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Dirección del TrabajoDictamen3 de enero de 1990

ORD. N°25/3

Negociación Colectiva; Contrato Colectivo; Término Contratos de Trabajo Individuales; Causales de desahucio;

Normas citadas

Dictámenes concordantes

  • dictamen 25/3, 03.01.1990
  • dictamen 5271/71, 13.07.1989
  • dictamen 6464/208, 26.08.1987

Texto

DIRECCION DEl TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO /
K. 1391~824)/89 V
K.

1401

\~

835)/89tf

(j l!2 5

1 Íl V3



ORD•



MAl.:

La cl6usula séptima del contra
to colectivo de trabaJO de 1ºde noviembre de 1989, suscrito
por la Empresa Laboraton o San
derson S.A. y el S1nd1cato deTrabaJadores Nº 1 de la m1sma,
carece de ef1cac1a Jurfdlca en
caso de terminar los contratos
Individuales por la causal de
desahucio dado por el emplea-dor.

ANT.:

1) Presentac16n de 25.10.89, del Sr. Aldo Ramac1ott1 Nolll,
representante del S1nd1cato de
TrabaJadores NV 1 de la Empresa Laboratorio Sanderson S.A.
2) Presentac16n de 23.10.89, del Sr. Rafael Echeverrfa Bascuñán, Gerente General de la Empresa Laboratorio Sanderson
S.A.

r

1

FUENTES:
C6d1go del TrabaJO, ar~fculo 159, InCISOS 1!! y 22,,
Ley 18.620, articulo 52 trans1
tor1o, letra a).
CONCORDANCIAS:
D1ct6menes NVs. 6464/208, de 26.08.87 y 5271/71, de 13.07.89.

SANTIAGO,
DE
A

,

DIRECTOR DEL TRABAJO
SR. RAFAEL ECHEVERRIA BASCUÑAN
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA
LABORATORIO SANDERSON S.A.
CARLOS FERNANDEZ Nº 244
S ANT 1 A G O 1

Mediante presentaciones 1nd1cadas en
el antecedente se ha sol1c1tado de esta D1recc16n un pronunciamiento acerca de Sl se aJusta a derecho la cl6usula séptima del
contrato colectivo suscr1to el 1º de noviembre de 1989 entre la
Empresa Laboratorio Sanderson S.A. y el S1nd1cato de TrabaJadores Nº 1 de la m1sma, en relac16n con los trabaJadores contrata
dos antes de la v1genc1a de la ley 18.018, de 14 de agosto de ~
1981.

lo s1gu1ente.

Al respecto, cúmpleme Informar a Ud.
la cl6usula séptima del contrato co-

2

lectivo, por cuya eficacia Juridica se consulta, estipula:
11
11

SERVICIOS

SEPTIMO.

INDEMNIZACION POR AÑOS DE

'' La Indemnizaci6n por afios de serviCIO se pagar~ a los trabaJadores cuando corresponda legalmente,
y ser~ equivalente a treinta y dos dtas de la última remuneraCI6n base mensual devengada por cada afio de servicio y fracci6n
superior a seis meses, prestados continuamente. Esta Indemnizaci6n tendr~ un limite m~ximo de ciento sesenta dtas de remuneraCI6n.
'' La Indemnizaci6n sefialada precedentemente corresponder~ también por las siguientes causales· JU
bilaci6n, fallecimiento del trabaJador o retiro voluntario, pa
ra los trabaJadores que tengan una antiguedad en la Empresa su
perior a cinco afios continuos. Este beneficio podr~ ser Impe~
trado hasta por un m~ximo de 10% de los trabaJadores que reú-nan los requisitos sefialados dentro de cada afio calendario.
Con todo, las partes de común acuerdo
convienen en que respecto de las personas contratadas con anterioridad a la dictaci6n de la ley 18.018 de fecha 14 de agos
to de 1981, se estara a lo que resuelva el dictamen que debera
emitir la Direcci6n del TrabaJO ante la consulta efectuada con
fecha 23 de octubre de 1989 a dicha entidad por el representan
te legal de Laboratorio Sanderson S.A., sobre la legalidad o~
Ilegalidad de la cl~usula anteriormente acordada.
11

