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Dirección del TrabajoDictamen5 de agosto de 2021

ORD. N°1949/32

Teletrabajo o Trabajo a distancia; Conaf;

Normas citadas

  • Ley 21.220, 26.03.2020
  • dl 249 de 1974, articulo 1
  • dl 249 de 1974, articulo 21

Dictámenes concordantes

  • dictamen 1389/7, 08.04.2020
  • dictamen 1949/32, 05.08.2021
  • dictamen 7876/390 de 26.12.1997

Texto

Dirección del Trabajo
Gobiemo de Chile
Departamento Jurídico y Fiscalía Unidad de Pronunciamientos, 1949 032
Innovación y Estudios Laborales E 60419 (1887) 2020
DICTAMEN N°:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina.
MATERIA:
Trabajo a distancia; Teletrabajo; CONAF.
RESUMEN:
Los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal
podrán desempeñar funciones bajo la modalidad de
trabajo a distancia o teletrabajo, en cuyo caso se
encontrarán afectos, en cuanto a la extensión y
distribución de jornada, a lo dispuesto en el artículo 21
del D.L. N°249 de 05.01.1974, correspondiendo
aplicar supletoriamente, en aquello que carezca de
una regulación especial en materia de descanso y
jornada, las normas establecidas en el Capítulo IV del
Libro I Código del Trabajo.
ANTECEDENTES.
1. Instrucciones de 09.07.2021,de Jefe
Departamento Jurídico y Fiscal.
2. Instrucciones de 08.04.2021 de Jefa de Unidad de
Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
3. Ord. N°598/2020 de 11.11.2020 de Rodrigo
Munita Necochea, Director Ejecutivo, Corporación
Nacional Forestal
FUENTES:
Artículo 1° y 21, D.L. N°249 de 05.01.1974; Ley
N°21.220.
CONCORDANCIA:
Dictámenes N°7876/390 de 26.12.1997 y N°1389/7 de
08.04.2020.
SANTIAGO, 05-08-2021
DE: LILIA JEREZ ARÉVALO
DIRECTORA DEL TRABAJO

A: SR. RODRIGO MUNITA NECOCHEA
DIRECTOR EJECUTIVO
CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL
PASEO BULNES N°285, OFICINA 501, SANTIAGO
REGIÓN METROPOLITANA
Mediante presentación de Ant. 3), se ha solicitado por Ud. un
pronunciamiento de este Servicio respecto a la aplicación de la Ley N°21.220, que
modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, al personal
permanente de dicha entidad.
En este aspecto, expone que el D.L. N°249 de 05.01.1974, que fija escala
única de sueldos para el personal que señala, establece para los trabajadores
permanentes de la Corporación una serie de normas especiales en materia de
jornada y remuneración, resultando aplicable el Código del Trabajo en todo aquello
que no es regulado por una ley especial. Esta circunstancia no ocurre con su
personal transitorio, el que encontrándose destinado a realizar labores temporales,
conforme al artículo 9° N°5 de la Ley N°18.348 de 19.10.1984, que crea la
Corporación Nacional Forestal y de protección de recursos naturales renovables, se
encuentra afecto íntegramente al Código del Trabajo.
De esta forma, en la presentación se consulta si considerando la regulación
especial que mantienen los trabajadores permanentes en materia de jornada de
trabajo, resulta posible aplicar las normas establecidas en la Ley N°21.220,
excluyendo los aspectos referidos a esta materia o, en su defecto, si corresponde
ajustarse a las instrucciones que disponga la autoridad administrativa en materia de
empleo público, no siendo aplicables las normas de trabajo a distancia y teletrabajo.
Sobre el particular, es dable considerar que la doctrina de esta Dirección,
contenida en Dictamen N°1084/13 de 06.03.2012, ha precisado que en la
Corporación Nacional Forestal se desempeñan trabajadores afectos a las normas
del D.L. N° 249, de 05.01.1974, cuya jornada y remuneraciones están determinadas
conforme a lo dispuesto en dicha normativa, aplicándose supletoriamente el Código
del Trabajo, y adicionalmente, trabajadores destinados a efectuar labores de
carácter transitorio, quienes se encuentran regidos íntegramente por la regulación
contenida en el Código del Trabajo.
De esta forma, si bien respecto a los trabajadores que realizan labores de
carácter transitorio no existe inconveniente para la plena aplicación de la Ley
N°21.220, en relación con el personal permanente de la Corporación es necesario
efectuar una serie de prevenciones en atención a la normativa aplicable.
En primer lugar, se debe tener presente que el artículo 21 del D.L N°249 de
1974 establece:
“Artículo 21. Fijase, para todo el personal de las Instituciones, Servicios y
organismos señalados en el artículo 1° de este decreto ley, una jornada ordinaria
de trabajo de 44 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.

