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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2048/32 de 2011

11 may 2011

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Renuncia anticipada del artículo 70 inciso final. Facultad para desistirse. Procedencia.

Estatuto docenteSector municipal y públicoCausales de término y despido

Lo que resuelve

Los profesionales de la educación que han presentado su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra K), del artículo 72 del Estatuto Docente y acceder a la indemnización prevista en el artículo 73 del mismo cuerpo legal, no se encuentran facultados para desistirse posteriormente de dicha renuncia con el fin de acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.2433(385)/2011

ORD.: Nº 2048 / 032 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Renuncia anticipada del artículo 70 inciso final. Facultad para desistirse. Procedencia.

RDIC.: Los profesionales de la educación que han presentado su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra K), del artículo 72 del Estatuto Docente y acceder a la indemnización prevista en el artículo 73 del mismo cuerpo legal, no se encuentran facultados para desistirse posteriormente de dicha renuncia con el fin de acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501.

ANT.: 1) Instrucciones de 03.05.2011, de Sra. Jefa Departamento Jurídico de la Dirección del Trabajo.

2)Ordinario Nº44, de 09.03.2011, de Sra. [nombre reservado], Secretaria General Corporación Municipal de La Florida.

FUENTES: Ley Nº20.501, artículo 9º transitorio. Ley Nº19.070, artículos 70, inciso final y 72, letra K).

SANTIAGO, 11.MAYO.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA [nombre reservado]

SECRETARIA GENERAL CORPORACION MUNICIPAL

DE LA FLORIDA

Mediante ordinario del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si los docentes que han presentado su renuncia anticipada, para los efectos de eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra K), del artículo 72 del Estatuto Docente y acceder a la indemnización prevista en el artículo 73 del mismo cuerpo legal, pueden posteriormente desistirse de dicha renuncia para los efectos de acogerse al plan de retiro previsto en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº20.501, sobre calidad y equidad en la educación, publicado en el diario oficial de 26 de febrero de 2011, dispone en su artículo 9º transitorio:

"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011 pertenezcan a la dotación docente del sector municipal, ya sea administrada directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, sea en calidad de titulares o contratados, y que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven. Los profesionales de la educación que deseen acogerse al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 1 de diciembre del 2012, sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto de este artículo.

"Esta bonificación tendrá un monto de hasta $20.000.000 (veinte millones de pesos), y será proporcional a las horas de contrato y los años de servicio en la respectiva dotación docente o fracción superior a seis meses con un máximo de once años. El monto máximo de la bonificación corresponderá al profesional de la educación que renuncie voluntariamente durante el período comprendido entre la entrada en vigencia de esta ley y el 31 de julio de 2012, que tenga once años o más de servicio en la respectiva dotación docente y un contrato por 44 horas.

"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia dentro del plazo a que se refiere el inciso anterior, tendrán derecho al ciento por ciento de la bonificación, que se calculará proporcionalmente a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.

"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio que pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador, especialmente a las que se refieren el artículo 73 y 2º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación, y con las que se hubieren obtenido por aplicación de lo dispuesto en los artículos 7º y 9º transitorios de la ley Nº19.410, o en la ley Nº19.504, o en el artículo 3º transitorio de la ley Nº19.715, o 6º transitorio de la ley Nº19.933, y en los artículos segundo y tercero transitorios de la ley Nº20.158. Con todo, si el trabajador hubiere pactado con su empleador una indemnización a todo evento, conforme al Código del Trabajo, cuyo monto fuere mayor, podrá optar por esta última.

"Los profesionales de la educación que, cumpliendo con los requisitos señalados en el inciso primero, formalicen su renuncia entre el 1 de agosto de 2012 y el 1 de diciembre del mismo año, tendrán derecho a la bonificación señalada en el inciso tercero precedente rebajada en un veinte por ciento, la que se calculará en forma proporcional a las horas de contrato que sirvan y la antigüedad en la respectiva dotación, considerando un máximo de once años.

"Para el cálculo de la bonificación de cada profesional de la educación, se considerará el número de horas de contrato vigentes en la respectiva comuna al 1 de diciembre de 2010.

"La bonificación precedentemente señalada no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible en los mismos términos señalados en el inciso quinto de este artículo.

"Esta bonificación será incompatible para quienes tengan la calidad de funcionarios públicos afectos al decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto Administrativo.

