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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 261/20 de 2002

24 ene 2002

Negociación colectiva; Bono de reemplazo; Calificación jurídica; Competencia Dirección del trabajo; Tributación; Forma de pago; Inclusión comprobante de pago de remuneraciones

Negociación e instrumentos colectivosRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

1) El bono de reemplazo que se consigna en el artículo 381 del Código del Trabajo, constituye remuneración. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca del carácter tributable del bono de reemplazo, correspondiendo dicha facultad al Servicio de Impuestos Internos. 3) El bono de reemplazo previsto en el artículo 381 del Código del Trabajo debe ser pagado por el legislador directamente a los trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva y no a la organización sindical a través de la cual ejercieron su derecho a negociar colectivamente. 4) El bono de reemplazo debe incluirse en la liquidación de remuneraciones del trabajador prevista en el artículo 54 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que su pago se efectúe dentro del plazo legal de 5 días, contado desde el término de la huelga.

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Texto completo

ORD. Nº 261/20

MATE: 1) Negociación colectiva. Bono de reemplazo. Calificación jurídica. 2)Dirección del trabajo. Competencia. Bono de reemplazo. Tributación. 3) Negociación colectiva. Bono de reemplazo. Forma de pago. 4)Negociación colectiva. Bono de reemplazo. Inclusión comprobante de pago de remuneraciones.

RDIC: 1) El bono de reemplazo que se consigna en el artículo 381 del Código del Trabajo, constituye remuneración.

2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca del carácter tributable del bono de reemplazo, correspondiendo dicha facultad al Servicio de Impuestos Internos.

3) El bono de reemplazo previsto en el artículo 381 del Código del Trabajo debe ser pagado por el legislador directamente a los trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva y no a la organización sindical a través de la cual ejercieron su derecho a negociar colectivamente.

4) El bono de reemplazo debe incluirse en la liquidación de remuneraciones del trabajador prevista en el artículo 54 del Código del Trabajo, sin perjuicio de que su pago se efectúe dentro del plazo legal de 5 días, contado desde el término de la huelga.

ANT.: Presentación de Sra. [nombre reservado], Encargada de Coordinación de Relaciones Laborales, Dirección Regional del Trabajo, Región Metropolitana.

FUENTES: Código del Trabajo, artículos 41; 54, inciso 3º; 54, inciso 3º y 381, inciso 1º.

SANTIAGO, 24.01.2002

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. ENCARGADO DE COORDINACIÓN DE RELACIONES LABORALES

DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO

REGIÓN METROPOLITANA/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias:

Si el bono de reemplazo que se consigna en el artículo 381 del Código del Trabajo, en su texto modificado por la ley Nº 19.759, constituye remuneración y, por ende, si es imponible.

Si el referido bono es tributable.

Si el pago de tal bono debe efectuarse directamente a los trabajadores afiliados a la organización sindical que negoció colectivamente, o bien, a dicha entidad.

Si dicho bono debe incluirse en la liquidación de remuneraciones del trabajador, previo comprobante de pago del mismo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En relación con esta consulta cabe señalar que el artículo 41 del Código del Trabajo, dispone:

"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicio establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".

Del precepto legal precedentemente transcrito se desprende que es constitutiva de remuneración toda contraprestación en dinero o en especie avaluable en dinero que perciba el trabajador por causa del contrato de trabajo, y que no hubiere sido expresamente excluida como tal por el inciso segundo del mismo precepto.

Por su parte, el artículo 381, en su inciso 1º, establece:

"Estará prohibido el reemplazo de los trabajadores en huelga, salvo que la última oferta formulada, en la forma y con la anticipación indicada en el inciso tercero del artículo 372, contemple a lo menos:

"a) Idénticas estipulaciones que las contenidas en el contrato, convenio o fallo artibral vigente, reajustadas en el porcentaje de variación del Indice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas o el que haga sus veces, habido en el período comprendido entre la fecha del último reajuste y la fecha de término de vigencia del respectivo instrumento.

"b) Una reajustabilidad mínima anual según la variación del Indice de Precios al Consumidor para el período de contrato, excluidos los doce últimos meses".

"c) Un bono de reemplazo, que ascenderá a la cifra equivalente a cuatro unidades de fomento por cada trabajador contratado como reemplazante. La suma total a que ascienda dicho bono se pagará por partes iguales a los trabajadores involucrados en la huelga, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que ésta haya finalizado".

