o más años de servicios docentes se acoge al beneficio previsto en el inciso final del articulo 69 de la ley N° 19.070.
Lo anterior, a fin de ampliar las horas de aprendizaje de Educación Básica y Media para los efectos de implementar la jornada escolar completa.
Al respecto, cumplo con informar a Uds. que la doctrina vigente de esta Dirección sobre la materia de que se trata se encuentra contenida en dictamen N° 3790/226, de 22.07.99, que concluye que: "No resulta legalmente procedente pactar una extensión horaria en aquella parte de la jornada destinada exclusivamente a docencia de aula respecto de un profesional de la educación del sector municipal que, teniendo 30 o más años de servicios docentes, se acoge al beneficio previsto en el inciso final del artículo 69 de la ley N° 19.070, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio".
En nada altera la conclusión antedicha la circunstancia que la extensión horaria por la cual se consulta obedezca a la necesidad de implementar la jornada escolar completa, toda vez que la normativa que regula esta materia no contiene disposición alguna que altere las normas sobre incorpora­ción de un profesional de la educación a determinada dotación docente.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO

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