'' En el evento que el dictamen sea
adverso a Laboratorio Sanderson S.A., se tendr~ por no existen
'' te la clausula sobre la Indemnizaci6n legal respecto de todos'' los trabaJadores contratados con anterioridad a la vigencia de
dicha ley, de modo que s6lo estar~n regidos por la normativa '' legal vigente''.
11

11

De la disposici6n contractual reprodu
Cida se desprende que los trabaJadores tendr~n derecho a una In~
demnizaci6n equivalente a treinta y dos dtas de la última remuneraCI6n base mensual devengada por cada afio de serviCIO y fracci6n
superior a seis meses, prestados continuamente a la Empresa, ya
sea por corresponderles legalmente o por las causales de JUbila-ci6n, fallecimiento del dependiente y retiro voluntario de los que tengan una antiguedad superior a cinco afios continuos en la
Empresa, con un limite m~ximo de 160 dtas de remuneraci6n.
Ahora bien, en primer lugar, cabe sefialar que la única causal de terminae16n del contrato de trabaJO
que genera el derecho a Indemnizaci6n por afios de servicios es la de desahucio dado por el empleador, contemplada en el articulo 155, letra f) del C6digo del TrabaJO, de suerte tal que cualquier
otra Indemnizaci6n por término de contrato por causales diversas
del desahucio queda sometida a las reglas que libremente acordaren las partes que la convinieron, toda vez que la ley no ha establecido normas a su respecto.
En estas circunstancias, prec1so es convenir que en lo que concierne a la Indemnizaci6n proveniente
de la expirac16n de la relac16n laboral por JUbllaci6n, fallecimiento del trabaJador y retno voluntario, la cl~usula antes trans
cr1ta se encuentra aJustada a derecho.

3

Aclarado lo anter1or y al tenor de
la consulta formulada, debe tenerse presente, en pr1mer término,
que el articulo 159 del Cód1go del TrabaJO, en sus 1nc1sos 1º y2º, establece
SI el contrato hub1ere estado v1gen
te un año o m~s y el empleador le pus1ere térm1no en conform1~
dad a la letra f) del articulo 155, deber~ pagar al trabaJador,
al momento de la term1nac1ón, la 1ndemn1zac1ón que las partes
hayan convenido 1nd1v1dual o colectivamente, s1empre que ésta
fuere de un monto super1or a la establecida en el 1nc1so s1gu1e.!!_
te.
11

