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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2735/121 de 2004

5 jul 2004

Indemnización legal por años de servicio. Empresa de servicios sanitarios. Tributación.

Indemnizaciones

Lo que resuelve

Las indemnizaciones especiales para el caso de renuncia de derechos y/o término de contrato pactadas en las cláusulas 5 y 6 del convenio colectivo celebrado el 14.10.2003 entre la Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. y el sindicato de trabajadores constituido en ella, que complementa el contrato colectivo suscrito entre las mismas partes el 1.10.2002, están afectas a la exención tributaria prevista en el inciso 1° del artículo 178 del Código del Trabajo siempre que exista continuidad entre los respectivos instrumentos colectivos pero no necesariamente identidad de trabajadores entre el que otorga la indemnización por término de contrato y el instrumento colectivo que le antecede.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K 2280 (219)/2004

ORD.: Nº 2735/121

MATE: Indemnización legal por años de servicio. Empresa de servicios sanitarios. Tributación.

RDIC.: Las indemnizaciones especiales para el caso de renuncia de derechos y/o término de contrato pactadas en las cláusulas 5 y 6 del convenio colectivo celebrado el 14.10.2003 entre la Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. y el sindicato de trabajadores constituido en ella, que complementa el contrato colectivo suscrito entre las mismas partes el 1.10.2002, están afectas a la exención tributaria prevista en el inciso 1° del artículo 178 del Código del Trabajo siempre que exista continuidad entre los respectivos instrumentos colectivos pero no necesariamente identidad de trabajadores entre el que otorga la indemnización por término de contrato y el instrumento colectivo que le antecede.

ANT.: 1) Oficio Nº 2325, de 18.05.2004, del Servicio de Impuestos Internos, ingresado en el Departamento Jurídico el 24.05.2004.

2) Oficios N°s 1977 y 1043, de 11.05.2004 y 11.03.2004, respectivamente, ambos del Departamento Jurídico.

3) Consulta de Aguas del Valle S.A., de 13.02.2004.

4) Traslado evacuado por Sindicato de Profesionales ESSCO S.A., ingresado al Departamento Jurídico el 02.03.2004.

FUENTES:

Código del Trabajo, artículo 178, inciso 1°.

CONCORDANCIAS :

Dictamen N° 7657/259, de 19.11.1991.

SANTIAGO, 05.07.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SEÑOR [nombre reservado], APODERADO DE

AGUAS DEL VALLE S.A.

[domicilio reservado]

LA SERENA/

Mediante la presentación del antecedente 3) Ud., en su calidad de apoderado de Aguas del Valle S.A., operador privado que adquirió la concesión de la Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A., solicita que esta Dirección determine si "las indemnizaciones especiales para el caso de renuncia de derechos y/o término de contrato" pactadas en las cláusulas 5 y 6 del convenio colectivo celebrado el 14 de octubre de 2003 entre ESSCO S.A. y el sindicato de trabajadores constituido en ella, que complementa el contrato colectivo suscrito entre las mismas partes el 1° de octubre de 2002, están afectas a la exención tributaria prevista en el inciso 1° del artículo 178 del Código del Trabajo.

Al respecto, cúmpleme informarle lo siguiente:

El inciso 1° del artículo 178 del Código del Trabajo dispone:

"Las indemnizaciones por término de funciones o de contratos de trabajo establecidas por ley, las pactadas en contratos colectivos de trabajo o en convenios colectivos que complementen, modifiquen o reemplacen estipulaciones de contratos colectivos, no constituirán renta para ningún efecto tributario".

Del precepto legal preinserto se colige que por expresa disposición del legislador, no constituyen renta para efectos tributarios, las siguientes indemnizaciones por término de contrato o de funciones:

las legales;

las convenidas en contratos colectivos, y

las pactadas en convenios colectivos de trabajo que complementen, modifiquen o reemplacen cláusulas de un contrato colectivo.

Ahora bien, en la especie, la cláusula 10 del protocolo de derechos laborales celebrado el 14 de octubre de 2003 entre ESSCO S.A. y el sindicato de trabajadores constituido en dicha empresa, por cuya situación tributaria se consulta, expresa que dicho instrumento se celebra conforme a las facultades que confieren a las partes los artículos 314 y 351 del Código del Trabajo; que en virtud del articulo 4° del mismo cuerpo legal obligará al Operador Privado una vez perfeccionado el Proceso de Transferencia de los Derechos de Explotación en ESSCO S.A. y que tiene la naturaleza jurídica de Convenio Colectivo Complementario de los demás instrumentos colectivos vigentes, actuales y futuros, constituyendo un addendum de éstos.

Lo expresado precedentemente autoriza para afirmar que los beneficios indemnizatorios pactados en las cláusulas 5 y 6 del protocolo o convenio colectivo de que se trata se encuentran comprendidos en la letra c) anterior, toda vez que se trata de indemnizaciones pactadas en un convenio colectivo de trabajo que complementa un contrato colectivo anterior.

En relación con las antedichas indemnizaciones señaladas en la letra c) que antecede, esta Dirección, en ordinario N° 908, de 29 de enero de 1991, manifestó que para que puedan beneficiarse de la exención tributaria por la que se consulta debe existir continuidad entre los respectivos instrumentos colectivos y tener, además, como antecedente, próximo o remoto, un contrato colectivo, requisito este último que analizado de acuerdo con el objetivo tenido en vista por el legislador, cual es el evitar establecer en forma discriminatoria indemnizaciones elevadas exentas de tributación, debía entenderse cumplido igualmente cuando su antecedente se encontrara en otro convenio colectivo, en un fallo arbitral e incluso, más remotamente, en un acta de avenimiento, instrumento colectivo este último que contemplaba la legislación vigente con anterioridad al derogado D.L. N° 2758, de 1979.

Cabe hacer presente, además, que, en opinión de este Servicio, la exención tributaria en comento procederá aún cuando en la celebración del respectivo convenio hayan participado trabajadores que no hubieren sido parte de la negociación anterior. Ello habida consideración del objetivo del legislador a que se hizo alusión en el párrafo precedente y también del hecho que el artículo 178 del Código del Trabajo no contempla tal exigencia.

Es del caso señalar, asimismo, que para absolver la presente consulta esta Dirección requirió un informe sobre la materia al Servicio de Impuestos Internos, Organismo que emitió el oficio signado con el antecedente 1), cuyo tenor autoriza para sostener que comparte la doctrina del presente dictamen.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que las indemnizaciones especiales para el caso de renuncia de derechos y/o término de contrato pactadas en las cláusulas 5 y 6 del convenio colectivo celebrado el 14.10.2003 entre la Empresa de Servicios Sanitarios de Coquimbo S.A. y el sindicato de trabajadores constituido en ella, que complementa el contrato colectivo suscrito entre las mismas partes el 01.10.2002, están afectas a la exención tributaria prevista en el inciso 1° del artículo 178 del Código del Trabajo siempre que exista continuidad entre los respectivos instrumentos colectivos pero no necesariamente identidad de trabajadores entre el convenio colectivo que otorga la indemnización por término de contrato y el instrumento colectivo que le antecede.

Cabe señalar que la conclusión anterior mantiene la doctrina que este Servicio ya sostuvo en el dictamen citado en la concordancia.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

FCGB/fcgb

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo, Lexis Nexis

Dictámenes concordantes

  • dictamen 7657/259 de 19.11.1991

Citado por 1 pronunciamiento posterior

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