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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2061/177 de 2000

22 may 2000

Instrumento colectivo. Incorporación.Instrumento colectivo. Interpretación.

Negociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

Las exigencias y documentación que la Compañía de Telecomuni­caciones de Chile S.A. requie­re de los sindicatos para in­vertir recursos en capacita­ción, se encuentran conforme a lo pactado en el contrato co­lectivo vigente para el perío­do 1998 - 2002.

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Texto completo

ORD. Nº 2061/177

MAT.: Instrumento colectivo. Incorporación.Instrumento colectivo. Interpretación.

RDIC.: Las exigencias y documentación que la Compañía de Telecomuni­caciones de Chile S.A. requie­re de los sindicatos para in­vertir recursos en capacita­ción, se encuentran conforme a lo pactado en el contrato co­lectivo vigente para el perío­do 1998 - 2002.

ANT.: Presentación de Agrupación de Sindicatos de C.T.C., de 30.­03.­2000.

SANTIAGO, 22 DE MAYO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. AGRUPACION DE SINDICATOS

TELEFONICA C.T.C. CHILE

[domicilio reservado]

SANTIAGO /

Por la presentación del antecedente, se consulta sobre la legalidad de frecuentes requerimientos de la empleadora para que los sindicatos aporten antecedentes adicionales que permitan dar curso a beneficios de estudio pactados en el contrato colectivo. En concepto de los recurrentes, este beneficio es permanentemente condicionado por la empleadora a requisitos y documentos que, conforme a lo pactado, resultarían jurídicamente innecesarios. Específicamente, la empleadora exigiría: la documen­tación de las colegiaturas a que postulan los socios de los sindica­tos; antecedentes de estudios de la Universidad o Instituto Profesional y, antigüedad en el sindicato.

Sobre la materia, la norma convencio­nal pertinente del contrato colectivo, bajo el epígrafe -Becas para Programas de Perfeccionamiento y Especialización Superior- establece:

"La Compañía aportará durante la vigencia del presente contrato hasta un monto máximo de trece mil unidades de fomento, destinadas a financiar parcialmente programas de Perfeccionamiento y Especialización Superior, incluidos Talleres, Congresos, Seminarios, etc., en el país o en el extranje­ro, para los socios profesionales de los Sindicatos, bajo las siguientes condiciones:

"El monto máximo a financiar será hasta un 80% del valor del Programa Individual.

"Las materias contenidas en estos cursos deberán estar relacionadas directamente con las funciones que se desarrollan en la Compañía.

"Las solicitudes para postular a estos beneficios deberán ser enviadas por el interesado e informar­las a través del Sindicato al Jefe del Departamento Formación y Entrena­miento de CTC, para que le dé curso.

"Si al término del contrato el financiamiento solicitado por el Sindicato en el período de vigencia del mismo, excede del monto de financiamiento indicado precedentemente, la diferencia será de cargo del Sindicato, pudiendo ésta ser imputada a futuros benefi­cios de financiamiento de estudios en el evento que estos existie­ren".

Desde luego, de la lectura de esta cláusula contractual, salta a la vista que el beneficio en examen se ha pactado sujeto a una serie de requisitos que obligan a ambas partes del contrato colectivo.

En efecto, en primer término estos estudios tienen el carácter de perfeccionamiento y especialización superior para socios profesionales de los sindicatos; enseguida, esta norma exige perentoriamente que los cursos estén relacionados directamente con las funciones de la Compañía; en fin, tampoco es suficiente formar parte del sindicato, deberá precisarse si el socio lo era a la época que se suscribió el respectivo contrato colectivo, lo que justifica solicitar información sobre la antigüedad del dependiente.

Así entonces, si se examina una a una las objeciones de los recurrentes que -aparentemente- resultan ser exigencias indebidas, es el caso, que en realidad, en nada se apartan sustantivamente de lo pactado. En estas condiciones, para que se cumplan las finalidades que la empleadora tuvo presente al suscribir el contrato colectivo, jurídicamente resulta necesario practicar los controles y verificaciones que los recurrentes estiman injustificados. En todo caso, si el uso de estos recursos para el perfeccionamiento adolece de un exceso de trámites, este aspecto deberá tenerse presente para que en la próxima negociación colectiva se pacte un procedimiento más ágil y eficaz.

En consecuencia, sobre la base del análisis e interpreta­ción de la norma convencional precedente, cúmpleme manifestar a Uds. que las exigencias y documentación que la Compañía de Telecomunicaciones de Chile S.A. requiere de los sindicatos para invertir recursos en capacitación, se encuentran conforme a lo pactado en el contrato colectivo vigente para el período 1998-2002.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

negociación colectiva, instrumento colectivo, incorporación, interpretación,

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