Del análisis de la disposición legal precedentemente transcrita se infiere que el bono de reemplazo de que se trata es un estipendio en dinero que perciben los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva en el evento que el empleador, cumpliendo los requisitos que en el mismo se indican, contrate personal de reemplazo de los trabajadores que han hecho uso de la instancia de huelga en el proceso de negociación colectiva.

Asimismo, se deduce que el derecho a percibir el beneficio de que se trata, en la situación descrita, tiene como causa el vínculo jurídico laboral existente entre el empleador y cada uno de los trabajadores involucrados en la negociación colectiva.

De esta manera, entonces, si se considera que el bono de reemplazo es un beneficio en dinero, que perciben los trabajadores por causa del contrato de trabajo y que no se encuentra incluido expresamente en el inciso 2º del artículo 41 del Código del Trabajo, como beneficio no constitutivos de remuneración, preciso es sostener que el mismo debe ser calificado jurídicamente como remuneración y por ende ser imponible.

Lo anterior, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelva la Superintendencia de Seguridad Social en lo que respecta a la imponibilidad del bono de reemplazo.

Finalmente, es del caso hacer presente que el bono de reemplazo en ningún caso puede ser calificado como un beneficio de carácter indemnizatorio, no imponible, por cuanto de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico laboral, el pago de indemnizaciones están vinculadas al término de la relación laboral, salvo que la ley expresamente establezca el pago de una indemnización estando vigente el contrato de trabajo, como sucede en el caso de la indemnización por supresión parcial de horas para los docentes que laboran en establecimientos del sector municipal, a que se refiere el artículo 77 de la ley Nº 19.070.

En lo que respecta a la segunda consulta planteada cabe señalar que incide en una materia de competencia del Servicio de Impuestos Internos, razón por lo cual la misma será remitida a dicho Organismo.

En cuanto a la consulta signada con este número, cabe señalar que del tenor literal de la letra c) del inciso 1º del artículo 381, aparece claramente que el pago del bono en comento debe ser efectuado a los dependientes involucrados en la huelga, y no a la organización sindical que los representa en el ejercicio de su derecho a negociar colectivamente.

La conclusión anterior se corrobora aún más si se tiene presente que la exigencia del pago del bono en cuestión, por parte del empleador, como requisito para la contratación de personal de reemplazo, tiene por objeto aminorar los efectos que para los dependientes en huelga produce, en dicha instancia de la negociación, la circunstancia que el empleador continúe desarrollando de manera normal las funciones propias del personal en huelga, máxime si se considera que ésta constituye un mecanismo destinado a poner en un pie de igualdad a los trabajadores frente al empleador en el proceso de negociación colectiva.

En lo que concierne a esta pregunta cabe señalar que el inciso 3º del artículo 54 del Código del Trabajo, inserto en el Capítulo VI del citado cuerpo legal, que regula las normas sobre protección de las remuneraciones, establece:

"Junto con el pago, el empleador deberá entregar al trabajador un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas".

Conforme a la citada disposición legal, posible es afirmar, entonces, que el empleador que ejerció la facultad de contratar personal de reemplazo durante la huelga tiene la obligación, al desglosar las remuneraciones de los trabajadores, de consignar el bono de reemplazo, en el respectivo periodo de pago.

Lo anterior, por cuanto el comprobante de pago a que se refiere la disposición legal debe contener en forma detallada todas y cada una de las diferentes remuneraciones que tiene derecho a percibir un dependiente, indicando separadamente cada una de ellas, sean éstas de origen convencional o legal.

Lo expuesto ha de entenderse sin perjuicio de la obligación del empleador de verificar el pago de la remuneración respectiva en la oportunidad legal o convencional que corresponda, en la especie, dentro del plazo legal de los 5 días siguientes de finalizada la huelga, acorde lo dispone la letra c) del artículo 381 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) El bono de reemplazo que se consigna en el artículo 381 del Código del Trabajo, constituye remuneración.

2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca del carácter tributable del bono de reemplazo, correspondiendo dicha facultad al Servicio de Impuestos Internos.

3) El bono de reemplazo previsto en el artículo 381 del Código del Trabajo debe ser pagado por el legislador directamente a los trabajadores involucrados en el proceso de negociación colectiva y no a la organización sindical a través de la cual ejercieron su derecho a negociar colectivamente.

4) El bono de reemplazo debe incluirse en la liquidación de remuneraciones del trabajador prevista en el artículo 54 del Código del Trabajo.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

IVS/nar

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

negociación colectiva, bono reemplazo, calificación jurídica, competencia dirección trabajo, tributación, forma pago, inclusión comprobante pago remuneraciones,

Dictámenes concordantes

Citado por 4 pronunciamientos posteriores

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