Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 1961/52 de 1996

12 feb 1996

Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Monto

Negociación e instrumentos colectivosSindicatos y dirigentes

Lo que resuelve

Los trabajadores que se desafilian del sindicato con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo a la organización que obtuvo los beneficios que se les están otorgando, según el valor de la cuota sindical al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo. Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 6.403-281, de 16.10.95.

Descargar PDFRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD.: Nº 1961/52

MATERIA: Negociación colectiva Extensión de beneficios Aporte sindical Monto.

RESUMEN DE DICTAMEN: Los trabajadores que se desafilian del sindicato con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo a la organización que obtuvo los beneficios que se les están otorgando, según el valor de la cuota sindical al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo. Niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 6.403-281, de 16.10.95.

ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Oficio Nº 2124, de 22.12.95, de la Dirección Regional del Trabajo , Región de Atacama.

2) Solicitud de 21.12.95, del Sindicato Nº 1 Compañía Contractual Minera Ojos del Salado.

CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Nºs. 5.423-249, de 25.08.95; 6.988-329, de 25.11.94; 4.536-210, de 05.08.94; 3.403-164, de 14.06.94 y 882-043, de 09.02.94.

FECHA DE EMISION: 12/02/1996

DICTAMEN:

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado], [nombre reservado] Y [nombre reservado], DIRIGENTES DEL SINDICATO Nº 1 DE LA COMPAÑIA CONTRACTUAL MINERA OJOS DEL SALADO ATACAMA Nº 443, 2º PISO COPIAPO

Mediante la presentación del antecedente 2) se solicita la reconsideración del dictamen Nº 6.403-281, de 19 de octubre de 1995, el cual concluye que: " El setenta y cinco por ciento " de la cuota sindical que deben enterar al sindicato los " trabajadores a los que se han hecho extensivos los " beneficios de un instrumento colectivo, es un valor nominal " que se fija al inicio de la negociación colectiva y que " permanece inalterado durante toda la vigencia del " instrumento colectivo resultando improcedente la aplicación " de reajustes e intereses".

Al respecto, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

De acuerdo a la doctrina contenida en el dictamen Nº 882-043, de 9 de febrero de 1994, cuya fotocopia adjunta remito a Ud., " Todos los trabajadores de una empresa que gozan de los " beneficios de un contrato colectivo, están sujetos a alguno " de los sistemas de aportes económicos al sindicato que " negoció, contemplados en la legislación vigente".

El mismo dictamen agrega que " Los trabajadores que se " desafilian de un sindicato con posterioridad a la " negociación colectiva de que fueron parte, están obligados " a efectuar un aporte mensual a dicha organización " equivalente al 75% de la cuota sindical ordinaria mensual " por el tiempo que reste de vigencia del contrato colectivo".

La doctrina aludida ha sido recogida en numerosos dictámenes de esta Dirección, pudiendo citarse al respecto los números 6.988-329, de 25 de noviembre; 4.536-210, de 5 de agosto y 3.403-164, de 14 de junio, todos de 1994.

Aclarado que en conformidad a la reiterada jurisprudencia de este Servicio, los trabajadores que se desafilian de un sindicato con posterioridad a la negociación colectiva en la cual han sido parte, están obligados a efectuar el aporte del 75% de la cuota sindical, por el tiempo que reste de vigencia al contrato, es necesario puntualizar que, de acuerdo con lo expresado mediante dictamen Nº 5.423-249, de 25 de agosto de 1995, el aporte debe hacerse según el valor que la cuota sindical tenga al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo, sin considerar sus posteriores variaciones.

En efecto, toda vez que la obligación de los trabajadores de contribuír a los gastos del sindicato que obtuvo los beneficios colectivos de que ellos gozán individualmente considerados nace en el momento en que se inicia la negociación colectiva, es posible afirmar que el valor de la cuota del aporte o cotización que se descuenta al respectivo trabajador, debe ser el que existe en dicha oportunidad, sin que sea jurídicamente procedente considerar sus posteriores variaciones.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, se niega lugar a la reconsideración del dictamen Nº 6.403-281, de 16 de octubre de 1995, por encontrarse ajustado a derecho y se reitera que los trabajadores que se desafilian del sindicato con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, se encuentran obligados a efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo a la organización que obtuvo los beneficios que se les están otorgando, según el valor de la cuota sindical al momento de la presentación del proyecto de contrato colectivo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

negociación colectiva, extensión beneficios, aporte sindical, monto,

Dictámenes concordantes

  • dictamen 3403/164, 14.06.1994
  • dictamen 4536/210, 05.08.1994
  • dictamen 5423/329, 25.08.1995
  • Dictamen N° 6403/281, de 16.10.1995 · Negociación colectiva; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Monto
  • dictamen 6988/329, 25.11.1994
  • dictamen 882/43 de 09.02.1994

Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos

Dictamen N° 303/1, de 18.01.2017

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la vinculación de los trabajadores con el instrumento colectivo y la extensión de beneficios.

Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Informa respecto al sentido y alcance de la ley N°20.940, publicada en el Diario Oficial de 08.09.2016, en lo referido a las reglas generales y procedimiento de negociación colectiva reglada.

Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017

Ley 20.940; Oportunidad para negociar; Improcedencia de iniciar nuevas negociaciones; Organización con más de un instrumento colectivo vigente; Oportunidad para negociar

Negociación colectiva reglada. Representación de los trabajadores. Oportunidad para negociar. Vinculación del trabajador con el contrato colectivo. Extensión de beneficios.

Dictamen N° 5337/91, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Vigencia de la normativa

Informa respecto al contenido y entrada en vigencia de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016.

Dictamen N° 5346/92, de 28.10.2016

Ley N°20.940; Moderniza Sistema de Relaciones Laborales; Servicios Mínimos

Informa respecto al sentido y alcance de la Ley Nº 20.940 publicada en el Diario Oficial del 08.09.2016, en particular, en lo referido a la calificación y conformación de Servicios Mínimos y Equipos de Emergencia