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ORD. N°2007/27
Estatuto Docente; Principio de especialidad; Destinación de dirigente sindical; Cambio de establecimiento educacional; Deniega reconsideración de dictamen N°5783/357, de 25.11.1999 y 4355/74, de 23.08.2016.
Normas citadas
- codigo civil, articulo 4
- codigo del trabajo, articulo 12 ver otros del art. 12
- codigo del trabajo, articulo 243 ver otros del art. 243
- ley 19.070, articulo 42
- ley 19.070, articulo 71
Dictámenes concordantes
- dictamen 2007/27, 25.04.2018
- dictamen 4355/74, 23.08.2016
- dictamen 5783/357 de 25.11.1999
Texto
ciön del
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2007 027
DEPARTAMENTO JURIDICO
K:10280(2286)2017
ORD.:
MAT.: Los profesionales de la educación del
sector municipal que gozan de fuero
sindical pueden ser destinados de un
establecimiento educacional otro
dependiente de una misma Corporación
Municipal, en los términos previstos en el
artículo 42 de la Ley Nº19.070.
La destinación de un docente de un
establecimiento educacional a otro de una
misma Corporación Municipal, de
conformidad a lo previsto en el artículo 42
del Estatuto Docente, puede tener su origen
en el ajuste o adecuación de la dotación de
un establecimiento educacional en
particular o bien de la dotación comunal,
según si la causal que habilita el ajuste
afecta sólo a un determinado
establecimiento educacional o a todo el
servicio educacional de la comuna.
Niega lugar a solicitud de reconsideración
de dictámenes N°5783/357 de 25.11.99 y
N°4355/74 de 23.08.2016
ANT.: 1)Instrucciones de 27.02.2018, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2)Presentación de 24.10.2017, de Directiva
del Sindicato Unitario de Trabajadores,
SUTE, Valparaíso.
FUENTES:
Estatuto Docente, artículos 42 y, 71 inciso
1°.
25 A6/22018
SANTIAGO,
2 5 ABR 2018
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. DIRECTIVA SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN, SUTE VALPARAÍSO.
sute.valpo@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), han
solicitado a esta Dirección reconsideración del Dictamen N°5783/357 de 25.11.99
que concluye que “Los profesionales de la educación del sector municipal que
gozan de fuero sindical pueden ser destinados de un establecimiento educacional
a otro dependiente de una misma Corporación Municipal, en los términos previstos
en el artículo 42 de la Ley N°19.070.” y, del Dictamen Nº4355/74 de 23.08.2016
que resuelve que "La destinación de un docente de un establecimiento
educacional a otro de una misma Corporación Municipal, de conformidad a lo
previsto en el artículo 42 del Estatuto Docente, puede tener su origen en el ajuste
o adecuación de la dotación de un establecimiento educacional en particular o
bien de la dotación comunal, según si la causal que habilita el ajuste afecta sólo a
un determinado establecimiento educacional o a todo el servicio educacional de la
comuna.”
Fundan su solicitud dereconsideración
señalando que este Servicio aplica erróneamente en los referidos
pronunciamientos el principio general de especialidad para resolver una antinomia
aparente entre dos normas jurídicas, en cuanto a que lo específico no está referido
a la norma legal, sino a la situación jurídica objeto de regulación. De este modo,
en su opinión, el artículo 42 del Estatuto Docente solo tendría lugar en caso de
traslado de un profesional de la educación de un establecimiento educacional a
otro, en cambio para el traslado de un profesional de la educación que detenta la
calidad de dirigente sindical, primaría esta última condición, resultando aplicable a
su respecto la norma contenida en el artículo 243 del Código del Trabajo.
Señalan que, coherente con lo expuesto, en los
dictámenes en referencia esta Dirección del Trabajo no habría aplicado el principio
de interpretación e integración específico al Derecho del Trabajo “de la norma más
favorable”.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo
siguiente:
Que el principio de especialidad se encuentra
contemplado en forma genérica en el art. 4° del Código Civil al disponer que las
disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y
Armada, y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las del referido
Código Civil y, en lo que nos interesa, de modo específico en el artículo 71 del
Estatuto Docente que establece que “Los profesionales de la educación que se
desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de
la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes
complementarias."
A su vez y, desde el punto de vista del campo
territorial de aplicación del artículo 42 del Estatuto Docente, cabe señalar que esta
norma resulta ser más favorable que la prevista en el artículo 12 del Código del
Trabajo pues la primera sólo puede operar a nivel comunal, en cambio la segunda
puede tener lugar dentro de la ciudad, siendo, por ende, el citado artículo 42 más
restrictivo al respecto.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a
Ud. que se niega lugar a la reconsideración de dictamen N°5783/357 de
25.11.99 que resuelve que “Los profesionales de la educación del sector municipal
que gozan de fuero sindical pueden ser destinados de un establecimiento
educacional a otro dependiente de una misma Corporación Municipal, en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley Nº19.070” y, del dictamen Nº4355/74
de 23.08.2016 que concluye que ”La destinación de un docente de un
establecimiento educacional a otro de una misma Corporación Municipal, de
conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Estatuto Docente, puede tener su
origen en el ajuste o adecuación de la dotación de un establecimiento educacional
en particular o bien de la dotación comunal, según si la causal que habilita el
ajuste afecta sólo a un determinado establecimiento educacional o a todo el
servicio educacional de la comuna.”.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda a Ud.,
25 ABR 2018 ON DEL
OFICINA DE PARTES DIRECTOR
每 MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
CHILE-DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/BDE DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
-Jurídico 25 ABR 2018
-Partes
-Control OFICINA DE PARTES
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO 2007 027
DEPARTAMENTO JURIDICO
K:10280(2286)2017
ORD.:
MAT.: Los profesionales de la educación del
sector municipal que gozan de fuero
sindical pueden ser destinados de un
establecimiento educacional otro
dependiente de una misma Corporación
Municipal, en los términos previstos en el
artículo 42 de la Ley Nº19.070.
