Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2481/147 de 2002
16 ago 2002
Instrumento Colectivo. Presentación Proyecto. Oportunidad
Negociación e instrumentos colectivos
Lo que resuelve
Deniega reconsideración de los dictámenes Nºs 4422/184, de 07.08.1996 y 5315/360, de 19.12.2000.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
ORD. Nº 2481/147
MATE.: Instrumento Colectivo. Presentación Proyecto. Oportunidad
RDIC.: Deniega reconsideración de los dictámenes Nºs 4422/184, de 07.08.1996 y 5315/360, de 19.12.2000.
ANT.: Presentación del Sindicato Nº 1,Somela S.A., de 01.07.2002.
FUENTES LEGALES: Código del Trabajo, art. 322.
CONCORDANCIAS: Dictámenes Nºs 4422/184, de 07.08.1996 , 5315/360, de 19.12.2000 y 2372/131, de 24.07.2002.
SANTIAGO, 01.08.2002
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SEÑOR [nombre reservado].
PRESIDENTE DEL SINDICATO Nº 1 DE TRABAJADORES
EMPRESA SOC. MANUFACTURERA DE ELECTROARTEFACTOS
[domicilio reservado], MAIPU
S A N T I A G O
Mediante presentación señalada en el antecedente, se ha solicitado la reconsideración de los dictámenes de esta Dirección Nºs 4422/184, de 07.08.1996 y 5315/360, de 19.12.2000, en los cuales se concluyó que en el evento que un grupo de trabajadores, representado o no por una organización sindical decidiera, por cualquier razón, dejar transcurrir la época para presentar su nuevo proyecto de contrato colectivo, sólo podrá volver a negociar al vencimiento del plazo de dos años de celebrado el último instrumento colectivo en la empresa y, en todo caso, con la antelación señalada en el inciso 1º del artículo 322 del Código del Trabajo.
Al respecto, cúmpleme informar a usted que tras un detenido examen de los argumentos contenidos en su presentación, se ha podido establecer que ellos fueron oportunamente analizados y ponderados con ocasión del estudio de los antecedentes que dieron origen a los citados dictámenes Nºs 4422/184, de 07.08.1996 y 5315/360, de 19.12.2000
Por consiguiente no existiendo nuevos elementos de hecho ni de derecho que permitan modificar la jurisprudencia emanada de esta Dirección respecto de la materia en análisis, se niega lugar a la reconsideración de los dictámenes Nºs 4422/184, de 07.08.1996 y 5315/360, de 19.12.2000.
En este mismo sentido se ha pronunciado el Ordinario 2372/131, de 24 de julio de 2002.
Le saluda atentamente,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
SOG/sog.
Distribución:
-Jurídico- Partes- Control- Boletín
-Departamentos Dirección del Trabajo- Subdirector
-Unidad de Asistencia Técnica- XIII Regiones
-Señor Jefe de Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
-Señor Subsecretario del Trabajo.
Dictámenes concordantes
- Dictamen N° 2372/131, de 24.07.2002 · Instrumento Colectivo. Presentación Proyecto. Oportunidad
- Dictamen N° 4422/184, de 07.08.1996 · Negociación colectiva; Presentación de proyecto; Oportunidad; Trabajadores; Forma de…
- Dictamen N° 5315/360, de 19.12.2000 · Instrumento Colectivo. Presentación Proyecto. Oportunidad.
Otros pronunciamientos sobre negociación e instrumentos colectivos
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