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ORD. N°2569/50
Estatuto Docente; Ley N°20.903; Sistema Desarrollo Profesional Docente; Docentes excluidos del Sistema;
Normas citadas
- estatuto docente, articulo 47
- ley 20.903, articulo 5 transitorio
- ley 20.903, articulo 7 transitorio
Dictámenes concordantes
- dictamen 2569/50, 10.11.2021
- ordinario 1537, 30.04.2020
Texto
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 26554 (1568) 2019 2569 050
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina
MATERIA:
Ley Nº20.903; Sistema de Desarrollo Profesional
Docente; Docentes excluidos del Sistema.
RESUMEN:
El régimen remuneratorio de los profesionales de la
educación que hayan optado por excluirse del
Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDP) y
celebren un contrato de trabajo con un nuevo
empleador está constituido por las asignaciones y
demás beneficios pecuniarios vigentes antes de la
Ley Nº20.903, en la medida que el docente, o su
nuevo empleo, en su caso, cumplan con las
condiciones normativas para percibirlos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.07.2021, del Jefe del
Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones de 08.09.2020, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3) Ordinario N°1.172 de 24.07.2019, del Director
Regional del Trabajo de Valparaíso.
4) Oficio Nº7.853 de 09.07.2019, de la Contraloría
Regional de Valparaíso.
5) Presentación de 25.05.2019, de doña Virginia
Yupanqui González.
FUENTES:
1) Ley Nº20.903, artículo quinto transitorio e incisos
1°, 2º y 3º del artículo séptimo transitorio.
2) Estatuto Docente, artículo 47, inciso 1º.
CONCORDANCIA:
Ordinario N°1.537 de 30.04.2020, de la Dirección
del Trabajo.
SANTIAGO, 1 0 NOV 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO 1 0 NOV 2021
A: SRA. VIRGINIA YUPANQUI GONZÁLEZ
viyupanqui@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 5) usted ha solicitado un
pronunciamiento jurídico que determine el régimen remuneratorio aplicable en su
caso particular.
Precisa ser profesional de la educación que se desempeñaba en el sector
muncipal y haber renunciado a la carrera docente al momento de su
implementación.
Agrega que durante el año 2017 se cambió de trabajo, para pasar a
desempeñarse en un establecimiento dependiente de la Corporación Municipal de
Valparaíso, lo que significó, en los hechos, perder las asignaciones que percibía
antes de la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDP)
en el sector municipal, como la de perfeccionamiento, y estar imposibilitada de
percibir las nuevas asignaciones debido a la renuncia ya señalada.
Sobre el particular, cumplo con informar, que el artículo quinto transitorio de la
Ley Nº20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica
otras normas, dispone: “Los profesionales de la educación a quienes les falten diez
o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las
normas del Título IIl del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de
Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada,
la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las
remuneraciones del sector público.
Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última
remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo
del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación
en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación
del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el
señalado Título III.
Los sostenedores de establecimientos educacionales cuyos profesionales
deban regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del
Ministerio de Educación, podrán contratar a los profesionales de la educación que
en virtud de lo establecido en el inciso primero hayan optado por no regirse por dicho
título, sin que sea aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 19 V.
Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación
de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de
1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número
31 del artículo 1° de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será aplicable a los profesionales
del sector municipal el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del
decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación".
La disposición transcrita establece el derecho de los docentes, a quienes les
falten diez o menos años para cumplir la edad legal de jubilación, de optar por no
regirse por el SDP, también conocido como “carrera docente".
Agrega la norma, que dichos profesionales de la educación mantendrán su
"última remuneración mensual devengada" de acuerdo con lo dispuesto en los
incisos 1º y 2º del artículo 172 del Código del Trabajo, la cual, según la doctrina de
esta Dirección, contenida en el Ordinario N°1.537 de 30.04.2020, “comprende toda
cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios
al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de
previsión o de seguridad de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas
en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y
beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez
al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad y, si se tratara de
remuneraciones variables, el monto de la remuneración se calculará sobre la base
del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
En el mismo orden de ideas, la jurisprudencia de este Servicio contenido en el
Ordinario N°4984, de 21.10.2019, ha precisado que 'el mes inmediatamente
anterior es el correspondiente a junio del año 2017.
