Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2222/37 de 2021
14 sep 2021
Actividades curriculares no lectivas.
Lo que resuelve
Las clases de preparación para la Prueba de Selección Universitaria y las Pruebas de Transición constituyen actividades curriculares no lectivas.
Texto completo
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 13085 (847) 2019
E 14048 (891) 2019
ORD. N°2222/37
MAT.: Actividades curriculares no lectivas.
RDIC.: Las clases de preparación para la Prueba de Selección Universitaria y las Pruebas de Transición constituyen actividades curriculares no lectivas.
ANTS.: 1) Instrucciones de 14.07.2021 y 15.02.2021, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones de 15.01.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
3) Ordinario Nº940 de 25.04.2019, del Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó.
4) Ordinario Nº59 de 16.04.2019, de la Inspectora Comunal del Trabajo Caldera.
5) Presentación de 16.04.2019, de don [nombre reservado], en representación del Colegio Parroquial Padre Negro.
6) Presentación 29.03.2019, de don [nombre reservado], en representación del Colegio Parroquial Padre Negro.
FUENTES:
1) Estatuto Docente: artículo 6º.
2) Artículo 20 Nº1 letra g del Decreto Nº453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública.
SANTIAGO, 14.09.2021
DE:DIRECTORA DEL TRABAJO
A: SR. [nombre reservado]
COLEGIO PARROQUIAL PADRE NEGRO
[domicilio reservado]
CALDERA
Mediante presentaciones de los antecedentes 5) y 6), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si las clases de preparación de la Prueba de Selección Universitaria constituyen horas lectivas o actividades curriculares no lectivas.
Sobre lo consultado, cabe informar, que el artículo 6º del Estatuto Docente establece, en lo pertinente, que son actividades curriculares no lectivas "aquellas labores educativas complementarias a la función docente de aula, relativa a los procesos de enseñanza-aprendizaje considerando, prioritariamente, la preparación y seguimiento de las actividades de aula, la evaluación de los aprendizajes de los estudiantes, y las gestiones derivadas directamente de la función de aula. Asimismo, se considerarán también las labores de desarrollo profesional y trabajo colaborativo entre docentes, en el marco del Proyecto Educativo Institucional y del Plan de Mejoramiento Educativo del establecimiento, cuando corresponda.
Asimismo, considera aquellas actividades profesionales que contribuyen al desarrollo de la comunidad escolar, como la atención de estudiantes y apoderados vinculada a los procesos de enseñanza; actividades asociadas a la responsabilidad de jefatura de curso, cuando corresponda; trabajo en equipo con otros profesionales del establecimiento; actividades complementarias al plan de estudios o extraescolares de índole cultural, científica o deportiva; actividades vinculadas con organismos o instituciones públicas o privadas, que contribuyan al mejor desarrollo del proceso educativo y al cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Proyecto de Mejoramiento Educativo, si correspondiere, y otras análogas que sean establecidas por la dirección, previa consulta al Consejo de Profesores".
Complementando lo anterior, el Decreto Nº453 de 1991, del Ministerio de Educación Pública -que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación-, en su artículo 20, numeral 1, incluye como actividad curricular no lectiva relacionada con planes y programas de estudio: "g. Clases de preparación para la prueba de aptitud académica".
Cumple agregar que la Prueba de Aptitud Académica, como mecanismo de acceso a la educación superior, fue sustituida primero por la Prueba de Selección Universitaria (PSU) y luego por las Pruebas de Transición (PDT).
En este sentido, es dable recurrir al principio de interpretación de la ley denominado de analogía o a pari, que se expresa en el aforismo jurídico que señala "donde existe la misma razón debe existir la misma disposición", para efectos de atender la consulta formulada.
De ello se sigue, que si bien el Decreto Nº453, ya citado, no alude a las clases para preparar la PSU o la PDT, estas deben mantener el mismo carácter que tenían las de preparación de la Prueba de Aptitud Académica.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que las clases de preparación para la Prueba de Selección Universitaria y las Pruebas de Transición constituyen actividades curriculares no lectivas.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
JDTP/LBP/KRF
Distribución
Jurídico
Partes
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Subdirectora
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
estatuto docente, actividades curriculares no lectivas,
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