Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 253/12 de 1997
20 ene 1997
Estatuto docente; Asignación de experiencia; Procedencia; Profesores jubilados; Estatuto docente; Asignación de perfeccionamiento; procedencia; Profesores jubilados
Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios
Lo que resuelve
1) Los profesores jubilados, que han sido recontratados para incorporarse a una dotación docente, tienen derecho a que se les paguen las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento, respecto de los años servidos con posterioridad a su jubilación; y, 2) Los profesores jubilados recontratados con anterioridad a la vigencia del artículo 47 bis de la Ley Nº 19.070, se les debe seguir pagando las asignaciones, sin dejar de tomar en cuenta los años servidos con anterioridad a la jubilación. ANTECEDENTES: 1) Presentación del señor [nombre reservado], Secretario General Corporación Municipal de Ancud, de 03.06.96. 2) Presentación señor Director Regional del Trabajo, Décima Región, de 31.07.96.
Texto completo
ORD.: Nº 253/12
MATERIA: Estatuto docente Asignación de experiencia Procedencia Profesores jubilados.
Estatuto docente Asignación de perfeccionamiento procedencia Profesores jubilados.
RDIC.: 1) Los profesores jubilados, que han sido recontratados para incorporarse a una dotación docente, tienen derecho a que se les paguen las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento, respecto de los años servidos con posterioridad a su jubilación; y, 2) Los profesores jubilados recontratados con anterioridad a la vigencia del artículo 47 bis de la Ley Nº 19.070, se les debe seguir pagando las asignaciones, sin dejar de tomar en cuenta los años servidos con anterioridad a la jubilación.
ANTECEDENTES: 1) Presentación del señor [nombre reservado], Secretario General Corporación Municipal de Ancud, de 03.06.96.
2) Presentación señor Director Regional del Trabajo, Décima Región, de 31.07.96.
FUENTES: Ley Nº 19.070, Artículos 43, 44 y 47 bis.
CONCORDANCIAS:
FECHA: 20/01/1997
DICTAMEN:
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado] SECRETARIO GENERAL CORPORACION MUNICIPAL DE ANCUD
Mediante presentación citada en el antecedente ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento en cuanto a determinar si a los profesores de la educación, jubilados y recontratados por una corporación, corresponde continuar pagándoles las asignaciones de antigüedad y perfeccionamiento, establecidas en los artículos 43 y 44 de la Ley Nº 19.070.
Al respecto, cúmpleme informar a Ud, lo siguiente:
Los artículos 43 y 44 de la Ley Nº 19.070, expresan:
" Artículo 43.-La asignación de experiencia se aplicará sobre " la remuneración básica mínima nacional que determine la ley y " consistirá en un porcentaje de ésta, que la incremente 6,76% " por los primeros dos años de servicio docente y 6,66% por cada " dos años adicionales, debidamente acreditados, con un tope y " monto máximo de 100% de la remuneración básica mínima nacional " para aquellos profesionales que totalicen 30 años de servicios.
" El Reglamento especificará el procedimiento para la " acreditación de bienios.
" El tiempo computable para los efectos de percibir esta " asignación, corresponderá a los servicios prestados en la " educación pública o particular".
" Artículo 44.-La asignación de perfeccionamiento tendrá por " objeto incentivar la superación técnico-profesional del " educador y consistirá en un porcentaje de hasta un 40% de la " remuneración básica mínima nacional del personal que cumpla con " el requisito de haber aprobado programas, cursos o actividades " de perfeccionamiento de pos-título o post-grado académico, en " el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e " Investigaciones Pedagógicas, Instituciones de Educación " Superior que gocen de plena autonomía dedicadas a estos fines " o en otras instituciones públicas o privadas que estén " debidamente acreditadas ante dicho Centro.
" Para los efectos de determinar el porcentaje de la asignación " de perfeccionamiento que se reconozca a los profesionales de " la educación, el reglamento considerará especialmente su " experiencia como docentes, establecida en conformidad a lo " señalado en el artículo anterior, las horas de duración de cada " programa, curso o actividad de perfeccionamiento, el nivel " académico respectivo y el grado de relación con la función " profesional que desempeña el beneficiario de la asignación.
" En todo caso, para la concesión de esta asignación, será " requisito indispensable que los cursos, programas o actividades " a que se refiere el inciso anterior estén inscritos en el " registro señalado en el inciso final del artículo 12 de esta " ley".
Por su parte, el artículo 47 bis de la Ley Nº 19.070 señala:
" A los profesionales de la educación que hubieren jubilado y que " se incorporen a una dotación docente, no les será aplicables " los artículos 43 y 44 respecto de los años servidos previos a " la jubilación".
De la lectura armónica de las disposiciones citadas, dado el claro sentido de la norma del artículo 47 bis, se infiere, a contrario sensu, que los profesionales de la educación que hubieren jubilado y que se incorporen a una dotación docente, les sería aplicable lo preceptuado por los artículos 43 y 44 respecto de los años que, eventualmente, sirvan con posterioridad a su jubilación.
Por consiguiente, se concluye, entonces, que dichas personas tendrán derecho a optar a las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento, si acaso comienzan a cumplir nuevamente con los requisitos que se establecen para su goce, iniciando un nuevo ciclo en el sistema del Estatuto Docente, sin ninguna posibilidad de acumular los años servidos antes de la jubilación.
Por último, y como segunda conclusión y respondiendo derechamente a su consulta, debe afirmarse que a los profesores jubilados y recontratados antes de la vigencia del artículo 47 bis, introducido por el artículo 1º Nº 28 de la Ley 19.410, se les deben seguir pagando las asignaciones materia del presente dictamen, considerando los años servidos previo a la jubilación, pues el artículo 47 bis sólo se aplica a los profesores jubilados y recontratados que se incorporen a una dotación docente, y no respecto de aquellos que ya estaban incorporados con anterioridad a su vigencia.
En consecuencia, y sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones efectuadas, cúmpleme informar a Ud. que:
1) Los profesores jubilados, que han sido recontratados para incorporarse a una dotación docente, tienen derecho a que se les paguen las asignaciones de experiencia y perfeccionamiento, respecto de los años servidos con posterioridad a su jubilación, iniciando de esta forma un nuevo ciclo en el sistema del Estatuto Docente; y,
2) Los profesores jubilados recontratados con anterioridad a la vigencia del artículo 47 bis, se les debe seguir pagando las asignaciones, sin dejar de tomar en cuenta los años servidos con anterioridad a la jubilación, pues el artículo en análisis, se refiere expresamente a los que se incorporen y no, a lo que ya estaban reincorporados a la dotación docente por la vía de la recontratación.
Saluda a Ud.,
MARIA ESTER FERES NAZARALA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
estatuto docente, asignación experiencia, procedencia, profesores jubilados, estatuto docente, asignación perfeccionamiento, procedencia, profesores jubilados,
Citado por 1 pronunciamiento posterior
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