La destinación de un docente de un
establecimiento educacional a otro de una
misma Corporación Municipal, de
conformidad a lo previsto en el artículo 42
del Estatuto Docente, puede tener su origen
en el ajuste o adecuación de la dotación de
un establecimiento educacional en
particular o bien de la dotación comunal,
según si la causal que habilita el ajuste
afecta sólo a un determinado
establecimiento educacional o a todo el
servicio educacional de la comuna.
Niega lugar a solicitud de reconsideración
de dictámenes N°5783/357 de 25.11.99 y
N°4355/74 de 23.08.2016
ANT.: 1)Instrucciones de 27.02.2018, de Jefa
Unidad de Dictámenes e Informes en
Derecho.
2)Presentación de 24.10.2017, de Directiva
del Sindicato Unitario de Trabajadores,
SUTE, Valparaíso.
FUENTES:
Estatuto Docente, artículos 42 y, 71 inciso
1°.
25 A6/22018
SANTIAGO,
2 5 ABR 2018
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SRES. DIRECTIVA SINDICATO UNITARIO DE TRABAJADORES DE LA
EDUCACIÓN, SUTE VALPARAÍSO.
sute.valpo@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 2), han
solicitado a esta Dirección reconsideración del Dictamen N°5783/357 de 25.11.99
que concluye que “Los profesionales de la educación del sector municipal que
gozan de fuero sindical pueden ser destinados de un establecimiento educacional
a otro dependiente de una misma Corporación Municipal, en los términos previstos
en el artículo 42 de la Ley N°19.070.” y, del Dictamen Nº4355/74 de 23.08.2016
que resuelve que "La destinación de un docente de un establecimiento
educacional a otro de una misma Corporación Municipal, de conformidad a lo
previsto en el artículo 42 del Estatuto Docente, puede tener su origen en el ajuste
o adecuación de la dotación de un establecimiento educacional en particular o
bien de la dotación comunal, según si la causal que habilita el ajuste afecta sólo a
un determinado establecimiento educacional o a todo el servicio educacional de la
comuna.”
Fundan su solicitud dereconsideración
señalando que este Servicio aplica erróneamente en los referidos
pronunciamientos el principio general de especialidad para resolver una antinomia
aparente entre dos normas jurídicas, en cuanto a que lo específico no está referido
a la norma legal, sino a la situación jurídica objeto de regulación. De este modo,
en su opinión, el artículo 42 del Estatuto Docente solo tendría lugar en caso de
traslado de un profesional de la educación de un establecimiento educacional a
otro, en cambio para el traslado de un profesional de la educación que detenta la
calidad de dirigente sindical, primaría esta última condición, resultando aplicable a
su respecto la norma contenida en el artículo 243 del Código del Trabajo.
Señalan que, coherente con lo expuesto, en los
dictámenes en referencia esta Dirección del Trabajo no habría aplicado el principio
de interpretación e integración específico al Derecho del Trabajo “de la norma más
favorable”.
Al respecto, cumplo en informar a Uds. lo
siguiente:
Que el principio de especialidad se encuentra
contemplado en forma genérica en el art. 4° del Código Civil al disponer que las
disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y
Armada, y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las del referido
Código Civil y, en lo que nos interesa, de modo específico en el artículo 71 del
Estatuto Docente que establece que “Los profesionales de la educación que se
desempeñan en el sector municipal se regirán por las normas de este Estatuto de
la profesión docente, y supletoriamente por las del Código del Trabajo y sus leyes
complementarias."
A su vez y, desde el punto de vista del campo
territorial de aplicación del artículo 42 del Estatuto Docente, cabe señalar que esta
norma resulta ser más favorable que la prevista en el artículo 12 del Código del
Trabajo pues la primera sólo puede operar a nivel comunal, en cambio la segunda
puede tener lugar dentro de la ciudad, siendo, por ende, el citado artículo 42 más
restrictivo al respecto.
En consecuencia, sobre la base de las
disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo en informar a
Ud. que se niega lugar a la reconsideración de dictamen N°5783/357 de
25.11.99 que resuelve que “Los profesionales de la educación del sector municipal
que gozan de fuero sindical pueden ser destinados de un establecimiento
educacional a otro dependiente de una misma Corporación Municipal, en los
términos previstos en el artículo 42 de la Ley Nº19.070” y, del dictamen Nº4355/74
de 23.08.2016 que concluye que ”La destinación de un docente de un
establecimiento educacional a otro de una misma Corporación Municipal, de
conformidad a lo previsto en el artículo 42 del Estatuto Docente, puede tener su
origen en el ajuste o adecuación de la dotación de un establecimiento educacional
en particular o bien de la dotación comunal, según si la causal que habilita el
ajuste afecta sólo a un determinado establecimiento educacional o a todo el
servicio educacional de la comuna.”.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Saluda a Ud.,
25 ABR 2018 ON DEL
OFICINA DE PARTES DIRECTOR
每 MAURICIO PEÑALOZA CIFUENTES
CHILE-DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/BDE DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Distribución:
-Jurídico 25 ABR 2018
-Partes
-Control OFICINA DE PARTES
-Boletín
-Divisiones. D.T.
-Subdirector
-U. Asistencia Técnica
-XV Regiones
-Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Sr. Subsecretario del Trabajo
-Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones
-Ministerio de Educación. División Jurídica.