En casos justificados por razones de servicio, calificados por las autoridades
respectivas, podrá nombrarse o contratarse profesionales o técnicos con jornadas
de 22 ó 33 horas semanales. Los trabajadores sujetos a estas jornadas percibirán
el 50% o el 75%, respectivamente, de las remuneraciones asignadas a la jornada
completa correspondiente.
La fijación de jornadas de profesionales o técnicos con menos de 22 horas
semanales, sólo podrá hacerse por decreto supremo del Ministerio respectivo con
la visación de Hacienda, a petición fundada del Jefe Superior. En el mismo decreto
se fijará la proporción del sueldo que corresponda percibir al trabajador.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, la fijación de jornadas de
profesionales o técnicos con menos de 22 horas semanales, respecto de las
Municipalidades, se hará por el Alcalde respectivo. En el mismo decreto alcaldicio
se fijará la proporción del sueldo que corresponda recibir al trabajador."
De forma previa, debe advertirse que entre las instituciones referidas en el
artículo 1° del D.L. N°249 de 05.01.1974 se encuentra la Corporación Nacional
Forestal, circunstancia que hace aplicable a su personal permanente la regla
establecida en el artículo 21 de dicho cuerpo legal, la que recae específicamente en
la duración de la jornada ordinaria semanal, estableciendo 44 horas de trabajo a
diferencia de las 45 horas establecidas en el artículo 22 del Código del Trabajo.
Adicionalmente, se consagran ex ante los días en que se distribuirá la jornada
semanal, a saber, de lunes a viernes, excluyendo la regla establecida en el artículo
28 del estatuto laboral, en la que se indica que no podrá distribuirse el trabajo
semanal calendario en más de seis ni menos de cinco días.
Precisado lo anterior, cabe tener presente que el objetivo de la Ley N°21.220
es regular la modalidad de trabajo a distancia y el teletrabajo. Conforme a lo
dispuesto en el artículo 152 quáter G del Código del Trabajo, es aquel trabajo en
que el trabajador presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro
lugar o lugares distintos de los establecimientos, instalaciones o faenas de la
empresa. Dicha disposición especifica que, cuando estos servicios son prestados
mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de
telecomunicaciones o si tales servicios deben reportarse por estos medios, nos
encontraremos frente a la modalidad de teletrabajo.
Considerando lo señalado, preliminarmente se advierte que la modalidad de
trabajo referida no se trata de un aspecto abordado en el D.L. N°249 de 05.01.1974,
sin embargo, en su desarrollo es necesario atender las implicancias que tendrá la
regulación de la jornada de trabajo, teniendo presente lo dispuesto en el artículo
152 quáter J del Código del Trabajo que, en lo pertinente, dispone:
“Artículo 152 quáter J. La modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo podrá
abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de trabajo de forma
presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con tiempos
de trabajo fuera de ella.
El trabajo a distancia estará sujeto a las reglas generales de jornada de
trabajo contenidas en el Capítulo IV del Libro I, con las excepciones y modalidades
establecidas en el presente artículo. El empleador, cuando corresponda, deberá

