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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1901/81 de 2004

6 may 2004

Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Funciones.

Estatuto docenteContrato, cláusulas y modificaciones

Lo que resuelve

El empleador del sector particular subvencionado no se encuentra facultado para cambiar unilateralmente a un profesional de la educación la función correspondiente a la jefatura de curso por otra labor docente.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 4701(433)/2004

ORD.: Nº 1901/81

MATE: Estatuto Docente. Colegio Particular Subvencionado. Funciones.

RDIC.: El empleador del sector particular subvencionado no se encuentra facultado para cambiar unilateralmente a un profesional de la educación la función correspondiente a la jefatura de curso por otra labor docente.

ANT.: Presentación de 01.04.04, de Sra [nombre reservado].

FUENTES:

Ley Nº 19.070, artículo 79, letra a).

Código del Trabajo, artículo 10 Nº 3.

SANTIAGO, 06.05.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA [nombre reservado].

[domicilio reservado]

COMUNA EL BOSQUE /

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si un empleador del sector particular subvencionado se encuentra facultado para cambiar unilateralmente a un profesional de la educación la función correspondiente a la jefatura de curso por otra labor docente.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 79 de la Ley Nº 19.070, en su letra a), dispone:

"Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones:

"a) Descripción de las labores docentes que se encomiendan".

Por su parte, el numerando 3º del artículo 10 del Código del Trabajo, cuerpo legal este último supletorio del Estatuto Docente, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Nº 19.070, señala:

"El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones.

"3. Determinación de la naturaleza de los servicios y del lugar o ciudad en que hayan de prestarse. El contrato podrá señalar dos o más funciones específicas, sean estas alternativas o complementarias".

Del análisis de las disposiciones legales transcritas se infiere que, tratándose de los docentes del sector particular, entre los cuales se encuentran los particulares subvencionados, las partes están obligadas a estipular en el contrato de trabajo la descripción de las labores encomendadas.

Ahora bien, considerando que el contrato de trabajo es una convención, según se establece en el artículo 7º del Código del Trabajo, lo que significa que la relación laboral nace a la vida del derecho por la concurrencia de la voluntad de las partes, esto es, del empleador y del trabajador, posible es concluir que las estipulaciones contenidas en el mismo, entre las cuales se encuentra la especificación de las labores convenidas, no pueden ser modificadas sino por el mutuo acuerdo de las partes.

Confirma lo expuesto, la norma del inciso 3º del artículo 5º del mismo cuerpo legal, conforme al cual los contratos individuales y colectivos de trabajo pueden ser modificados por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes han podido convenir libremente y lo dispuesto en el artículo 1545, del Código Civil que establece que "todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que el empleador del sector particular subvencionado no se encuentra facultado para cambiar a un profesional de la educación la función correspondiente a la jefatura de curso por otra labor docente.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

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