A su vez, los docentes que hagan efectiva su opción de exclusión del sistema
de desarrollo profesional docente verán sustituido su sistema remuneratorio por una
remuneración única, lo que deberá reflejarse en el respectivo comprobante de pago
de remuneraciones, debiendo eliminarse del mismo, todos los haberes que hasta
esa fecha recibían los docentes de manera desglosada.
Lo anterior, no obsta a continuar percibiendo la asignación de experiencia
establecida en el artículo 48 del Estatuto Docente, en sus porcentajes fijados en el
primitivo texto, hoy modificado por el artículo 1º numeral 31 de la ley N°20.903, esto
es, del 6.76% de la remuneración básica mínima nacional por el primer bienio con
un tope de 15 bienios equivalentes a treinta años de servicios docentes. (Aplica
dictamen N°5555/124, de 16.11.2017).
De esta forma, los docentes que hayan manifestado su voluntad de excluirse del
sistema de desarrollo profesional docente percibirán una remuneración única
equivalente a la última remuneración mensual devengada al mes de junio de 2017,
cuyo monto se determinará de acuerdo a las directrices establecidas en los incisos
primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo y, la asignación de
experiencia en los términos descritos en el párrafo precedente".
Ahora bien, la normativa recién reseñada resulta aplicable a los docentes que,
habiendo optado por renunciar al SDP continúan prestando servicios para el mismo
empleador quien, desde el mes de julio de 2017, debió mantenerles el monto de la
remuneración percibida en el mes anterior en los términos precisados por la doctrina de este Servicio.
Sin embargo, la remuneración que un docente del sector municipal percibía en
junio de 2017, que correspondería a su “última remuneración mensual devengada”,
no resulta vinculante para un nuevo empleador, toda vez que este no habría
concurrido con su voluntad a establecer las cláusulas del contrato de trabajo
relativas a las remuneraciones que regían al docente a dicha data, como ocurre en el caso que se analiza.
Por ello, corresponde recurrir a la Historia Fidedigna de la Ley N°20.903 a
transitorio. efectos de determinar la intención del legislador al establecer el artículo quinto
En este sentido, el Mensaje Presidencial que dio inicio a la tramitación de la Ley
N°20.903, incluyó, entre los criterios orientadores del SDP, el “Incorporar de manera
universal y obligatoria a los docentes que se desempeñan en el conjunto de
establecimientos que reciben financiamiento público, salvo para los docentes que
se encuentren a cinco años de jubilar, en cuyo caso podrán optar por permanecer en el sistema actual..."1.
De lo expuesto es posible sostener, que la intención del legislador fue que los
profesionales de la educación que, cumpliendo con el requisito de edad establecido,
opten por no regirse por el SDP mantengan el sistema remuneratorio que se
encontraba contenido en el Estatuto Docente -y sus leyes complementarias- antes de la entrada en vigencia de la Ley N°20.903.
1 Mediante Oficio de Indicaciones, de 12.08.2015, el Ejecutivo amplió el período de cinco años a diez, entre otras modificaciones al texto original.
Pues bien, y en el caso que se analiza, atendido que estos docentes que
manifestaron su voluntad de excluirse del SDP no se rigen por las normas del Título
Ill del Estatuto Docente, les resulta aplicable lo dispuesto en los incisos 1º, 2º y 3º
del artículo séptimo transitorio de la Ley Nº20.903, que establecen: "Las
derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios
establecidos en los numerales 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 b), 39, 40, 49 y 50 del
artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°; numerales 1, 2, y 3 del artículo 6°; y numerales
1, 2 y 3 del artículo 7°, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales
de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título Ill del decreto con
fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 y
en el inciso final del artículo 63, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996,
del Ministerio de Educación, introducidos por esta ley, así como lo establecido en el
número 38, letra c), del artículo 1° de esta ley, regirán desde la entrada en vigencia
de la presente ley.
Lo dispuesto en el inciso final del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N°1,
de 1996, del Ministerio de Educación, regirá desde la entrada en vigencia de esta
ley, sin perjuicio que hasta el año escolar 2025 tendrá un tope de 30% de la
remuneración básica mínima nacional".
Esta disposición, que regula a los docentes que prestan servicios en
establecimientos educacionales que aún no se han incorporado al SDP y que, por
ello, continúan percibiendo las asignaciones y demás beneficios pecuniarios
vigentes antes de la Ley N°20.903, resulta igualmente aplicable en este caso, esto
es, aquellos profesionales de la educación que han optado por renunciar al SDP y
celebren un contrato de trabajo con un nuevo empleador.
