Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 216/8 de 1995
11 ene 1995
Estatuto docente Corporaciones municipales Destinación Requisitos.
Lo que resuelve
No se encuentra ajustada a derecho la destinación dispuesta por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú en la persona de don [nombre reservado], del cargo de Director del Centro de Educación Técnico Profesional Municipalizado "Codeduc" al de Director del Establecimiento Educacional D 275, ambos dependientes de la misma Corporación, al no haberse expresado en el documento correspondiente los fundamentos o razones suficientes que hicieran necesaria la adopción de tal medida.
Texto completo
ORD.: Nº 216/08
MATERIA: Estatuto docente Corporaciones municipales Destinación Requisitos.
RESUMEN DE DICTAMEN: No se encuentra ajustada a derecho la destinación dispuesta por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú en la persona de don [nombre reservado], del cargo de Director del Centro de Educación Técnico Profesional Municipalizado "Codeduc" al de Director del Establecimiento Educacional D 275, ambos dependientes de la misma Corporación, al no haberse expresado en el documento correspondiente los fundamentos o razones suficientes que hicieran necesaria la adopción de tal medida.
ANTECEDENTES DEL DICTAMEN: 1) Ord. Nº 369, de 14.06.94, de Inspector Comunal del Trabajo Maipú.
2) Informe de 02.05.94, de fiscalizador Ernesto Morales Cortés.
3) Presentación de 04.03.94, de don [nombre reservado].
FUENTES LEGALES: Ley Nº 19.070, art. 38, inciso primero.
CONCORDANCIAS DEL DICTAMEN: Dictámenes Ords. Nºs. 3-3, de 04.01.94, y 4.468-196, de 12.08.92.
FECHA DE EMISION: 11/01/1995
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado] [domicilio reservado] LO PRADO
Mediante presentación del antecedente 3) solicita un pronunciamiento de esta Dirección acerca de la procedencia legal de la destinación de que ha sido objeto desde el cargo de Director del Centro de Educación Técnico Profesional Municipalizado "Codeduc" a Director del Establecimiento Educacional D 275, ambos dependientes de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.
Se fundamenta la solicitud en que los establecimientos mencionados no serían de la misma categoría; se desconocen las razones fundadas para la destinación, y que, respecto del Centro "Codeduc", se accedió a su dirección mediante concurso público.
Sobre el particular, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1º del artículo 38 de la Ley Nº 19.070, que aprobó el Estatuto Docente, publicada en el Diario Oficial de fecha 01.07.91, prescribe:
" Los profesionales de la educación podrán ser objeto de " destinaciones a otros establecimientos educacionales, " dependientes de un mismo Departamento de Administración de " la Educación o de una misma Corporación Educacional según " corresponda, a solicitud suya o por resolución fundada de la " autoridad facultada para hacer la designación previa " consulta al profesional respectivo y sin que signifique " menoscabo en su situación laboral y profesional".
De la disposición legal precedentemente transcrita, inserta en el Título III, del Estatuto Docente, referida a la carrera de los profesionales de la educación del sector municipal, entre los que se encuentran los docentes de establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, se deduce que dichos profesionales pueden ser objeto de destinaciones a otros establecimientos educacionales de una misma Corporación Educacional, ya sea a solicitud suya o bien por resolución de la autoridad facultada para hacer tal designación.
Se infiere asimismo que, en el evento que tal destinación opere por la vía de la autoridad competente, se exige, para que tal medida se ajuste a derecho, la concurrencia de tres requisitos copulativos, a saber:
1) Que se consulte previamente al profesional respectivo.
2) Que la destinación no produzca menoscabo en la situación laboral y profesional del docente.
3) Que la resolución en que se materializa la destinación sea fundada.
Pues bien, en la especie, de informe de 02.05.94, del fiscalizador Ernesto Morales Cortés, se desprende, en cuanto al primero de los requisitos anotados que, según el Señor Luis Bórquez Escobar, Jefe de Personal de la Corporación antes mencionada el Señor [nombre reservado] fue consultado previamente en forma verbal acerca de su destinación, quién quedó de responder en los primeros días del mes de enero pasado sin hacerlo.
Sobre el particular, a juicio de esta Dirección, se entendería cumplido en el presente caso el requisito de consulta previa antes anotado, aún cuando la misma haya sido verbal, toda vez que la disposición legal en comento no exige formalidad alguna al respecto, consulta que por lo demás no ha sido negada por el recurrente en su presentación.
En lo que dice relación con el segundo de los requisitos, que la medida no cause menoscabo en la situación laboral y profesional del docente, cabe expresar que la sola circunstancia de destinación de un establecimiento de educación básica y media, como sería el caso del Centro de Educación Técnico Profesional Municipalizado "Codeduc", a otro de enseñanza básica, el Establecimiento Educacional D 275 no necesariamente conlleva un menoscabo profesional si en ambos casos se mantiene el cargo de Director del respectivo establecimiento y la remuneración, y además, al tenor de los antecedentes, el primero cuenta con una matrícula de 1.130 alumnos en básica y sólo 153 en media, y el segundo, 1.277 en básica, y se tiene a cargo 57 y 50 funcionarios, respectivamente, lo que estaría denotando que se trata de establecimientos similares en cobertura y personal.
Por último, en cuanto al requisito que dispone que la resolución de la destinación debe ser fundada, corresponde señalar que las expresiones utilizadas al efecto en el Oficio Ord. Nº 76, de 01.03.94, por el Señor Gerente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, documento en el cual se dispuso la medida, de: "razones de buen servicio", no cumplirían con la exigencia legal indicada toda vez que adolecen de falta de precisión y de explicitación suficiente en cuanto a señalar los motivos, causas o hechos concretos que avalarían tal medida. En efecto, aquellas no permiten tener por cumplido el resguardo que establece la disposición en comento al facultar una medida de excepción como la analizada, ya que de su texto no resulta posible derivar las causas reales y relevantes que hicieran necesaria la destinación que por lo demás pudieren dejar al afectado en cabal conocimiento de las mismas para la mejor protección de sus derechos.
De esta manera, forzoso resulta concluir, a la luz de lo expuesto, que la destinación de que ha sido objeto el Señor [nombre reservado], materializada en el Oficio Ord. Nº 76, antes precisado, no se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no se ha dado cumplimiento al requisito relativo a que la medida obedezca a razones suficientemente fundadas expresadas en el documento correspondiente.
Respecto a que el cargo desde el cual se efectuó la destinación había sido obtenido a través de concurso no afectaría la posibilidad de adoptar la medida toda vez que la disposición legal analizada no establece limitante específica al efecto.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto y disposición legal citada, cúmpleme informar a Ud. que no se encuentra ajustada a derecho la destinación dispuesta por la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú en la persona de don [nombre reservado], del cargo de Director del Centro de Educación Técnico Profesional Municipalizado "Codeduc" al de Director del Establecimiento Educacional D 275, ambos dependientes de la misma Corporación, al no haberse expresado en el documento correspondiente los fundamentos o razones suficientes que hicieran necesaria la adopción de tal medida.
Saluda a Uds.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
estatuto docente, corporaciones municipales, destinación, requisitos,
Dictámenes concordantes
- dictamen 3/3, 04.01.1994
- dictamen 4468/196, 12.08.1992
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