← Buscar en los dictámenes
ORD. Nº1937-028
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
Dictámenes concordantes
- dictamen 1937/28 de 29.04.2010
- ordinario 9747 de 16.04.1984
Texto
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.2972(542)2010
ORD.: 1937-028
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
ANT.: Presentación de 06.04.2010, de Sra. María Ester Barrios Flores.
FUENTES:
Ley Nº 10.336, artículo 1º
SANTIAGO, 29.04.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA MARIA ESTER BARRIOS FLORES
En relación con su presentación del antecedente), cumplo en informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido.
En efecto, atendida la reiterada y uniforme doctrina contenida, entre otros, en Dictámenes Nºs. 2895/46, de 23.06.2006 y, 3879/149, de 23.08.2004, este Servicio ha concluido que carece de competencia para pronunciarse acerca de la situación laboral de los dependientes que se desempeñan en servicios traspasados a las Municipalidades, aun cuando se rijan por el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, puesto que conforme a las instrucciones contenidas en Oficio Circular Nº32.355, de 20.09.81, y en dictamen Nº 9.747, de 16.04.84, ambos de la Contraloría General de la República los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la Administración Municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio se encuentran sometidos a la fiscalización del citado organismo de control, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público, como es la Municipalidad.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa señalada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan ser- vicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
Saluda a Ud.,
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/BDE
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación. División Jurídica.
Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.2972(542)2010
ORD.: 1937-028
MAT.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
ANT.: Presentación de 06.04.2010, de Sra. María Ester Barrios Flores.
FUENTES:
Ley Nº 10.336, artículo 1º
SANTIAGO, 29.04.2010
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA MARIA ESTER BARRIOS FLORES
En relación con su presentación del antecedente), cumplo en informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para emitir el pronunciamiento requerido.
En efecto, atendida la reiterada y uniforme doctrina contenida, entre otros, en Dictámenes Nºs. 2895/46, de 23.06.2006 y, 3879/149, de 23.08.2004, este Servicio ha concluido que carece de competencia para pronunciarse acerca de la situación laboral de los dependientes que se desempeñan en servicios traspasados a las Municipalidades, aun cuando se rijan por el Estatuto Docente y el Código del Trabajo, puesto que conforme a las instrucciones contenidas en Oficio Circular Nº32.355, de 20.09.81, y en dictamen Nº 9.747, de 16.04.84, ambos de la Contraloría General de la República los trabajadores que laboran para los servicios traspasados a la Administración Municipal y administrados directamente por el respectivo ente edilicio se encuentran sometidos a la fiscalización del citado organismo de control, por cuanto mantienen la calidad de servidores públicos o funcionarios del Estado, dado su vínculo directo con un ente público, como es la Municipalidad.
En consecuencia, sobre la base de la jurisprudencia administrativa señalada y las consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección carece de competencia para interpretar y fiscalizar la legislación laboral respecto de los profesionales de la educación que prestan ser- vicios en establecimientos educacionales dependientes de los Departamentos de Educación de las Municipalidades.
Saluda a Ud.,
MARIA CECILIA SÁNCHEZ TORO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
IVS/MAO/BDE
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
Ministerio de Educación. División Jurídica.
Dirección del Trabajo. Competencia. Servicios Municipalizados.