"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que haya renunciado al total de las horas que sirve en la dotación docente del sector municipal a que pertenece. Las horas que queden vacantes por la renuncia voluntaria del docente se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1997, del Ministerio de Educación.

"Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente administrada directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables."

De la disposición legal precedentemente transcrita, se deduce que los profesionales de la educación que durante el año escolar 2011, han pertenecido a la dotación docente del sector municipal, sea en calidad de titulares o de contratados y, que al 31 de diciembre de 2012 tengan sesenta o más años de edad, si son mujeres o, sesenta y cinco o más edad si son hombres, y renuncien a la dotación docente a que pertenecen, tendrán derecho a una bonificación por retiro por los montos que en la misma se indican.

Asimismo, se infiere que para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia, con carácter de irrevocable, a más tardar el 31 de diciembre de 2012, acompañando el certificado de nacimiento correspondiente, la que se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla con la respectiva edad.

Precisado lo anterior y, a fin de absolver la consulta planteada se hace necesario tener presente, por su parte, que el artículo 72 del Estatuto Docente en su letra K), establece:

"Los profesionales de la educación que forman parte de una dotación docente del sector municipal, dejarán de pertenecer a ella, solamente, por las siguientes causales:

K) Por acogerse a la renuncia anticipada conforme a lo establecido en el inciso final del artículo 70."

A su vez, el inciso final del artículo 70 del Estatuto Docente, dispone:

" Podrán eximirse del proceso de evaluación docente establecido en los incisos anteriores, los profesionales de la educación a quienes les falten tres años o menos para cumplir la edad legal para jubilar, siempre que presenten la renuncia anticipada e irrevocable a su cargo, la que se hará efectiva al cumplirse la edad legal de jubilación por el sólo ministerio de la ley. En todo caso, estos profesionales tendrán derecho a la indemnización establecida en el artículo 73 y quedarán sujetos a lo prescrito en el artículo 74".

De las disposiciones legales precedentemente transcritas se deduce que los profesionales de la educación que formen parte de una dotación docente a quienes le falten tres o menos años para pensionarse a la edad legal, tienen la facultad de eximirse del proceso de evaluación, situación en la cual deberán presentar su renuncia al cargo en forma anticipada, con derecho a la indemnización que se contempla en el artículo 73 del Estatuto Docente, equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes por cada año de servicio en la respectiva Municipalidad o Corporación, o fracción superior a seis meses, con un máximo de once, o la pactada a todo evento, si fuere mayor.

Para los efectos de acogerse al citado beneficio, los docentes deben formalizar su renuncia dentro de los tres años anteriores al cumplimiento de los 60 o 65 años, según se trate de mujeres o de hombres, la que tiene el carácter de irrevocable y se hace efectiva por el sólo ministerio de la ley, cuando el profesional de la educación cumpla la citada edad.

De consiguiente, si se considera que de conformidad con lo establecido en párrafo que antecede, la renuncia para eximirse del proceso de evaluación docente es irrevocable, preciso es sostener que los profesionales de la educación no se encuentran facultados para desistirse posteriormente de dicho acto, como tampoco para dejarlo sin efecto por mutuo acuerdo de las partes.

A mayor abundamiento, cabe tener presente que, si bien es cierto, la renuncia anticipada antes referida está ligada con el derecho a percibir la indemnización por años de servicios prevista en el artículo 73 del Estatuto Docente, no lo es menos que fue prevista por el legislador como una posibilidad para el profesional de la educación de eximirse del proceso de evaluación docente.

De ello se sigue, entonces, que de haber operado la exclusión del proceso de evaluación docente, la renuncia de que se trata ya habría producido los efectos para la cual fue establecida, no siendo procedente posteriormente dejarla sin efecto.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que lo s profesionales de la educación que han presentado su renuncia anticipada para eximirse del proceso de evaluación de conformidad a la letra K), del artículo 72 del Estatuto Docente y, posteriormente acceder a la indemnización prevista en el artículo 73 del mismo cuerpo legal, no se encuentran facultados para desistirse de dicha renuncia para los efectos de acogerse al plan de retiro establecido en el artículo 9º transitorio de la Ley Nº20.501.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/FCGB/BDE/

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Divisiones. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

- Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, corporaciones municipales, renuncia anticipada artículo 70 inciso final, facultad para desistirse, procedencia,

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…