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Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 270/11 de 2000

20 ene 2000

Registro de Asistencia; Recurso. Sistema computacional.

Registro de asistencia

Lo que resuelve

El sistema de control de asistencia propuesto por la Empresa "Carter Harvey Packaging Chile S.A." constituye, en la práctica un reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, pudiendo ser implantado siempre que se ajuste a las exigencias contenidas en el artículo 20 inciso 2º del Decreto Nº 969, de 1933.

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Texto completo

ORD. N°270/11

MAT.: Registro de Asistencia; Recurso. Sistema computacional.

RDIC.: El sistema de control de asistencia propuesto por la Empresa "Carter Harvey Packaging Chile S.A." constituye, en la práctica un reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, pudiendo ser implantado siempre que se ajuste a las exigencias contenidas en el artículo 20 inciso 2º del Decreto Nº 969, de 1933.

ANT.: 1) Ord. Nº 8968, de 13.12.99, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo Santiago Norte. 2) Ord. Nº 5128, de 07.10.99, de Sr. Jefe Departamento Jurídico. 3) Presentación de 30.08.99, de Sr. [nombre reservado], por Carter Holt Harvey Packaging Chile S.A.

FUENTES: Código del Trabajo, artículo 33, inciso 1º

CONCORDANCIA: Dictamen Nº 696/27, de 24.01.96.

FECHA : 20 DE ENERO DEL 2000

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. CARTER HOLT HARVEY PACKAGING CHILE S.A.

[domicilio reservado]

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), han solicitado a esta Dirección autorización para implantar en esa Empresa un sistema computacional de control de asistencia y determinación de la horas de trabajo.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Uds. lo siguiente:

El artículo 33, inciso 1º del Código del Trabajo, dispone:

"Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro".

De la disposición legal antes transcrita y comentada se infiere que tanto la asistencia como las horas de trabajo, sea ordinarias o extraordinarias son determinadas mediante un sistema que puede consistir en: a) Un libro de asisten­cia del personal, o b) Un reloj control con tarjetas de registro.

Ahora bien, de los antecedente tenidos a la vista se ha podido establecer que se trata de un sistema de registro automático que se ubica al interior de la Empresa, cuyo control se realiza a través del deslizamiento de las tarjetas de identifica­ción personal, en donde se activa un torniquete y se emite de inmediato un comprobante impreso con la identidad del trabajador, la fecha, hora y minutos en que se inicia y termina la jornada de trabajo, como, asimismo, reportes mensua­les.

Consta, finalmente que el reloj incorporado en el dispositivo cuenta con memoria interna, batería de operación continua para el almacenamiento de parámetros, dos lectores para registrar entrada y salida separadamente, siendo el software cerrado e inviolable.

A la luz de lo expuesto, preciso es sostener que el sistema de control propuesto consistente en un registro electrónico computacional cumple con todas las caracterís­ticas o modalidades básicas que a la luz de la doctrina del Servicio contenida en dictamen Nº 696/27, de 24.01.96 debe reunir un sistema de tipo electrónico, para que el mismo constituya un sistema válido de control de asistencia y determinación de la horas de trabajo de acuerdo a la normativa laboral vigente.

Con todo, es necesario hacer presente que al utilizar el sistema deberá darse cumplimiento a las normas reglamentarias que, en lo pertinente, aún se encuentran vigentes, en especial, a lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento Nº 969, de 1933, en cuya virtud deberán existir reportes semanales que contengan la suma total de horas trabajadas por cada dependiente, el que los firmará en señal de aceptación.

En consecuencia, sobre la base de la disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Uds. que el sistema de control de asis­tencia propuesto por la Empre­sa "Carter Harvey Packaging Chile S.A." constituye, en la práctica un reloj control en los términos a que alude el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, pudiendo ser implantado siempre que se ajuste a las exigencias, contenidas en el artículo 20 inciso 2º del Decreto Nº 969, de 1933.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

registro asistencia, recurso, sistema computacional,

Dictámenes concordantes

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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