"A falta de esta estipulaCión, enten
d1éndose adem~s por tal la que no cumpla con el requ1s1to seña
lado en el 1nc1so precedente, el empleador deber~ pagar al tra
baJador una 1ndemn1zac1ón equivalente a tre1nta dtas de la úl~
t1ma remuneración mensual devengada por cada año de serv1c1o y fracción superior a se1s meses, prestados continuamente a d1
cho empleador. Esta 1ndemn1zac1ón tendr~ un ltm1te m~x1mo de
c1ento cincuenta dtas de remunerac1ón 11 •
De la d1spos1c1ón legal pre1nserta se
desprende que el empleador que pus1ere térm1no al contrato de
trabaJo que hubiere estado v1gente un año o m~s. por la causal prevista en el articulo 155 letra f) del Cód1go Citado, estA obl_!_
gado a pagar al trabajador, al momento de la term1nac1ón, la Indemnización que las partes hayan conven1do 1nd1v1dual o colectivamente s1empre que ésta fuere de un monto super1or a la 1ndemn1
zac1ón supletoria contemplada en el 1nc1so 2º de la norma en co~
mento.
El m1smo articulo agrega que a falta
de est1pulac1ón de las partes, el empleador deber~ pagar al dependiente una 1ndemn1zac1ón equivalente a tre1nta dtas de la última remuneración mensual devengada por cada año de serv1c1o y fracción super1or a se1s meses, prestados en forma cont1nua al m1smo empleador, con un ltm1te de 150 dtas de remuneración, enten
d1éndose que no ex1ste est1pulac1ón cuando la 1ndemn1zac1ón pac~
tada fuese de un monto 1nfer1or al señalado.
Ahora b1en, en la especie se trata de
trabajadores que han pactado, mediante un contrato colectivo,
una IndemniZaCión equivalente a tre1nta y dos dtas de la última re
munerac1ón base mensual devengada por cada año de serv1c1os y ~
fracción super1or a se1s meses, prestados continuamente, con un
ltm1te m~x1mo de 160 dtas de remuneración, la que, de acuerdo a
lo señalado precedentemente, 1mpl1ca un benefiCIO 1nfer1or al mtnlmo legal, por cuanto d1f1ere de la prev1sta en el art. 163 del
Cód1go del TrabaJO. En efecto, el Citado precepto, dispone
Para los efectos del pago de las 1n
demn1zac1ones a que se refieren los artículos 155, letra f) i
11
159, la últ1ma remuneración mensual comprender~ toda cantidad
11
que
estuv1ere perc1b1endo el trabajador por la prestación de 11
sus
serv1c1os al momento de term1nar el contrato, Incluyendo 11
las regaltas o especies avaluadas en dinero, con exclusión de
11
la as1gnac1ón familiar legal, de mov1l1zac1ón, pagos por sobre
11
t1empo
y benefiCIOS o as1gnac1ones que se otorguen en forma ei
11
por~d1ca o por una sola vez al año, tales como grat1f1cac1onei
11
y aguinaldos de nav1dad.
11

11

4

'' 51 se tratare de remunerac1ones va
" nables, la 1ndemn1zac1ón se calcular6 sobre la base del pro=,, med1o mensual perc1b1do por el trabaJador en los últ1mos tres
" meses".
De conform1dad a la norma anotada, la 1ndemn1zac1ón por años de serv1c1o proven1ente de desahuc1o
debe comprender toda remunerac1ón de car6cter mensual que a la
fecha de term1nac1ón de su contrato estuv1ere perc1b1endo el
trabaJador por la prestac1ón de sus serv1c1os, salvo las est1pen
d1os expresamente exclu1dos.
En estas e1rcunstanc1as, es pos1ble conclu1r que la cl6usula de que se trata carece de ef1cac1a JUridlca respecto de todos los depend1entes, cualqu1era sea su fecha
de contratac1ón, en el evento de que sus contratos term1nen por
la causal de desahuc1o dado por el empleador.
Por otra parte, trat6ndose de la Sltuac 1ón de los trabaJadores contratados antes del 14 de agosto de 1981,
debe tenerse en cons1derac1ón,en lo que a 1ndemn1zac1ón por años
de serv1c1o por causa de desahuc1o se ref1ere, la norma conten1
da en el articulo 5º trans1tor1o de la ley 18.620, el que en su
letra a ) , al efecto, d1spone
" Los trabaJadores contratados en '' cualqu1er fecha anter1or al 14 de agosto de 1981 quedar6n su
'' Jetos al rég1men de term1nac1ón 1nd1v1dual del contrato de '' trabaJo prev1sto en el Titulo V del L1bro 1 del C6d1go aproba
'' do por esta ley, con las s1gu1entes excepc1ones·
" a) no se apl1car6 a la 1ndemn1za-,, c1ón prev1sta en el 1nc1so segundo del articulo 159 del Códl'' go aprobado por esta ley, el lim1te m6x1mo de c1ento c1ncuenta
" dias de remunerac1ón que aquél establece,"
Del precepto legal transcr1to se lnflere que los trabaJadores que hub1eren s1do contratados con an
ter1or1dad al 14 de agosto de 1981, se r1gen, en cuanto a la term1nac1ón de sus contratos 1nd1v1duales, por las dlSPOSlClones
conten1das en el Titulo V del L1bro 1 del Cód1go aprobado por la ley 18.620, salvo en cuanto la 1ndemn1zac1ón por años de
serv1c1os que proceda pagar conforme a lo prev1sto en el art1cu
lo 159 de d1cho cuerpo legal no est6 suJeta al lim1te m6x1mo de
150 dias de remunerac1ón que el c1tado precepto cons1gna.
De cons1gu1ente, concordando lo ex-puesto precedentemente con la norma conten1da en el articulo
159 del Cód1go del TrabaJO, ya transcr1ta y comentada en p6rrafos anteriores, es pos1ble af1rmar que los trabaJadores contratados con anter1or1dad al 14 de agosto de 1981, t1enen derecho,
en el evento de que se ponga térm1no a sus contratos de trabaJO
en conform1dad al articulo 155 letra f) del Cód1go del TrabaJO,
a la 1ndemn1zac1ón por años de serv1c1os que hubieren ~onvenl-dos 1nd1v1dual o colectivamente s1empre que su monto sea supe-rlor al prev1sto en el 1nc1so 211 del articulo 159 del m1smo cuer
po legal, s1n el tope m6x1mo que la m1sma dlspos1c1ón cons1gna~
En caso de que el benef1c1o pactado sea 1nfer1or al 1nd1cado, deben perc1b1r una 1ndemn1zac1ón equ1valente a tre1nta dias de
la últ1ma remunerac1ón mensual devengada por cada año de servlClOS y fracción super1or a se1s meses, la que debe comprender la

