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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2652/207 de 2000

29 jun 2000

Negociación colectiva. Colegios particulares subvencionados. Exclusión. Efectos.

Negociación e instrumentos colectivosEstatuto docente

Lo que resuelve

Niega lugar a la reconsidera­ción del dictamen N°3548/208, de fecha 12.07.99 que fija los efectos del acuerdo de exclu­sión del mecanismo de nego­cia­ción colectiva establecido en el artículo 88, inciso 2°, de la ley N°19.­070, en rela­ción a los incre­mentos de re­munera­ciones pre­vistos en la ley N° 19.598.

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Texto completo

ORD. Nº 2652/207

MAT.: Negociación colectiva. Colegios particulares subvencionados. Exclusión. Efectos.

RDIC.: Niega lugar a la reconsidera­ción del dictamen N°3548/208, de fecha 12.07.99 que fija los efectos del acuerdo de exclu­sión del mecanismo de nego­cia­ción colectiva establecido en el artículo 88, inciso 2°, de la ley N°19.­070, en rela­ción a los incre­mentos de re­munera­ciones pre­vistos en la ley N° 19.598.

ANT.: 1) Pase N° 423, de 08.03.2000, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Presentación de 06.03.2000, de Sr. [nombre reservado]­tiago, Coordinador Sindicato Fodec.

FUENTES: Ley N° 19.070, arts. 83, 88, 89 y 5° transitorio. Ley N° 19.598, arts. 1°, 2°, 3° y 9°.

SANTIAGO, 29 DE JUNIO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado]

COORDINADOR SINDICATO FODEC

[domicilio reservado]

V I Ñ A D E L M A R/

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección reconsideración del dictamen N° 3548/208, de fecha 12 de julio de 1999 que fija los efectos del acuerdo de exclusión del mecanismo de negociación colectiva establecido en el artículo 88, inciso 2°, de la ley N° 19.070, en relación con los incrementos de remuneraciones previstos en la ley N° 19.598.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. que no se han aportado antecedentes de hecho ni de derecho que permitan modificar la doctrina contenida en el dictamen cuya reconsideración se solicita.

A mayor abundamiento, cabe hacer presente que los fundamentos y consideraciones analizados con ocasión del nuevo estudio de los artículos 83, 88, 89 y 5° transitorio de la Ley N° 19.070 y 1°, 2°, 3° y 9° de la Ley N° 19.598, que dieron origen al dictamen de que se trata han sido nuevamente ponderados por esta Dirección permitiéndole, una vez más, mantener vigente la doctrina del dictamen N° 3548/208 de fecha 12 de julio de 1999.

En relación con las argumentaciones planteadas por el recurrente, es del caso puntualizar que la doctrina contenida en el referido dictamen, en ningún caso, ha determinado que la exclusión del mecanismo de negociación colectiva opere por el solo ministerio de la ley como, tampoco, que en virtud de dicha exclusión cambie la calidad jurídica del personal de que se trata, de particular subvencionado a municipal.

En efecto, en lo que dice relación con el primero de los argumentos invocados, cabe señalar, que el propio dictamen de que se trata establece expresamente que para que opere el mecanismo de exclusión es necesario la concurren­cia de ciertos requisitos copulativos entre los cuales se encuen­tra, precisamente, la existencia de un acuerdo de las partes en tal sentido.

En cuanto a la segunda argumentación del recurrente, preciso es advertir que como consecuencia de la exclusión de que se trata el personal que presta servicios en establecimientos particulares subvencionados pasa a regirse por las normas del sector municipal, únicamente, en lo que dice relación con su sistema remuneracional.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que se niega lugar a la solicitud de reconsideración del dictamen N° 3548/208, de fecha 12.07.99 que fija los efectos del acuerdo de exclusión del mecanismo de negociación colectiva establecido en el artículo 88, inciso 2°, de la ley N° 19.070, en relación a los incrementos de remuneraciones previstos en la ley N° 19.598.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

negociación colectiva, colegios particulares subvencionados, exclusión, efectos,

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