Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2452/186 de 2000
13 jun 2000
Estatuto Docente .Ley 19.648. Titularidad.
Estatuto docenteNegociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
Accedieron al beneficio de la titularidad en el cargo establecido en la ley N° 19.648 aquellos profesionales de la educación contratados que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal, se desempeñaban en la enseñanza media en la asignatura de educación diferencial.
Texto completo
ORD. Nº 2452/186
MAT.: Estatuto Docente .Ley 19.648. Titularidad.
RDIC.: Accedieron al beneficio de la titularidad en el cargo establecido en la ley N° 19.648 aquellos profesionales de la educación contratados que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal, se desempeñaban en la enseñanza media en la asignatura de educación diferencial.
ANT.: Presentación de 10.05.2000 de Sra. [nombre reservado].
FUENTES: Ley N° 19.648, artículo único.
SANTIAGO, 13 DE JUNIO DEL 2000
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SEÑORA [nombre reservado]
[domicilio reservado]
P E Ñ A L O L E N/
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si accedieron al beneficio de la titularidad en el cargo establecido en la ley N° 19.648 aquellos profesionales de la educación contratados que, cumpliendo los requisitos previstos en el referido cuerpo legal se desempeñaban en la enseñanza media en la asignatura de educación diferencial.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la ley N° 19.648, prevé:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, a la fecha de esta ley, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como tales en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal".
De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez, y de manera excepcional otorgó la calidad de titulares de una dotación docente dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal a los profesionales de la educación que al 2 de diciembre de 1999, cumplían con los siguientes requisitos copulativos.
1) Ser profesionales de la educación en los términos previstos en el artículo 2° de la Ley N° 19.070.
2) Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados.
3) Desempeñarse en los niveles de educación prebásica, básica y media.
4) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labor.
5) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales.
En relación con el requisito signado con el N° 3, cabe señalar que el tenor literal de la norma legal ya transcrita y comentada autoriza para sostener que el legislador al otorgar el beneficio de la titularidad de que se trata sólo exigió que el profesional de la educación se hubiere desempeñado en alguno de los niveles de la educación que en el mismo se indican, sin distinguir la asignatura o especialidad impartida en el respectivo nivel.
De ello se sigue, entonces, que accedieron al beneficio de la titularidad aquellos docentes contratados que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal, se desempeñaban en la enseñanza media en la asignatura de educación diferencial.
Se corrobora aún más lo expuesto precedentemente si aplicamos a la especie el argumento jurídico de la no distinción, en cuya virtud "cuando la ley no distingue no puede el intérprete distinguir".
En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que accedieron al beneficio de la titularidad en el cargo establecido en la Ley N° 19.648 aquellos profesionales de la educación contratados que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal, se desempeñaban en la enseñanza media en la asignatura de educación diferencial.
Saluda a Ud.,
MARCELO ALBORNOZ SERRANO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO (S)
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