Así, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 47 del Estatuto
Docente, sin las modificaciones de la Ley N°20.903: "Los profesionales de la
educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de
experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de
responsabilidad directiva y técnico pedagógica".
Dichas asignaciones, junto con los demás beneficios pecuniarios a que tenga
derecho el docente, deben pagarse de acuerdo con las normas vigentes antes de
la Ley N°20.903.
En consecuencia, de la normativa y consideraciones expuestas es posible
concluir, que el régimen remuneratorio de los profesionales de la educación que
hayan optado por excluirse del Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDP) y
celebren un contrato de trabajo con un nuevo empleador está constituido por las
asignaciones y demás beneficios pecuniarios vigentes antes de la Ley Nº20.903, en
la medida que el docente, o su nuevo empleo, en su caso, cumplan con las
condiciones normativas para percibirlos.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
10 NOV 2021
LILIAJEREZ ARÉVALO OFICINA DE PARTES
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Dake
JDTP/LBP/KRF Distribución
Partes Jurídico
Control
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Subdirectora
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Sr. Contralor Regional de Valparaíso (Edwards Nº699, Valparaíso)
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E 26554 (1568) 2019 2569 050
DICTAMEN:
ACTUACIÓN:
Fija doctrina
MATERIA:
Ley Nº20.903; Sistema de Desarrollo Profesional
Docente; Docentes excluidos del Sistema.
RESUMEN:
El régimen remuneratorio de los profesionales de la
educación que hayan optado por excluirse del
Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDP) y
celebren un contrato de trabajo con un nuevo
empleador está constituido por las asignaciones y
demás beneficios pecuniarios vigentes antes de la
Ley Nº20.903, en la medida que el docente, o su
nuevo empleo, en su caso, cumplan con las
condiciones normativas para percibirlos.
ANTECEDENTES:
1) Instrucciones de 27.07.2021, del Jefe del
Departamento Jurídico y Fiscal.
2) Instrucciones de 08.09.2020, de Jefa de Unidad
de Pronunciamientos, Innovación y Estudios
Laborales.
3) Ordinario N°1.172 de 24.07.2019, del Director
Regional del Trabajo de Valparaíso.
4) Oficio Nº7.853 de 09.07.2019, de la Contraloría
Regional de Valparaíso.
5) Presentación de 25.05.2019, de doña Virginia
Yupanqui González.
FUENTES:
1) Ley Nº20.903, artículo quinto transitorio e incisos
1°, 2º y 3º del artículo séptimo transitorio.
2) Estatuto Docente, artículo 47, inciso 1º.
CONCORDANCIA:
Ordinario N°1.537 de 30.04.2020, de la Dirección
del Trabajo.
SANTIAGO, 1 0 NOV 2021
DE: DIRECTORA DEL TRABAJO 1 0 NOV 2021
A: SRA. VIRGINIA YUPANQUI GONZÁLEZ
viyupanqui@gmail.com
Mediante presentación del antecedente 5) usted ha solicitado un
pronunciamiento jurídico que determine el régimen remuneratorio aplicable en su
caso particular.
Precisa ser profesional de la educación que se desempeñaba en el sector
muncipal y haber renunciado a la carrera docente al momento de su
implementación.
Agrega que durante el año 2017 se cambió de trabajo, para pasar a
desempeñarse en un establecimiento dependiente de la Corporación Municipal de
Valparaíso, lo que significó, en los hechos, perder las asignaciones que percibía
antes de la implementación del Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDP)
en el sector municipal, como la de perfeccionamiento, y estar imposibilitada de
percibir las nuevas asignaciones debido a la renuncia ya señalada.
Sobre el particular, cumplo con informar, que el artículo quinto transitorio de la
Ley Nº20.903, que Crea el Sistema de Desarrollo Profesional Docente y modifica
otras normas, dispone: “Los profesionales de la educación a quienes les falten diez
o menos años para la edad legal de jubilación podrán optar por no regirse por las
normas del Título IIl del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de
Educación. En este caso, mantendrán su última remuneración mensual devengada,
la que se reajustará en el mismo porcentaje y en la misma oportunidad que las
remuneraciones del sector público.
