Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2639/43 de 2006
6 jun 2006
Estatuto Docente. Asignación de excelencia pedagógica. Pago. Suspensión.
Estatuto docenteRemuneraciones y beneficiosCotizaciones, pensiones y cajas
Lo que resuelve
La Corporación Municipal de Macul se encontró facultada para suspender a un profesional de la educación, el pago de la asignación de excelencia pedagógica, a contar del primer semestre del año en curso, como consecuencia de haber obtenido el referido docente un nivel de desempeño básico en la evaluación docente efectuada en el año 2003.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K.18478(1434)/2006
ORD.: Nº 2639/043
MAT.: Estatuto Docente. Asignación de excelencia pedagógica. Pago. Suspensión.
RDIC.: La Corporación Municipal de Macul se encontró facultada para suspender a un profesional de la educación, el pago de la asignación de excelencia pedagógica, a contar del primer semestre del año en curso, como consecuencia de haber obtenido el referido docente un nivel de desempeño básico en la evaluación docente efectuada en el año 2003.
ANT.: 1) Ord. Nº 07/566, de 24.03.06, de Sr. Jefe División Jurídica, Ministerio de Educación.
2) Ord. Nº 5.760, de 20.12.05, de Sr. Jefe Depto Jurídico, Dirección del Trabajo.
3) Pase Nº 2.991, de 02.12.05, de Jefe Gabinete de Sr.Director del Trabajo.
4) Ord Nº 54.799, de 21.11.05, de División de Municipalidades Contraloría General de la República.
5) Presentación de 15.11.05, de don [nombre reservado].
FUENTES:
Ley Nº19.715, artículo 14 inciso 1º.
D.F.L. Nº1, de 2002, del Ministerio de Educación, artículo 25.
SANTIAGO, 06.06.2006
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
[domicilio reservado]
LA FLORIDA/
Mediante presentación del antecedente 5), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Corporación Municipal de Macul se encontró facultada para suspenderle el pago de la asignación de excelencia pedagógica, a contar del primer semestre del año en curso, como consecuencia de haber obtenido un nivel de desempeño básico en la evaluación docente efectuada en el año 2003.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el inciso 1º del artículo 14 de la Ley Nº 19.715, dispone:
"Créase, a contar del año 2002, una Asignación de Excelencia Pedagógica para fortalecer la calidad en la educación y con el objeto de reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula, favorecer su permanencia en el desempeño de estas funciones y facilitar la identificación de aquellos que manifiesten conocimientos, habilidades y competencias de excelencia".
Por su parte, el artículo 25 del D.F.L. Nº 1, de 2002, del Ministerio de Educación, dispone que para percibir la asignación de excelencia pedagógica es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:
Ejercer docencia en aula con un mínimo de treinta horas semanales en los establecimientos de educación pre-básica o básica o un mínimo de veinte horas semanales en los de educación media, tanto del sector municipal, como del particular subvencionado o en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el Decreto Ley Nº 3.166, de 1980, durante la vigencia de la acreditación.
Mantenerse en el tramo en el cual acreditó la condición de excelencia;
Lograr un nivel de desempeño adecuado a la condición de excelencia en la o las evaluaciones de desempeño profesional a que se haya sometido, conforme a las normas pertinentes;
Mantener el ejercicio de la docencia en la región en que obtuvo la asignación de excelencia pedagógica, salvo autorización expresa de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual resolverá atendiendo a razones fundadas y ponderadas por la Dirección Provincial en que se ubique el o los establecimientos en que presta servicios el profesional;
No haber sido objeto de la aplicación de sanciones administrativas que sean resultado de un sumario ejecutoriado instruido en su contra por causa que le sea imputable, conforme a las normas contenidas en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1996, Estatuto de los Profesionales de la Educación
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista en especial oficio Nº 07/566, de 24.03.06,del Ministerio de Educación, cuya copia se adjunta, aparece que si bien es cierto de conformidad a lo expresado por el Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas Ud. participó en el proceso de acreditación para percibir la asignación de que se trata correspondiente al año 2003, quedando dentro del tramo Nº1 de ejercicio profesional, no lo es menos que al obtener un nivel de desempeño básico en la evaluación docente efectuada en el año 2003, en forma voluntaria y que posteriormente fue validada por ley para todos los efectos, dejó de lograr un nivel de desempeño adecuado a la condición de excelencia en la evaluación de su desempeño profesional, faltando el requisito signado con el Nº 3, precedente, perdiendo su derecho a continuar percibir la asignación de excelencia pedagógica.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas e informe del Ministerio de Educación, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Macul se encontró facultada para suspenderle el pago de la asignación de excelencia pedagógica, a contar del primer semestre del año en curso, como consecuencia de haber obtenido un nivel de desempeño básico en la evaluación docente efectuada en el año 2003.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELÉNDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
estatuto docente, asignación excelencia pedagógica, pago, suspensión
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