Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2069/122 de 1999
20 abr 1999
Negociación colectiva. Extensión de beneficios. Aporte sindical.
Negociación e instrumentos colectivosSindicatos y dirigentes
Lo que resuelve
El trabajador que se retira del Sindicato durante la vigencia del contrato colectivo y se incorpora legalmente a un grupo negociador con el cual negocia colectivamente quedando afecto exclusivamente al nuevo instrumento colectivo, dejando de percibir los beneficios del contrato colectivo anterior, no se encuentra obligado a efectuar el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria en favor del Sindicato del cual se desafilia.
Texto completo
ORD.: Nº 2.069/122
MAT.: Negociación colectiva. Extensión de beneficios. Aporte sindical.
RDIC.: El trabajador que se retira del Sindicato durante la vigencia del contrato colectivo y se incorpora legalmente a un grupo negociador con el cual negocia colectivamente quedando afecto exclusivamente al nuevo instrumento colectivo, dejando de percibir los beneficios del contrato colectivo anterior, no se encuentra obligado a efectuar el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria en favor del Sindicato del cual se desafilia.
ANT.: 1) Memorándum Nº 51, de 19.03.99, del Departamento de Relaciones Laborales.
2) Presentación de 12.03.99, del abogado Sr. [nombre reservado].
FUENTES: Código del Trabajo, artículo 346.
FECHA: 20/04/1999
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
VIÑA DEL MAR
Mediante presentación citada en el antecedente 2), solicita de esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta o no obligatorio el pago del 75% de la cuota sindical ordinaria mensual respecto de un trabajador que se retira del Sindicato durante la vigencia del contrato colectivo de trabajo, integrándose a otro grupo de trabajadores con los cuales negocia colectivamente autorizado por el empleador, en los términos del artículo 328, inciso 2º, del Código del Trabajo, negociación que termina con la firma del respectivo contrato o convenio colectivo.
Agrega que, como consecuencia de la anterior, el trabajador deja de gozar de los beneficios del contrato colectivo suscrito por el Sindicato y pasa a estar afecto exclusivamente al nuevo contrato o convenio colectivo.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
La doctrina vigente de esta Dirección en materia de aplicación de lo dispuesto en el artículo 346 del Código del Trabajo, respecto del trabajador que se desafilia del sindicato negociador, contenida en los dictámenes Nºs. 882-43, de 09.02.94 y 3.403-164, de 14.06.94, complementario del anterior, sostiene que: "si un trabajador obtuvo los beneficios por su calidad original de socio y posteriormente se retira de la organización, habiendo incorporado a su patrimonio los beneficios obtenidos, de pleno derecho pasa a la condición de beneficiario no socio de tales beneficios, debiendo por ello aplicárseles el sistema de aporte que la ley contempla para esa calidad, esto es, el 75% de la cuota sindical ordinaria, por el tiempo que reste de vigencia del respectivo contrato colectivo".
Como asimismo que "los trabajadores que se desafilian del sindicato con posterioridad a la negociación colectiva de que fueron parte, y que se afilian a otra organización sindical existente en la empresa, se encuentran obligados a continuar efectuando el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo al sindicato que obtuvo los beneficios que se les están otorgando, debiendo, asimismo, enterar la respectiva cotización sindical a la nueva organización sindical de la cual forman parte en calidad de socios".
Como es dable apreciar, la doctrina enunciada precedentemente contiene un elemento central sobre el cual se basa la obligatoriedad de la cotización del 75% de la cuota sindical ordinaria ya sea que el trabajador que se desafilia del sindicato negociador con posterioridad a la negociación colectiva de que fue parte, se afilie o no a otra organización sindical existente en la empresa, cual es que continúe gozando de los beneficios obtenidos en el contrato colectivo respectivo.
En otros términos, la causa u origen de la obligación de efectuar el aporte previsto en el artículo 346 del Código del Trabajo por parte del trabajador que con posterioridad a la negociación colectiva de que fue parte se desafilia del sindicato negociador, se encuentra en la circunstancia de mantenerse gozando de los beneficios y condiciones de trabajo contenidos en el instrumento colectivo originado en aquélla.
Ahora bien, en la situación o caso planteado por el recurrente el trabajador de la especie se desafilia de la organización sindical que obtiene los beneficios de que goza, para luego integrarse a otro grupo de trabajadores con los cuales negocia colectivamente, autorizado por el empleador de conformidad al inciso 2º del artículo 328 del Código del ramo, proceso que culmina con la firma del respectivo contrato o convenio colectivo y, que como consecuencia de lo anterior, el trabajador en cuestión deja de gozar de los beneficios del contrato colectivo suscrito por el sindicato y pasa a estar afecto exclusivamente al nuevo contrato, comenzando a percibir los beneficios que se contienen en el nuevo instrumento colectivo los que, además, no son iguales a los del primero.
Conforme a los términos precedentes, es dable señalar que el caso en cuestión difiere de aquellos que abarca la doctrina en comento.
En efecto, en éste no se da el elemento o requisito básico exigido por la doctrina del Servicio para que opere la misma, toda vez que el trabajador deja de percibir los beneficios obtenidos por la organización de la que se desafilió.
En estas circunstancias, no cabe sino concluir que el trabajador que se retira del sindicato durante la vigencia del contrato colectivo y se incorpora legalmente a un grupo negociador con el cual negocia colectivamente quedando afecto exclusivamente al nuevo instrumento colectivo, dejando de percibir los beneficios del contrato colectivo anterior, no se encuentra obligado a efectuar el aporte del 75% de la cuota sindical ordinaria en favor del sindicato del cual se desafilia, máxime si se considera que éste, no tuvo ingerencia alguna en el proceso de negociación que dio origen al nuevo convenio o contrato colectivo.
En mérito a lo expuesto, disposición legal citada, doctrina y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que acreditado que el trabajador que se retira de un sindicato y que a partir de su afiliación o incorporación a un sindicato o grupo negociador, deja de percibir los beneficios obtenidos por la organización a la que pertenecía, no se encuentra obligado a efectuar el aporte del 75% a que alude el artículo 346 del Código del Trabajo.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
negociación colectiva, extensión beneficios, aporte sindical,
Dictámenes concordantes
- dictamen 3403/164, 14.06.1994
- dictamen 882/43 de 09.02.1994
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
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Dictamen N° 5781/93, de 01.12.2016
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Dictamen N° 2858/79, de 27.06.2017
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