Para efectos de lo establecido en este artículo, se entenderá por última
remuneración mensual devengada la establecida en los incisos primero y segundo
del artículo 172 del Código del Trabajo, y que percibió el profesional de la educación
en el mes inmediatamente anterior a aquel en que los profesionales de la educación
del establecimiento educacional en que se desempeña pasen a regirse por el
señalado Título III.
Los sostenedores de establecimientos educacionales cuyos profesionales
deban regirse por el Título III del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del
Ministerio de Educación, podrán contratar a los profesionales de la educación que
en virtud de lo establecido en el inciso primero hayan optado por no regirse por dicho
título, sin que sea aplicable respecto de ellos lo dispuesto en el artículo 19 V.
Asimismo, estos profesionales tendrán derecho a seguir percibiendo la asignación
de antigüedad establecida en el artículo 48 del decreto con fuerza de ley N°1, de
1996, del Ministerio de Educación, sin que sea aplicable lo dispuesto en el número
31 del artículo 1° de esta ley.
Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, será aplicable a los profesionales
del sector municipal el sistema de evaluación establecido en el artículo 70 del
decreto con fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación".
La disposición transcrita establece el derecho de los docentes, a quienes les
falten diez o menos años para cumplir la edad legal de jubilación, de optar por no
regirse por el SDP, también conocido como “carrera docente".
Agrega la norma, que dichos profesionales de la educación mantendrán su
"última remuneración mensual devengada" de acuerdo con lo dispuesto en los
incisos 1º y 2º del artículo 172 del Código del Trabajo, la cual, según la doctrina de
esta Dirección, contenida en el Ordinario N°1.537 de 30.04.2020, “comprende toda
cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios
al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de
previsión o de seguridad de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas
en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y
beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez
al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad y, si se tratara de
remuneraciones variables, el monto de la remuneración se calculará sobre la base
del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
En el mismo orden de ideas, la jurisprudencia de este Servicio contenido en el
Ordinario N°4984, de 21.10.2019, ha precisado que 'el mes inmediatamente
anterior es el correspondiente a junio del año 2017.
A su vez, los docentes que hagan efectiva su opción de exclusión del sistema
de desarrollo profesional docente verán sustituido su sistema remuneratorio por una
remuneración única, lo que deberá reflejarse en el respectivo comprobante de pago
de remuneraciones, debiendo eliminarse del mismo, todos los haberes que hasta
esa fecha recibían los docentes de manera desglosada.
Lo anterior, no obsta a continuar percibiendo la asignación de experiencia
establecida en el artículo 48 del Estatuto Docente, en sus porcentajes fijados en el
primitivo texto, hoy modificado por el artículo 1º numeral 31 de la ley N°20.903, esto
es, del 6.76% de la remuneración básica mínima nacional por el primer bienio con
un tope de 15 bienios equivalentes a treinta años de servicios docentes. (Aplica
dictamen N°5555/124, de 16.11.2017).
De esta forma, los docentes que hayan manifestado su voluntad de excluirse del
sistema de desarrollo profesional docente percibirán una remuneración única
equivalente a la última remuneración mensual devengada al mes de junio de 2017,
cuyo monto se determinará de acuerdo a las directrices establecidas en los incisos
primero y segundo del artículo 172 del Código del Trabajo y, la asignación de
experiencia en los términos descritos en el párrafo precedente".
Ahora bien, la normativa recién reseñada resulta aplicable a los docentes que,
habiendo optado por renunciar al SDP continúan prestando servicios para el mismo
empleador quien, desde el mes de julio de 2017, debió mantenerles el monto de la
remuneración percibida en el mes anterior en los términos precisados por la doctrina de este Servicio.
Sin embargo, la remuneración que un docente del sector municipal percibía en
junio de 2017, que correspondería a su “última remuneración mensual devengada”,
no resulta vinculante para un nuevo empleador, toda vez que este no habría
concurrido con su voluntad a establecer las cláusulas del contrato de trabajo
relativas a las remuneraciones que regían al docente a dicha data, como ocurre en el caso que se analiza.
