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Dirección del TrabajoDictamen1 de junio de 1998

ORD. Nº2498/184

Estatuto docente Profesor de Estado Cargos en educación básica Procedencia.

Lo que resuelve

Los profesionales de la educación con título de profesores de Estado pueden servir cargos en establecimientos de educación básica, en los términos que se señalan en el presente informe.

Normas citadas

  • ley 19.070, articulo 2

Dictámenes concordantes

  • dictamen 2498/184 de 01.06.1998

Texto

ORD.: Nº 2498/184
MAT.: Estatuto docente Profesor de Estado Cargos en educación básica Procedencia.
RDIC.: Los profesionales de la educación con título de profesores de Estado pueden servir cargos en establecimientos de educación básica, en los términos que se señalan en el presente informe.
ANT.: 1) Ord. N 301, de 19.03.98, de Director Regional del Trabajo, IV Región.
2) Presentación de 06.03.98, de Corporación Municipal Gabriel González Videla de La Serena.
FUENTES: Ley 19.070, artículo 2º.
FECHA: 01/06/1998
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SRA. MARCELA FUENTES GARCIA
SECRETARIA GENERAL
CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZALEZ VIDELA
LA SERENA
Mediante presentación citada en el antecedente 2) solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si los docentes con título de Profesores de Estado, pueden postular a cargos en un establecimiento de educación básica.
Señala que tal pronunciamiento se hace necesario por cuanto existirían normativas del Ministerio de Educación en el sentido que los aludidos docentes no podrían ejercer funciones en tales establecimientos salvo autorizaciones especiales otorgadas por dicha Secretaría de Estado.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
Con el objeto de resolver fundadamente la consulta planteada se solicitó un informe al respecto al Ministerio de Educación, Organismo que tuvo a bien evacuarlo mediante ordinario Nº 07-461, de 04.05.98. Conforme a dicho documento los Profesores de Estado, en general, pueden asumir cargos docentes directivos en establecimientos de cualquier nivel de enseñanza, agregando que los mismos docentes pueden impartir la asignatura de su especialidad desde 7º año básico a 4º medio.
De acuerdo al mismo informe, los profesores de Estado con especialidad en Idiomas, Educación Física, Artes Plásticas, Educación Musical, Educación Técnico Manual y Huertos Escolares, pueden desempeñarse en cualquier nivel educativo, básico o medio.
En consecuencia, sobre la base lo informado en Ordinario Nº 7-461, de 04.05.98, del Ministerio de Educación, cúmpleme manifestar a Ud. que los profesionales de la educación con título de Profesores de Estado pueden servir cargos en establecimientos de enseñanza básica en los términos que se indican en el presente informe.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
estatuto docente, profesor estado, cargos educación básica, procedencia,

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