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Dirección del TrabajoDictamen2 de abril de 1990

ORD. N°2013/47

Instrumento Colectivo; Empresas Pesqueras; Traslado de personas y descansos;

Normas citadas

  • decreto 214 de 1965, articulo 21
  • decreto ley 2200 de 1978

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2013/47, 02.04.1990
  • ordinario 660, 09.06.1965

Texto

DIRECCION DEL TRABAJV
DEPARTAMENTO JURIDICO

2013

4i

~ K.8~8(484)89

ORO. Nll

~

MAT.: 1) Corresponde a la respecttva
Inspecct6n del TrabaJo tmpar-ttr las Instrucciones perttnen
tes a ftn de que se de cumplt~
mtento a las normas sobre descanso contentdas en diversos tnstrumentos colectivos suscr1
tos por dtferentes empresas
pesqueras de la 1 y Il Reg16n
y sus tripulantes.

1

1

2) La dtspostct6n contentda en
el articulo 21 del decreto Nº
214, de 09.06.65, del Mtntsterto del TrabaJO y Prevtst6n So
ctal, ha perdtdo su vtgencta.ANT.: 1) Ord. Nº 660 de 22.06.89,
Sr. Inspector Provtncial del TrabaJo de Artca.
2) Presentact6n Stndicato Inter
empresa de Tripulantes de Na-~
ves Espectales de la I y II Re
g16n.

SANTIAGO, • 2 AOO 1990
DE
A

DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. INSPECTOR PROVINCIAL DEL TRABAJO
AR 1 C A

Mediante ordtnarto del antecedente 1)
ha soltcttado un pronunctamtento acerca de las siguientes matertas:
1.- Se ftJe la correcta apltcact6n de
las clausulas relattvas a traslado de personal y descansos conten1
das en dtversos Instrumentos colecttvos suscrttos por diferentes ~
empresas pesqueras de la 1 y II Regtones y sus trtpulantes.

2.- St procede apltcar la dtspostct6n
contentda en el articulo 21 del decreto Nº 214, del Mintsterto del
TrabaJO y Prev1s16n Soctal, de 9 de JUnto de 1965, a los dependten
tes a que alude la consulta precedente.
festar a Ud. lo stgutente·

Sobre el parttcular, cumplo con mant--

1.- En lo que dtce relact6n con esta
consulta cabe señalar que de los antecedentes contenidos en el ordtnario Nº 660, de 1989, tentdo a la vtsta y de la tnformact6n telefónica proporcionada por esa Inspecct6n Provinctal del TrabaJo ,
aparece que las empresas pesqueras de que se trata, otorgan a sus
tripulantes los descansos cada tres semanas, vale decir, stn SUJect6n a las normas que sobre frecuencta de descansos se establecen

2

en los respectivos Instrumentos colectivos y que, conforme a las cuales, deberfan hacer uso de dtcho benef1c1o semana por medto.
En efecto, de los cttados anteceden-tes consta Qije antes del plazo estipulado convencionalmente para
hacer uso del descanso, los tripulantes deben volver, embarcados,al puerto base a ftn de realtzar diversas mantobras relacionadas con cambto de redes, c1rcunstanc1a esta que no les perm1t1rfa baJar a t1erra.
De ello se s1gue que las refertdas em
presas pesqueras, para los efectos de la apltcact6n de las clausu~
las convencionales en analtsts, contabtltzan el plazo para hacer uso del benefiCIO en comento a contar del dfa en que vuelven al
puerto base, lo que tmpltca, necesariamente, como se señalara en parrafos que anteceden, que el descanso se otorga cada tres sema-nas y no semana por medto.

)

Conforme a lo expuesto, postble es
aftrmar que la s1tuac16n planteada constttutrfa, en deftn1t1va, un
1ncumpl1m1ento de las normas sobre traslado del personal y descansos que se encuentran contentdas en dtversos Instrumentos colectivos suscritos por las diferentes empresas pesqueras de la I y II
Reglones y los trabaJadores tripulantes de las m1smas, raz6n por la
cual procede que esa Inpecc16n del TrabaJO, o la de Iqutque, en su
caso, tmparta las tnstrucctones pertinentes tendtentes a que se de
cumpl1m1ento a las refertdas dtspostctones convencionales.
2.- Respecto a la consulta constgnada
con este número, cabe señalar que, a JUICIO de esta Dtrecct6n, la
dtspos1c16n contentda en el articulo 21 del decreto Nº 214, de 9 de JUnto de 1965, del Mtntsterto del TrabaJO y Prevtst6n Soctal, que fiJO el reglamento de trabaJo a bordo de barcos pesqueros, a part1r del 14 de agosto de 1981, fecha de promulgac16n de la ley
18.018, que IntrodUJO en el D.L. Nº 2.200, de 1978, normas especiales relattvas a los tripulantes de naves pesqueras, ha perdtdo
su vtgencta toda vez que tnctde en un aspecto -Jornada de trabaJO
y descansos- que fue regulado especfftcamente por dtcho cuerpo legal.
A la luz de lo expuesto, forzoso resulta conclu1r que no procede apltcar en la espec1e la norma re-glamentaria por la cual se consulta.
En consecuencia, sobre la base de las
dtsptstctones legales cttadas y cons1derac1ones formuladas cúmpleme mantfestar a Ud. lo s1gu1ente:
1.- Corresponde a la respectiva Inspecct6n del TrabaJo 1mpart1r las 1nstrucc1ones pertinentes a ftn de que se de cumpl1m1ento a las clausulas convencionales
relattvas a traslado y descansos del personal que se desempeña
como tripulante en dtversas empresas pesqueras de la 1 y II
Reglones.

2.- La dtspos1c16n contentda en el ar

3

t1culo 21 del decreto 214, de 9 de Junio de 1965, del Ministerio del TrabaJo y Previsi6n Social, ha perdido su vigencia.
Saluda a Ud.,

MORALES RETAMAL
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO

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Dptos. D. T.

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