Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2580/119 de 2001

9 jul 2001

Ley Nº 19.715. Indemnización. Tope.

Indemnizaciones

Lo que resuelve

A los profesionales de la edu­cación que laboran en estable­cimientos educacionales depen­dientes de Corporaciones Muni­cipales, les asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 3º transitorio de la ley Nº­19.715, con el tope de once años que prevé la referida norma legal, cualquiera sea la fecha de su contratación.

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

ORD. N° 2580/119

MAT.: Ley Nº 19.715. Indemnización. Tope.

RDIC.: A los profesionales de la edu­cación que laboran en estable­cimientos educacionales depen­dientes de Corporaciones Muni­cipales, les asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 3º transitorio de la ley Nº­19.715, con el tope de once años que prevé la referida norma legal, cualquiera sea la fecha de su contratación.

ANT.: 1) Presentación de 21.06.01, de Sra. [nombre reservado]­do y Otros.

2) Pase Nº 1528 de 19.06­.01, de Sra Directora del Tra­bajo.

3) Presentación de 14.­06.­01, de Sra. [nombre reservado]­zún Pardo y otros.

FUENTES:

Ley Nº 19.715, artículo 31 transitorio.

SANTIAGO, 09 DE JULIO DEL 2001

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado] Y OTRAS

Mediante presentación de antecedentes Nºs. 1) y 3) han solicitado a esta Dirección un pronunciamien­to acerca de si a los profesionales de la educación que laboran en estableci­mien­tos educacionales dependien­tes de Corporaciones Municipa­les, contrata­dos antes del 14 de agosto de 1981, les asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, sin el tope de once años.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, dispone:

"Los profesionales de la educación que tengan todos los requisitos cumplidos para jubilar en cualquier régimen previsional y aquellos que, siendo imponentes de una Administradora de Fondos de Pensiones, tengan todos los requisitos para obtener pensión o renta vitalicia anticipada, y que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal administrados, ya sea directamente por las municipalida­des o a través de corporaciones municipales, que durante un período de seis meses contado desde el 1 del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, se acojan al beneficio de jubilación, pensión o renta vitalicia, respecto del total de las horas que sirvan, tendrán derecho a percibir a la fecha en que se les ponga término a su relación laboral, una indemnización de un mes de la última remuneración imponible, por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un tope de 11 meses de dicha remunera­ción, o la que hubieren pactado a todo evento con su empleador, de acuerdo al Código del Trabajo, si esta última fuere mayor.

"Una vez que esté totalmente tramitado y notificado el profesional de la educación por el empleador, del decreto o resolución que conceda alguno de los beneficios previsionales señalados, éste dictará al efecto el acto administrativo que ponga término a la relación laboral y ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso anterior. Con todo, el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la indemnización que les corresponda a disposición de los profesionales de la educación a quienes se haya aplicado este artículo.

"Si el profesional de la educación proviniere de otra municipalidad o corporación, sin solución de continuidad, tendrá derecho a que le sea considerado todo el tiempo servido como tal en dichas instituciones, no pudiendo exceder del máximo fijado en el inciso primero.

"Esta indemnización no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, salvo aquellas indemnizaciones convencionales pactadas a todo evento en conformi­dad al Código del Trabajo".

De la disposición legal precedente­mente transcrita se infiere que los profesionales de la educación del sector municipal que, reuniendo los requisitos para jubilar en cualquier régimen previsional, se acojan dentro del plazo de seis meses, contados desde el primero del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, a jubilación, pensión o renta vitalicia, respecto del total de las horas que sirvan, tendrán derecho a una indemnización equivalente a un mes de la última remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, con un tope de once meses de remuneración o a la indemniza­ción que las partes hayan pactado a todo evento, de conformidad con la normativa del Código del Trabajo, si fuere mayor.

Del análisis de la disposición legal precedentemente transcrita y comentada aparece que el legislador al consagrar el beneficio de que se trata, estableció un tope máximo a percibir por tal concepto equivalente a once meses de remune­ración, sin efectuar distingo alguno al efecto, basado en la fecha de contrata­ción de los profesionales de la educación que pretendan acogerse al referido beneficio, de modo tal, que aplicando al caso en consulta el aforismo jurídico que establece que donde el legislador no distingue no es lícito al interprete hacerlo, solo cabe concluir que el tope de once años antes referido resulta aplicable a todos los docentes cualquiera que sea la fecha de su contratación.

Lo anterior debe entenderse sin per­juicio de la indemniza­ción a todo evento que las partes pudieren haber pactado en virtud del principio de la autonomía de la volun­tad, siempre que fuere de monto superior a la prevista por ley.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones expuestas, cumplo en informar a Uds. que a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales dependientes de Corpora­ciones Municipales, les asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 3º transitorio de la ley Nº 19.715, con el tope de once años que prevé la referida norma legal, cualquiera sea la fecha de su contratación.

Saluda a Uds.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

Estatuto Docente; Corporación municipal; Ley Nº19.715; Indemnización; Tope;

Otros pronunciamientos sobre indemnizaciones

Dictamen N° 3553/273, de 03.08.1998

Indemnizacion legal por años de servicio; Base calculo; Indemnizacion sustitutiva; Base de calculo; Feriado proporcional; Base de calculo

1) Para determinar la indemnización por años de servicio y las sustitutivas del aviso previo, la última remuneración mensual comprende toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al término del contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones previsionales o de…

Dictamen N° 2745/42, de 09.07.2009

Indemnización Legal por años de Servicios. Base de Cálculo. Colación y Movilización.

Las regalías de colación y movilización que otorga la empresa Salmones Maullín Ltda. a los trabajadores afectos al contrato colectivo vigente en ella, son beneficios que deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización por años de servicio a que tengan derecho dichos trabajadores.

Dictamen N° 3286/189, de 30.06.1999

Indemnización sustitutiva Pago proporcional procedencia. Indemnización legal por años de servicio Procedencia. Finiquito valor probatorio. Finiquito Formalidades Omisión Efectos. Terminación contrato individual Necesidades de la empresa Plazo preaviso Cambio causal.

1) Los trabajadores de la empresa Tribasa S.A., cuyos contratos hubieren terminado por aplicación de la causal prevista en el art. 161, inc. 1°, del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio tienen derecho a impetrar, en forma íntegra, la indemnización sustitutiva del aviso…

Dictamen N° 1847/123, de 24.04.1998

Indemnización legal por años de servicio Cómputo. Terminación de contrato individual Causales.

1) Debe entenderse por años de servicio para efectos de la indemnización por término de contrato, cada lapso de doce meses continuos que un trabajador haya mantenido contrato de trabajo con un empleador determinado, contado desde un día cualquiera, de inicio de tales servicios, y 2) No resulta procedente dar por…

Dictamen N° 4344/167, de 20.10.2003

Indemnización Legal por años de servicio. Base de Cálculo. - Indemnización sustitutiva. Base de Cálculo.

Para los efectos de calcular la indemnización legal por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo, procede incluir el bono de servicio de colación pactado en el contrato colectivo vigente suscrito entre la empresa Instituto Bioquímico Beta S.A., y su sindicato Nº 1 de trabajadores.