Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2281/123 de 1997
22 abr 1997
Negociación colectiva Huelga Hecho de hacerse efectiva Acreditación.
Lo que resuelve
Necesidades de Servicio.
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Texto completo
ORD.: Nº 2281/123
MAT.: Negociación colectiva Huelga Hecho de hacerse efectiva Acreditación.
RDIC.: Necesidades de Servicio.
ANT.: Señala los medios idóneos para acreditar el hecho de haberse hecha efectiva la huelga.
FUENTES: Código del Trabajo, Arts. 374 inciso 3º y art. 33.
CONCORDANCIAS:
FECHA: 22/04/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. JEFE DEPARTAMENTO NEGOCIACION COLECTIVA
Se ha estimado necesario efectuar un pronunciamiento en relación a los medios idóneos que franquea la ley para acreditar si los trabajadores han hecho efectiva o no la huelga, en los términos previstos en el artículo 374 inciso 3º del Código del Trabajo.
Al respecto el referido artículo dispone lo siguiente:
" Se entenderá que no se ha hecho efectiva la huelga en la empresa si más de la mitad de los trabajadores de ésta, involucrados en la negociación, continuaren laborando en ella".
De tal forma que, a contrario sensu, se entenderá que la huelga se ha hecho efectiva si más de la mitad de los trabajadores de la empresa, involucrados en la negociación, se abstienen de laborar en ella.
Ahora bien, siendo el número de trabajadores que hace efectiva la huelga una cuestión de hecho, corresponderá acreditarlo por alguno de los siguientes medios:
a) Registro Control de Asistencia.
El artículo 33 del Código del Trabajo dispone que:
" Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las " horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el " empleador llevará un registro que consistirá en un libro de " asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de " registro".
Considerando que este registro tiene como objetivo principal, precisamente, controlar la asistencia de todos los dependientes de la empresa a sus respectivos lugares de
trabajo, forzoso es sostener que éste es el medio idóneo para determinar si tales dependientes han hecho efectiva la huelga o no, en los términos previstos en el artículo 374, ya citado.
Coincidente con lo manifestado anteriormente, será obligación del empleador acreditar la efectividad de la huelga o el desistimiento de la misma.
b) Ministros de Fe.
El artículo 23 del D.F.L. Nº 2 de 1967, al efecto dispone que:
" Los inspectores tendrán el carácter de ministro de fe de todas " las actuaciones que realicen en el ejercicio de sus funciones, " dentro de las cuales podrán tomar declaración bajo juramento.
" En consecuencia, los hechos constatados por los Inspectores del " Trabajo y de los cuales deban informar de oficio o " requerimiento, constituirán presunción legal de veracidad para " todos los efectos legales, incluso para los efectos de la " prueba judicial".
Por otra parte el artículo 24 del mismo cuerpo legal señala que:
" En el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras los Inspectores " podrán visitar los lugares de trabajo a cualquier hora del día " o de la noche. Los patrones o empleadores tendrán la " obligación de dar todas las facilidades para que aquellos " puedan cumplir con sus funciones; permitirles el acceso a todas " las dependencias o sitios de faenas; facilitarles las " conversaciones privadas que deseen mantener con los " trabajadores y tratar personalmente con los Inspectores los " problemas que deban solucionar en sus cometidos. Estarán " obligados, además, a facilitar sus libros de contabilidad si " los Inspectores así lo exigieran, para los efectos de la " fiscalización del cumplimiento de las leyes y reglamentos "laborales y sociales".
En consecuencia y teniendo presente las normas en comento, debemos llegar a la conclusión que, sin perjuicio que el registro control de asistencia constituye el mecanismo idóneo y principal para constatar la efectividad de la huelga, las partes se encuentran facultadas para requerir la presencia de un Ministro de Fe, con el objeto que éste constate en terreno la circunstancia de haberse hecho o no efectiva la huelga en la empresa de que se trate.
La parte que desee hacer uso de esta facultad, deberá requerir la participación del Ministro de Fe con antelación al día en que la huelga deba hacerse efectiva.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Negociación colectiva; Huelga; Hecho de hacerse efectiva; Acreditación;
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Huelga. Empresas con prohibición de declarar la huelga.
Atiende presentación de Sra. [nombre reservado], sobre aplicación de artículo 384 del Código del Trabajo, en caso que indica.