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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2236/36 de 2011

31 may 2011

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bonos de Evaluación de desempeño. Leyes 20.244, 20.486. Bono adicional. Ley 20.244.

Estatuto docenteSector municipal y públicoRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Las Corporaciones Municipales no se encuentran obligadas a continuar pagando a los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, beneficiarios de los bonos por evaluación de desempeño previstos en los artículos 3º de la Ley Nº20.244 y 28 de la Ley Nº20.486, el Bono adicional de $48.000, establecido en el referido artículo 3º de la Ley Nº20.244, atendido que éste último se estableció como obligatorio sólo para los años 2008 y 2009.

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Texto completo

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 2151(358)/2011

ORD.: Nº 2236 / 036 /

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bonos de Evaluación de desempeño. Leyes 20.244, 20.486. Bono adicional. Ley 20.244.

RDIC.: Las Corporaciones Municipales no se encuentran obligadas a continuar pagando a los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, beneficiarios de los bonos por evaluación de desempeño previstos en los artículos 3º de la Ley Nº20.244 y 28 de la Ley Nº20.486, el Bono adicional de $48.000, establecido en el referido artículo 3º de la Ley Nº20.244, atendido que éste último se estableció como obligatorio sólo para los años 2008 y 2009.

ANT.: 1) Instrucciones de 03.05.2011, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo.

2)Pase Nº440, de 07.03.2011, de Jefa de Gabinete de Sra. Directora del Trabajo.

3) Ordinario Nº9234, de 14.02.2011, de Jefe Subdivisión Jurídica (S), División de Municipalidades, Contraloría General de la República.

4) Presentación de Sr. [nombre reservado].

FUENTES: Ley Nº20.244, artículo3º. Ley Nº20.486, artículo 28

SANTIAGO, 31.05.2011

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si a los asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, les asiste el derecho, a que se le pague en diciembre de 2010 y continúe pagando los años siguientes, el Bono de $48.000 por desempeño en condiciones difíciles, previsto en el artículo 3º de la Ley Nº20.244.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que la referida Ley Nº20.244, que introdujo modificaciones a la ley Nº19.464 y que estableció y concedió aumento de remuneraciones para el personal no docente, dispone en su artículo 3º, incisos 1º a 6º:

"Establécese, los años 2008 y 2009, para al personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o por corporaciones privadas sin fines de lucro creadas por éstas y en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, un bono anual vinculado a los resultados de la aplicación de un sistema de evaluación de desempeño.

"Para estos efectos, cada municipalidad, corporación municipal o institución administradora de establecimientos regidos por el decreto ley Nº3.166, de 1980, deberá contar con su respectivo sistema de evaluación de desempeño, a través del cual se determinará el 80% de los asistentes de la educación con mejor desempeño, los que tendrán derecho al bono a que se refiere este artículo.

"Este sistema deberá contar con la opinión favorable de los representantes del personal asistente de la educación y el acuerdo del concejo, en su caso.

"Dicho bono tendrá un valor de $96.000.- para los años 2008 y 2009. Éste se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre del año respectivo, al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, haya desempeñado funciones en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda, durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúe la evaluación y se mantenga en funciones a la fecha de su pago. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales de trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.

"Este bono se incrementará en $48.000.- anuales para el personal que, teniendo derecho al bono por evaluación de desempeño de conformidad a lo establecido en el inciso segundo, cumpla funciones en establecimientos declarados de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, o en aquellos que cuenten con más de un 40% de alumnos prioritarios de acuerdo al índice de vulnerabilidad definido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas."

De la norma legal precedentemente transcrita, aparece que el legislador estableció, para los años 2008 y 2009, un bono anual no imponible ni tributable, vinculado a los resultados de un sistema de evaluación de los asistentes de la educación que, prestando servicios, entre otros, en los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, quedaban dentro del 80% con mejor desempeño en la respectiva evaluación.

Aparece, asimismo, que el monto de dicho bono era de $96.000.- pagaderos en diciembre de 2008 y diciembre de 2009, para aquellos asistentes de la educación que tenían pactado con su empleador una jornada de 44 o 45 horas semanales, durante los meses de marzo a noviembre del año en que se efectúo la evaluación y que se mantenían en funciones a la fecha de su pago.