implementar a su costo un mecanismo fidedigno de registro de cumplimiento de
jornada de trabajo a distancia, conforme a lo prescrito en el artículo 33.
Si la naturaleza de las funciones del trabajador a distancia lo permite, las
partes podrán pactar que el trabajador distribuya libremente su jornada en los
horarios que mejor se adapten a sus necesidades, respetando siempre los límites
máximos de la jornada diaria y semanal, sujetándose a las normas sobre duración
de la jornada de los artículos 22 y 28 y las relativas al descanso semanal del Párrafo
4° del Capítulo IV del Libro Primero.
Con todo, en el caso del teletrabajo las partes podrán acordar que el
trabajador quede excluido de la limitación de jornada de trabajo de conformidad con
lo señalado en el inciso cuarto del artículo 22. Sin embargo, se presumirá que el
trabajador está afecto a la jornada ordinaria cuando el empleador ejerciere una
supervisión o control funcional sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen
las labores.
En aquellos casos en que se pacte la combinación de tiempos de trabajo de
forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la empresa con
tiempos de trabajo fuera de ella, podrán acordarse alternativas de combinación de
dichos tiempos por los que podrá optar el trabajador, quien deberá comunicar la
alternativa escogida con a lo menos una semana de anticipación (….)”.
Conforme a la disposición legal citada, la modalidad de trabajo a distancia y
teletrabajo podrá abarcar todo o parte de la jornada laboral, combinando tiempos de
trabajo de forma presencial en establecimientos, instalaciones o faenas de la
empresa con tiempos fuera de ella, caso en que se mantiene el control de la jornada
semanal de trabajo, tal como se desprende de la doctrina de esta Dirección,
contenida en Dictámenes N°1389/7 de 08.04.2020 y N°3079/31 de 16.11.2020.
No obstante, al tenor del artículo 152 quáter J del Código del Trabajo existen
tres supuestos posibles en materia de jornada de trabajo. Por un lado, el trabajo a
distancia y el teletrabajo que se sujeta a las lógicas habituales de cumplimiento,
como ocurriría con cualquier tipo de trabajo. Por otro, que en estas modalidades se
permita al trabajador la libre distribución de la jornada, caso en que se establece
expresamente la aplicación de las reglas de límite y distribución de jornada de los
artículos 22 y 28 del Código del Trabajo. Por último, el caso del teletrabajo en el que
las partes pueden acordar la exclusión de los límites de la jornada de trabajo.
De esta forma, aparece de manifiesto la imposibilidad de aplicar a los
trabajadores consultados la modalidad de teletrabajo con exclusión de los límites de
la jornada de trabajo y el trabajo a distancia o teletrabajo sujeto a la modalidad de
libre distribución de la jornada, toda vez que en estos casos no se permite el
cumplimiento de los presupuestos del artículo 21 del D.L. N°249 de 05.01.1974,
precepto que establece una determinada jornada, con límites y formas de
distribución específicas que resultan incompatibles con las normas de exclusión de
los límites de jornada o la aplicación de los requisitos establecidos en los artículos
22 y 28 del Código del Trabajo.
Sin perjuicio de ello, a juicio de la suscrita, no existe impedimento para que
los trabajadores consultados desempeñen trabajo a distancia o teletrabajo en el

caso que este se desarrolle bajo las lógicas habituales de cumplimiento de jornada,
caso en que el legislador, reconduce la materia a las normas del Capítulo IV del
Título I del Libro I Código del Trabajo, las que deberán aplicarse en aquellos
aspectos en que no resultan incompatibles con lo dispuesto en el D.L. N°249 de
05.01.1974 u otra legislación especial, como ocurre, por ejemplo, con el D.L. N°1046
de 20.12.1977 que regula la jornada extraordinaria.
En este aspecto debemos considerar que a la Corporación Nacional Forestal,
por tratarse de una corporación de derecho privado, le resulta aplicable la normativa
laboral en todo aquello no regulado expresamente por una ley especial, condición
que se reafirma en la doctrina de este Servicio, entre otros, en Dictamen Nº7876/390
de 26.12.1997, que hace aplicable a los trabajadores de Corporación Nacional
Forestal, las normas del Código del Trabajo en todas aquellas materias que no están
reguladas o contempladas en elD.L. N°249 de 05.01.1974, o leyes especiales, al
personal de la Corporación Nacional Forestal, por ser esta una entidad de derecho
privado.
De esta forma, es posible concluir que a los trabajadores por los que se
consulta les resulta posible desempeñar labores bajo la modalidad de trabajo a
distancia o teletrabajo, caso en que se encontrarán afectos a una jornada semanal
cuya máximo corresponderá a 44 horas de trabajo, las que deberán ser distribuidas
de lunes a viernes, correspondiendo aplicar las normas del Capítulo IV del Título I
del Libro I Código del Trabajo en todo aquello que no mantenga una regulación
especial, por ejemplo, en lo relativo a los límites diarios de trabajo o el cumplimiento
de las normas de descanso.
Sin perjuicio de lo señalado, el cumplimiento de la normativa en materia de
trabajo a distancia y teletrabajo, y los gastos que esto implique, deberá considerar
el criterio sostenido por la Contraloría General de la República, entre otros, en
Dictamen N°62.935 de 25.08.2016, ajustándose al principio de legalidad del gasto,
lo que importará que las estipulaciones que fijen las partes deberán dar
cumplimiento a prestaciones que se encuentren expresamente establecidas en la
ley y cuyo gasto se encuentre previsto en el presupuesto destinado a dicha entidad.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas,
disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con
informar a usted que los trabajadores de la Corporación Nacional Forestal podrán
desempeñar funciones bajo a la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en
cuyo caso se encontrarán afectos, en cuanto a la extensión y distribución de jornada
a lo dispuesto en el artículo 21 del D.L. N°249 de 05.01.1974, correspondiendo
aplicar supletoriamente, en aquello que carezca de una regulación especial en
materia de descanso y jornada, las normas establecidas en el Capítulo IV del Libro
I Código del Trabajo.
Saluda atentamente a Ud.,
DEL
UILIAJEREZAREVALO
ABOGADA
CHIDIRECTORA DEL TRABAJO

JDTPILBP/FNR
Distvibución
Jurídico
Partes
Control
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Subdirectora
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo

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