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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2723/55 de 2007

26 jul 2007

Estatuto Docente. Declaración de Vacancia. Ley Nº20.158. Aplicabilidad.

Estatuto docente

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Lo que resuelve

La facultad de las Corporaciones Municipales de declarar la vacancia en el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, resulta aplicable al personal que ejerce funciones docentes de aula, directivas o técnico-pedagógicas en establecimientos educacionales.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5205(574) /2007

ORD.: Nº 2723/055

MAT.: Estatuto Docente. Declaración de Vacancia. Ley Nº20.158. Aplicabilidad.

RDIC.:La facultad de las Corporaciones Municipales de declarar la vacancia en el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, resulta aplicable al personal que ejerce funciones docentes de aula, directivas o técnico-pedagógicas en establecimientos educacionales.

ANT.:Presentación de 27.04.2007, de Sr. [nombre reservado], Presidente Sindicato de Profesionales de la Educación de la Corporación de Desarrollo Social de Buin.

FUENTES: Ley Nº20.158, artículo 3º transitorio.

SANTIAGO, 26.07.2007

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SR. [nombre reservado]

PRESIDENTE SINDICATO DE PROFESIONALES DE LA EDUCACION CORPORACION DE DESARROLLO SOCIAL DE BUIN

Mediante presentación del antecedente, ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la facultad de las Corporaciones Municipales de declarar la vacancia en el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, resulta aplicable únicamente al per- sonal que ejerce funciones de aula en establecimientos educacionales o, igual- mente a quienes desempeñan labores docentes directivas o técnico-pedagógicas.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158, en su inciso 1º, establece:

"Facúltase a los sostenedores de establecimientos edu- cacionales del sector municipal, administrado directamente por las municipalida- des o a través de corporaciones municipales, para que dentro del plazo compren- dido entre el 1 de noviembre del año 2007 y hasta el 28 de febrero de 2009 declaren la vacancia del total de horas servidas por los profesionales de la educación que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo anterior, no hayan presentado su renuncia voluntaria a la dotación docente en el plazo y en la forma señalada en éste".

Por su parte, el inciso 1º del artículo 2º transitorio del mismo cuerpo legal, dispone:

Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la pr e sente ley en establecimientos educacionales del sector municipal , ya sea admi- nistrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.

De las normas legales transcritas se infiere que se con- templa una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que laborando en establecimientos educacionales del sector municipal, presenten su renuncia voluntaria y cumplan con los requisitos que en la misma norma se indican, entre ellos formalizar dicha renuncia a más tardar el 31 de octubre de 2007.

Se deduce, además, que el sostenedor se encuentra facultado, respecto de los docentes antes referido que no renuncien, para declarar la vacancia de su cargo a contar del 1º de noviembre de igual año, con derecho, igualmente a una bonificación por los montos que se consignan en el citado artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.158.

Ahora bien, el tenor literal de las normas antes trans- critas, autoriza para sostener que la declaración de vacancia puede ser ejercida por el sostenedor del sector municipal respecto del personal docente que labora en establecimientos educacionales, que cumpliendo los requisitos para la bonifica- ción por retiro no presente su renuncia voluntaria hasta el 31 de octubre del año 2007, independientemente de la función docente que ejecuten, esto es, de aula, directiva o técnico-pedagógicas, toda vez que el legislador no ha efectuado dis- tingo alguno al respecto.

Lo expuesto permite afirmar, entonces, que para la apli- cación de vacancia del artículo 3º transitorio de la Ley Nº29.158, procede consi- derar tanto al personal docente que cumple funciones de aula en establecimientos educacionales como aquel que desempeña funciones docentes directivas y técni- co-pedagógicas en dichas unidades educativas.

Con todo necesario es hacer el alcance que, conforme con lo dispuesto en el inciso 4º del precepto en análisis los docentes a quienes afecte la declaración de vacancia deben detentar la calidad de titulares en la dotación docente respectiva.

En efecto, el citado precepto, señala:

"El término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación al que se le hayan declarado vacantes las horas que servía en calidad de titular en la dotación docente del sector municipal a la que pertenecía, sea en un establecimiento educacional administrado directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales. Las horas que queden vacantes por la declaración de vacancia aludida se ajustarán de acuerdo a los artículos 22 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº1, de 1996, del Ministerio de Educación".

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud., que la facultad de las Corporaciones Municipales de declarar la vacancia en el cargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 transitorio de la Ley Nº20.158, resulta aplicable al personal que ejerce funciones docentes de aula, directivas o técnico- pedagógicas en establecimientos educacionales.

Saluda a Ud.,

PATRICIA SILVA MELENDEZ

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

RPL/MCST/BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico, Partes

Control

Boletín,

Deptos. D.T.,

Subdirector,

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones,

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

Ministerio de Educación. Coordinador Nacional de Subvenciones

Ministerio de Educación. División Jurídica.

estatuto docente, declaración vacancia, ley Nº20.158, aplicabilidad,

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