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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2712/44 de 2006

13 jun 2006

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concurso público desierto. Director de establecimiento educacional.

Estatuto docenteSector municipal y público

Lo que resuelve

En el evento de declararse desierto el concurso público para llenar una vacante de director de establecimiento educacional por no haberse reunido el mínimo de preseleccionados que exige la ley, será responsabilidad de la Corporación Municipal, dentro de sus facultades de administración y dirección, continuar llamando a concurso para proveer el re- ferido cargo, hasta que se designe el ganador del certamen.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 2712(168)/2006

ORD.: Nº 2712/044

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Concurso público desierto. Director de establecimiento educacional.

RDIC.: En el evento de declararse desierto el concurso público para llenar una vacante de director de establecimiento educacional por no haberse reunido el mínimo de preseleccionados que exige la ley, será responsabilidad de la Corporación Municipal, dentro de sus facultades de administración y dirección, continuar llamando a concurso para proveer el re- ferido cargo, hasta que se designe el ganador del certamen.

ANT.: Presentación de 24.02.06, de Sr. [nombre reservado], recepcionado el 02.03.06.

FUENTES:

Ley Nº19.070, artículo 32, incisos 1º y 2º

SANTIAGO, 13.06.2006

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

ABOGADO CORPORACIÓN MUNICIPAL DE

EDUCACIÓN Y SALUD DE RENCA

[domicilio reservado]

R E N C A/

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de cuantas veces una Corporación Municipal se encuentra obligada a llamar a concurso público para el cargo de director de establecimiento educacional, en el evento que se declare desierto el certamen por haber sido preseleccionado un número inferior a cinco postulantes.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el artículo 32 de la Ley Nº19.070, en su nuevo texto fijado por la Ley Nº 20.006, publicado en el diario oficial de 22.03.05, en sus inciso 1º y 2º, prevé:

``Las vacantes de Directores serán provistas mediante concurso público de antecedentes y oposición.

"Estos concursos se desarrollarán en dos etapas:

"a) En la primera etapa, la Comisión Calificadora preseleccionará una quina de postulantes, de acuerdo con sus antecedentes, y

"b) En la segunda etapa, los postulantes preseleccionados deberán presentar una propuesta de trabajo para el establecimiento, sin perjuicio de rendir otras pruebas, las que serán establecidas a través del llamado a concurso para el cargo, que la Comisión Calificadora considere necesarias para evaluar las competencias y la idoneidad del postulante.

"En aquellas comunas que tengan menos de diez mil habitantes, el número de postulantes preseleccionados podrá ser inferior a cinco, con un mínimo de dos si no hubiera más postulantes que cumplan con los requisitos".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que los concursos públicos para el cargo de director de establecimiento educacional se debe desarrollar en dos etapas.

a) En la primera etapa, la Comisión Calificadora preseleccionará una quina de postulantes, según sus antecedentes. Si la comuna tuviere menos de diez mil habitantes, el número de postulantes preseleccionados puede ser inferior a cinco, pero como mínimo dos, si no hay más postulantes que cumplan con los requisitos.

b) En la segunda etapa, los postulantes preseleccionados, deberán presentar una propuesta de trabajo para el establecimiento educacional, además de tener que rendir otras pruebas establecidas en el llamado a concurso que la Comisión Calificadora estime necesarias para evaluar la capacidad e idoneidad del postulante.

Precisado lo anterior, es del caso puntualizar que el legislador no ha establecido la forma en que debe procederse para llenar una vacante de director en el evento de declararse desierto el concurso por no haberse reunido el mínimo de preseleccionados que exige la ley, como tampoco ha señalado un límite de llamados o de frecuencia de los mismos en tal eventualidad.

A la luz de las referidas consideraciones, es posible sostener que será responsabilidad del empleador, dentro de sus facultades de administración y dirección, continuar llamado a concurso para proveer el cargo, hasta que se designe al ganador del certamen.

Lo anterior más aún si se considera que dicho cargo sólo puede ser llenado a través de concurso público, vale decir por un profesional de la educación en calidad de titular, en términos tales que si ello no ocurre la entidad empleadora se encontraría en una ilegalidad susceptible de ser sancionada administrativamente por este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo.

Finalmente, es necesario hacer el alcance que dicho cargo transitoriamente debe ser ocupado por un docente titular del mismo establecimiento educacional correspondiente a la vacante concursable, en la medida que cumpla con los demás requisitos legales exigidos al efecto el que no podrá prolongarse más allá del término del año escolar, desde que el cargo se encuentra vacante, acorde con lo prevenido en el inciso 5º del artículo 32 del Estatuto Docente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas , cumplo en informar a Ud. que en el evento de declararse desierto el concurso público para llenar una vacante de director de establecimiento educacional, por no haberse reunido el mínimo de preseleccionados que exige la ley, será responsabilidad de la Corporación Municipal, dentro de sus facultades de administración y dirección, continuar llamando a concurso para proveer el referido cargo, hasta que se designe el ganador del certamen.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

Estatuto Docente, Corporaciones Municipales, Concurso público desierto, Director establecimiento educacional

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