Por ello, corresponde recurrir a la Historia Fidedigna de la Ley N°20.903 a
transitorio. efectos de determinar la intención del legislador al establecer el artículo quinto
En este sentido, el Mensaje Presidencial que dio inicio a la tramitación de la Ley
N°20.903, incluyó, entre los criterios orientadores del SDP, el “Incorporar de manera
universal y obligatoria a los docentes que se desempeñan en el conjunto de
establecimientos que reciben financiamiento público, salvo para los docentes que
se encuentren a cinco años de jubilar, en cuyo caso podrán optar por permanecer en el sistema actual..."1.
De lo expuesto es posible sostener, que la intención del legislador fue que los
profesionales de la educación que, cumpliendo con el requisito de edad establecido,
opten por no regirse por el SDP mantengan el sistema remuneratorio que se
encontraba contenido en el Estatuto Docente -y sus leyes complementarias- antes de la entrada en vigencia de la Ley N°20.903.
1 Mediante Oficio de Indicaciones, de 12.08.2015, el Ejecutivo amplió el período de cinco años a diez, entre otras modificaciones al texto original.
Pues bien, y en el caso que se analiza, atendido que estos docentes que
manifestaron su voluntad de excluirse del SDP no se rigen por las normas del Título
Ill del Estatuto Docente, les resulta aplicable lo dispuesto en los incisos 1º, 2º y 3º
del artículo séptimo transitorio de la Ley Nº20.903, que establecen: "Las
derogaciones y modificaciones a las asignaciones y demás beneficios pecuniarios
establecidos en los numerales 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38 b), 39, 40, 49 y 50 del
artículo 1°; artículo 4°; artículo 5°; numerales 1, 2, y 3 del artículo 6°; y numerales
1, 2 y 3 del artículo 7°, todos de esta ley, no se aplicarán a aquellos profesionales
de la educación que no se rijan por lo establecido en el Título Ill del decreto con
fuerza de ley N°1, de 1996, del Ministerio de Educación.
Sin perjuicio de lo anterior, lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 54 y
en el inciso final del artículo 63, ambos del decreto con fuerza de ley N°1, de 1996,
del Ministerio de Educación, introducidos por esta ley, así como lo establecido en el
número 38, letra c), del artículo 1° de esta ley, regirán desde la entrada en vigencia
de la presente ley.
Lo dispuesto en el inciso final del artículo 47 del decreto con fuerza de ley N°1,
de 1996, del Ministerio de Educación, regirá desde la entrada en vigencia de esta
ley, sin perjuicio que hasta el año escolar 2025 tendrá un tope de 30% de la
remuneración básica mínima nacional".
Esta disposición, que regula a los docentes que prestan servicios en
establecimientos educacionales que aún no se han incorporado al SDP y que, por
ello, continúan percibiendo las asignaciones y demás beneficios pecuniarios
vigentes antes de la Ley N°20.903, resulta igualmente aplicable en este caso, esto
es, aquellos profesionales de la educación que han optado por renunciar al SDP y
celebren un contrato de trabajo con un nuevo empleador.
Así, y de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 47 del Estatuto
Docente, sin las modificaciones de la Ley N°20.903: "Los profesionales de la
educación del sector municipal gozarán de las siguientes asignaciones: de
experiencia, de perfeccionamiento, de desempeño en condiciones difíciles y de
responsabilidad directiva y técnico pedagógica".
Dichas asignaciones, junto con los demás beneficios pecuniarios a que tenga
derecho el docente, deben pagarse de acuerdo con las normas vigentes antes de
la Ley N°20.903.
En consecuencia, de la normativa y consideraciones expuestas es posible
concluir, que el régimen remuneratorio de los profesionales de la educación que
hayan optado por excluirse del Sistema de Desarrollo Profesional Docente (SDP) y
celebren un contrato de trabajo con un nuevo empleador está constituido por las
asignaciones y demás beneficios pecuniarios vigentes antes de la Ley Nº20.903, en
la medida que el docente, o su nuevo empleo, en su caso, cumplan con las
condiciones normativas para percibirlos.
Saluda atentamente a Ud.,
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
10 NOV 2021
LILIAJEREZ ARÉVALO OFICINA DE PARTES
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
Dake
JDTP/LBP/KRF Distribución
Partes Jurídico
Control
Boletín Oficial
Departamentos y Oficinas del Nivel Central
Subdirectora
XVI Regiones
Inspecciones Provinciales y Comunales
Sr. Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Sr. Contralor Regional de Valparaíso (Edwards Nº699, Valparaíso)