Se infiere, por su parte, que el legislador estableció un incremento de $48.000.- anuales, pagaderos igualmente, en diciembre de 2008 y diciembre de 2009, para aquellos asistentes de la educación que, teniendo derecho al bono por evaluación de desempeño antes referido, cumplían funciones en establecimientos educacionales calificados como de desempeño difícil por razones de ubicación geográfica, marginalidad, extrema pobreza u otras características análogas, o en aquellos establecimientos que contaban con más de un 40% de alumnos prioritarios de acuerdo al índice de vulnerabilidad definido por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

Precisado lo anterior, cabe señalar que, posteriormente, la Ley Nº20.486, publicada en el Diario Oficial de 17 de diciembre de 2010, que otorgó reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, estableció en su artículo 28, para los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales administrados por las Corporaciones Municipales, nuevamente un bono de evaluación de desempeño, esta vez, pagadero en diciembre de 2010.

El valor de dicho bono fue fijado en $230.000.- para los asistentes evaluados dentro del 80% de mejor desempeño del establecimiento educacional y de $120.000.- para el personal calificado dentro del 20% restante, según la evaluación realizada el año 2009, si es que su jornada, al 17 de diciembre de 2010, era de 44 ó 45 horas y proporcionalmente respecto de una jornada inferior.

Es del caso hacer presente, sin embargo que a diferencia de la Ley Nº20.244, la Ley Nº20.486, no fijó adicionalmente a este bono pagadero en diciembre de 2010 por evaluación de desempeño, otro bono que lo incrementara por la circunstancia de que el beneficiario del mismo cumpliera, además, funciones en un establecimiento educacional calificado como de desempeño difícil, o en un establecimiento que contara con más de un 40% de alumnos prioritarios.

En efecto, la referida disposición legal, prevé:

"Concédese para el personal asistente de la educación que se desempeñe en los establecimientos educacionales municipales administrados directamente por los municipios o por corporaciones, así como en los establecimientos regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, un bono anual por una sola vez vinculado a los resultados de la aplicación durante el año 2009 del sistema de evaluación de desempeño establecido en el artículo 3° de la ley Nº 20.244.

"Dicho bono tendrá un valor de $230.000.- para los asistentes evaluados dentro del 80% de mejor desempeño del establecimiento educacional; y de $120.000.- para el personal asistente que hubiera sido calificado dentro del 20% restante, según la evaluación realizada el año 2009.

"Este bono se pagará en una sola cuota, en el curso del mes de diciembre de 2010 al personal que, cumpliendo los requisitos de los incisos precedentes, se encuentre desempeñando funciones al momento de publicación de esta ley, en jornadas de 44 ó 45 horas, según corresponda. Respecto de aquellos funcionarios que desempeñen jornadas parciales del trabajo, el monto del bono se calculará proporcionalmente a una jornada laboral de 45 horas.

"En el caso de personal asistente de la educación que hubiera sido legalmente eximido de la evaluación en el año 2009 por estar sujeto a fuero laboral, y que cumpla los demás requisitos señalados en los incisos precedentes, tendrán derecho al bono de $230.000.

"El bono no será imponible ni tributable, ni constituirá base de cálculo para ninguna otra remuneración."

De este modo, consecuente con lo expuesto, preciso es sostener, que el Bono adicional de $48.000, destinado a incrementar el Bono por evaluación de desempeño, de los asistentes de la educación que siendo beneficiarios de éste, prestaban servicios en establecimientos de desempeño en condiciones difíciles o con más un 40% de alumnos prioritarios, sólo se estableció como obligatorio en diciembre de 2008 y diciembre de 2009.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que las Corporaciones Municipales no se encuentran obligadas a continuar pagando a los asistentes de la educación de los establecimientos educacionales dependientes de las Corporaciones Municipales, beneficiarios de los bonos por evaluación de desempeño previstos en los artículos 3º de la Ley Nº20.244 y 28 de la Ley Nº20.486, el Bono adicional de $48.000, establecido en el referido artículo 3º de la Ley Nº20.244, atendido que éste último se estableció como obligatorio sólo para los años 2008 y 2009.

Saluda a Ud.,

MARÍA CECILIA SÁNCHEZ TORO

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/FCGB/BDE/

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Boletín

- Divisiones. D.T.

- Subdirector

- U. Asistencia Técnica

- XV Regiones

- Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

- Sr. Subsecretario del Trabajo

- Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

- Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, corporaciones municipales, bonos evaluación desempeño, leyes 20.244, 20.486, bono adicional, ley 20.244,

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1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…