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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2486/41 de 2008

9 jun 2008

Estatuto docente. Remuneración Básica Mínima Nacional. Reajuste.

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

El reajuste de remuneraciones del 6,9% dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº20.233, se aplica respecto del valor de la hora cronológica que determina la Remuneración Básica Nacional de los docentes que prestan servicios, entre otros, en los establecimientos educacionales particulares subvencionados íntegramente, sólo hasta enterar el mínimo legal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.2512(357)2008

ORD.: Nº 2486/041

MAT.: Estatuto docente. Remuneración Básica Mínima Nacional. Reajuste.

RDIC.: El reajuste de remuneraciones del 6,9% dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº20.233, se aplica respecto del valor de la hora cronológica que determina la Remuneración Básica Nacional de los docentes que prestan servicios, entre otros, en los establecimientos educacionales particulares subvencionados íntegramente, sólo hasta enterar el mínimo legal, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente oficio.

ANT.: Presentación de 18.03.2008, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES: Ley Nº19.070, artículos 83, 5º transitorio. Ley Nº20.233, artículo 1º

SANTIAGO, 09.06.2008

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

PUENTE ALTO/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si el reajuste de remuneraciones del 6,9% dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº20.233, se aplica respecto del valor de la hora cronológica que determina la Remuneración Básica Mínima Nacional íntegramente, pudiendo éste monto superar al mínimo legal o bien con dicho tope.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 83 de la Ley Nº19.070, inserto en el título IV relativo al contrato de los profesionales de la educación del sector particular, entre los que se encuentran los docentes de establecimientos particulares subvencionados, dispone:

"El valor de la hora pactada en los contratos no podrá ser inferior al valor hora mínimo nacional vigente fijado por ley."

Por su parte, el artículo 5º transitorio del mismo cuerpo legal, en sus incisos 1º , 2º , 3º y 4º, establece:

"El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación pre-básica, básica y especial, será de $1.900.

"El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación media científico-humanista y técnico-profesional, será de $2.000 mensuales.

El valor mínimo de la hora cronológica para los profesionales de la educación de adultos se determinará de acuerdo al nivel en que desempeñen sus labores docentes.

Los valores mínimos de las horas cronológicas establecidos en los incisos primero y segundo de este artículo se reajustarán cada vez y en el mismo porcentaje en que se reajuste el valor de la USE, conforme al artículo 9º del decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1989".

Del análisis conjunto de las disposiciones legales precedentemente transcritas se infiere que el legislador ha establecido para los profesionales de la educación, entre otros, de los establecimientos particulares subvencionados, una remuneración básica mínima especial, que se calcula sobre el valor hora cronológica vigente fijado por ley, el que se reajusta cada vez y en el mismo porcentaje en que varía el valor de la USE, conforme al artículo 10 del decreto con fuerza de ley Nº2, del Ministerio de Educación, de 1998.

De esta suerte, para los efectos de determinar la forma de reajustar la remuneración básica mínima nacional de un docente del sector particular subvencionado, a diciembre de cada año de acuerdo a la USE, resulta necesario aplicar dicho reajuste al valor hora convenido por los contratantes a la hora cronológica y, después comparar el resultado de esta operación con la remuneración mínima especial establecida en la Ley Nº19.070.

Si el monto final a percibir es inferior a ésta, la remuneración del profesional de la educación deberá ser complementada hasta enterar la citada remuneración básica mínima. Si el monto final, aplicado el reajuste de la USE resulta ser superior a la mínima legal, sólo se enterará la diferencia para llegar a la mínima legal.

Lo anterior ha de entenderse sin perjuicio que las partes, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, convengan individual o colectivamente aplicar íntegramente el reajuste, aún cuando resulte un valor hora superior al mínimo legal

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que el reajuste de remuneraciones del 6,9% dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº20.233, se aplica respecto del valor de la hora cronológica que determina la Remuneración Básica Nacional de los docentes que prestan servicios, entre otros, en los establecimientos educacionales particulares subvencionados íntegramente, hasta enterar el mínimo legal.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, remuneración básica mínima nacional, reajuste,

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