Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 1978/173 de 2000
17 may 2000
Registro de Asistencia; Recurso. Sistema Computacional. Características.
Lo que resuelve
El sistema de control de asistencia propuesto por la empresa Domino's Pizza Chile Ltda., que consiste en un dispositivo computacional, se asimila a uno de los registros contemplados en el artículo 33 del Código del Trabajo, y puede ser implantado, debiendo ajustarse a las exigencias contenidas en el artículo 20 del Reglamento N° 969, de 1933, especialmente, sobre determinación semanal de horas extraordinarias.
Texto completo
ORD. Nº 1978/173
MAT.: Registro de Asistencia; Recurso. Sistema Computacional. Características.
RDIC.: El sistema de control de asistencia propuesto por la empresa Domino's Pizza Chile Ltda., que consiste en un dispositivo computacional, se asimila a uno de los registros contemplados en el artículo 33 del Código del Trabajo, y puede ser implantado, debiendo ajustarse a las exigencias contenidas en el artículo 20 del Reglamento N° 969, de 1933, especialmente, sobre determinación semanal de horas extraordinarias.
ANT.: 1) Ord. N° 1225, de 27.04.2000, de Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Santiago. 2) Ord. N° 505, de 01.02.2000, de Jefe Departamento Jurídico. 3) Presentación de 16.11.99, de Domino's Pizza Chile Ltda.
FUENTES: Código del Trabajo, art. 33 inc. 1°. Reglamento N° 969, de 1933, art. 20.
CONCORDANCIAS: Ord. N° 696/27, de 24.01.96. Ord. N° 7610/353, de 28.12.94.
SANTIAGO, 17 DE MAYO DEL 2000
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado]
GERENTE GENERAL DOMINO'S PIZZA CHILE LTDA.
[domicilio reservado]
S A N T I A G O/
Mediante presentación del antecedente 3) se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento que autorice a la requirente implantar un sistema de control de asistencia compuesto por un dispositivo computacional conforme el cual, el trabajador mediante la digitación de su RUT y una clave personal hace ingreso al programa, donde automáticamente marca las horas de llegada y salida, emitiendo informes de las horas trabajadas ordinarias y extras, tanto diaria como semanalmente que el trabajador firma en señal de aceptación.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 33, inciso 1° del Código del Trabajo dispone:
"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro de asistencia que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".
De la norma legal precitada, se colige que tanto la asistencia como las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias son determinadas mediante un registro que puede consistir en:
a) Un libro de asistencia del personal, o
b) Un reloj control con tarjetas de registro.
Ahora bien, consta de informe de fiscalización practicada por el fiscalizador Sr. Fernando Baeriswil Dabner, con fecha 20.04.2000, y que se contiene en documento del ant. 1), que el sistema de que se trata registra de modo automático, en forma precisa, la fecha, hora y minutos de ingreso y salida del trabajador, con anotación de horas ordinarias y extraordinarias laboradas por períodos diarios, semanales y mensuales.
De lo expuesto precedentemente es dable concluir que el sistema computacional antes descrito presenta, en la práctica, las mismas características de un reloj control, lo cual permite asimilarlo a una de las formas de registro contemplada por la legislación laboral para controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, tanto ordinarias como extraordinarias, no siendo necesario, por tanto, la autorización de la Dirección del Trabajo para su implantación.
Con todo, y no obstante que el informe de fiscalización precitado da cuenta que el sistema propuesto emite reportes semanales de las horas trabajadas, cabe hacer presente que al utilizar el sistema deberá darse también cumplimiento a las normas reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial las previstas en el artículo 20 inciso 2° del reglamento 969, de 1933, en cuya virtud se deberá llevar reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, el que los firmará en señal de aceptación, válidos especialmente para determinación de la jornada extraordinaria.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que el sistema de control de asistencia propuesto por la empresa Domino's Pizza Chile Ltda., que consiste en un dispositivo computacional, se asimila a uno de los registros contemplados en el artículo 33 del Código del Trabajo, y puede se implantando, debiendo ajustarse a las exigencias contenidas en el artículo 20 del Reglamento N° 969, de 1933, especialmente, sobre determinación semanal de horas extraordinarias.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
registro asistencia, recurso, sistema computacional, características,
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