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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1946/22 de 2013

10 may 2013

Sala cuna. Licencia Médica. Obligación de pago.

Sala cunaPermisos y licencias médicas

Lo que resuelve

Deniega reconsideración del dictamen Nº2497/042, de 21.06.2011, solicitada por la CONFUSAM.

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Texto completo

DEPARTAMENO JURÍDICO

K.4743 (886) 2013

ORD.: Nº 1946 / 022 /

MAT.: Sala cuna. Licencia Médica. Obligación de pago.

RDIC.: Deniega reconsideración del dictamen Nº2497/042, de 21.06.2011, solicitada por la CONFUSAM.

ANT.: 1) Pase Nº754, de 23.04.2013., de Jefa de Gabinete Sra. Directora.

2) Presentación de 22.04.2013, de [nombre reservado], Encargada Jurídica, CONFUSAM.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 203.

CONCORDANCIAS: Dictamen Nº 2497/042, de 21.06.2011

SANTIAGO, 10.MAYO.2013

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : [nombre reservado]

ENCARGADA JURÍDICA

CONFUSAM

[domicilio reservado]

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado la reconsideración del dictamen Nº2497/042, de 21.06.2011, por el cual esta Dirección resolvió que "El empleador no se encuentra jurídicamente obligado a pagar los gastos de sala cuna durante los períodos en que las trabajadoras que tienen un hijo menor de dos años hacen uso de licencia médica".

Fundamenta su solitud, entre otras consideraciones, en el artículo 19 inciso 3º de la ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaría de Salud Municipal, disposición que prescribe:

"El personal que se rija por este Estatuto tendrá derecho a licencia médica, entendida ésta como el derecho que tiene de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso, con el fin de atender al restablecimiento de la salud, en cumplimiento de una prescripción profesional determinada por un médico cirujano, cirujano dentista o matrona, según corresponda, autorizada por el competente Servicio de Salud o Institución de Salud Previsional, en su caso. Durante su vigencia, la persona continuará gozando del total de sus remuneraciones ".

Agrega, que una interpretación adecuada de la disposición legal en comento, implicaría reconocer que el uso de una licencia médica conlleva la necesidad de atender con celo las prescripciones que un profesional de la salud ordena a un paciente para su recuperación y no la de cuidar a un hijo/a menor de 2 años de edad, circunstancia que, en opinión de la recurrente, justificaría mantener en el empleador la obligación de seguir pagando los gastos de sala cuna, en los términos previstos en el inciso 5º del artículo 203 del Código del Trabajo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que las señaladas argumentaciones fueron debidamente consideradas y ponderadas por este Servicio al momento de emitir el pronunciamiento por cuya reconsideración se solicita y, por tanto, al no constituir aquellos nuevos antecedentes que permitan variar el criterio sustentado, se deniega la reconsideración del dictamen Nº2497/042, de 21.06.2011, de esta Dirección.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

MAO/SMS/ACG

Distribución:

- Jurídico - Partes

- Control - Boletín

- Divisiones D.T.

- Subdirectora - U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

sala cuna, licencia médica, obligación pago,

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Atiende presentación que indica.