5

totalidad de los años laborados.
De esta forma, s1 se cons1dera que los trabaJadores por qu1enes se consulta 1n1c1aron sus serv1c1os
antes del 14 de agosto de 1981, y s1 se t1ene presente que el be
nef1c1o pactado en la cl6usula sépt1ma del contrato colectivo~
contempla un lfm1te m6x1mo de 160 dfas de remunerac16n, resulta
forzoso conclu1r que la est1pulac16n no se aJusta a derecho y,
de consigUiente, deber6n aplicarse las normas que les otorgan el benef1c1o alud1do s1n tope alguno.
Finalmente, cabe desestimar la opl-nl6n de la Empresa consultante en orden a apl1car a este caso las normas del articulo 7º- trans1tor1o de la ley 18.620, por cuanto su conten1do se ref1ere exclusivamente a las convenciones
1nd1V1duales o colectivas relativas a 1ndemn1zac16n por térm1no
de contrato o por años de serv1c1os celebradas con anter1or1dad
al dfa 17 de d1c1embre de 1984, y de los antecedentes tenidos a
la v1sta aparece que la cl6usula por cuya ef1cac1a JUrfdlca se
consulta est6 1nclu1da en el contrato colectivo suscr1to el 1ºde noviembre de 1989 por la Empresa Laboratorio Sanderson S.A. y
el S1nd1cato de TrabaJadores Nº- 1 de la m1sma.
En consecuencia, sobre la base de
las d1spos1c1ones legales citadas y cons1derac1ones expuestas,
cúmpleme Informar a Ud. que la cl6usula sépt1ma del contrato co
lectivo de trabaJO de 1º de noviembre de 1989, suscrito entre ~
la Empresa Laboratorio Sanderson S.A. y el S1nd1cato de TrabaJa
dores Nº 1 de la m1sma, carece de ef1cac1a JUrfdlca en caso de
terminar los contratos lndlVlduales de trabaJO por la causal de
desahucio dado por el empleador.
Saluda a Ud.,

11 ~MV/nar

X QlstnbuCl6n.
JurfdlCO
Partes
Control
Bo letf n
M1n1steno
D.R.T. Sant1ago

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