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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2737/123 de 2004

5 jul 2004

Estatuto Docente. Bono ley 19.933. Base de cálculo.

Estatuto docenteRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

Para los efectos de determinar el monto del bono docente previsto en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.933, no procede incluir en el concepto de remuneración bruta el bono de locomoción, que la Corporación Municipal de María Pinto paga mensualmente al profesional de la educación.

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Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 8071(774)/2004

DN-1139 ORD.: Nº 2737/123

MATE: Estatuto Docente. Bono ley 19.933. Base de cálculo.

RDIC.: Para los efectos de determinar el monto del bono docente previsto en el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.933, no procede incluir en el concepto de remuneración bruta el bono de locomoción, que la Corporación Municipal de María Pinto paga mensualmente al profesional de la educación.

ANT.: 1) Pase Nº 1476, de 09.06.2004, de Sra. Directora del Trabajo.

2) Ord. Nº 27279, de 28.05.04, de Contraloría General de la República, División de Municipalidades.

3) Presentación de 18.05.04, de Sra. [nombre reservado].

FUENTES:

Ley Nº 19.933, artículo 1º transitorio.

Ley Nº 19.070, artículo 71.

Código del Trabajo, artículo 41.

SANTIAGO, 05.07.2004

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRA. [nombre reservado]

[domicilio reservado]

MELIPILLA/

Mediante presentación del antecedente 3), ha solicitado un pronunciamiento acerca de si para los efectos de determinar el monto del bono docente previsto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.933, procede incluir en el concepto de remuneración bruta el bono de locomoción, que la Corporación Municipal de María Pinto le paga mensualmente.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 1º transitorio de la Ley Nº 19.933, publicada en el diario oficial de fecha 12 de febrero de 2004, dispone:

"Los profesionales de la educación de los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación, designados o contratados y los regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho a percibir, por una sola vez en el año 2004, un bono docente no imponible ni tributable, por un monto de $50.000 para quienes percibieron, al mes de diciembre de 2003 una remuneración bruta igual o inferior a $500.000 mensuales y $25.000 para quienes, a la misma fecha, perciban una remuneración bruta superior a $500.000 mensuales.

"Este bono será pagado en el mes subsiguiente al de la publicación de esta ley y beneficiará a todos los profesionales de la educación, cualquiera sea el número de horas que desempeñen, que estén en servicio al 31 de diciembre de 2003.

"Aquellos profesionales de la educación que desempeñen funciones para más de un empleador, sólo tendrán derecho a percibir este bono en el establecimiento donde tengan designación o contrato por más horas de clases.

"Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles.

"La Subsecretaría de Educación traspasará los recursos necesarios para el pago de este beneficio, fijando internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores de los establecimientos subvencionados o a los representantes legales, según corresponda, y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo".

De la disposición legal transcrita se deduce que los docentes que laboran, entre otros, en establecimientos educacionales administrados por corporaciones municipales tienen derecho a percibir en el año 2004, por una sola vez, un bono docente por los montos, oportunidades y condiciones que en la misma se indican.

Se infiere, asimismo, que para los efectos de determinar su monto debe considerarse la remuneración bruta mensual percibida al mes de diciembre del año 2003.

Precisado lo anterior y habida consideración que el Estatuto Docente no contiene normas generales en esta materia y, en particular respecto del concepto de remuneración, se hace necesario recurrir a aquellas previstas en el Código del Trabajo, contenidas en los artículos 41 y siguientes, conforme lo establece el artículo 71 de la ley Nº 19.070.

El análisis del inciso 2º del artículo 41 del citado Código permite afirmar que el legislador ha señalado taxativamente los beneficios no constitutivos de remuneración entre los que se encuentra, precisamente, el bono o asignación de movilización.

En efecto, el artículo 41 del Código del Trabajo, señala:

"Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

"No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, la indemnización por años de servicios establecida en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo".

De esta manera, entonces, posible es afirmar que para los efectos de determinar el monto a percibir por concepto de bono docente no procede incluir en la base de cálculo de la remuneración bruta el bono de locomoción, por cuanto dicho beneficio no puede calificarse como remuneración.

Finalmente, es necesario hacer el alcance que la remuneración bruta corresponde a aquella a la cual no se le han practicado los descuentos legales, de acuerdo con el artículo 58 del Código del Trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que para los efectos de determinar el monto del bono docente previsto en el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.933, no procede incluir en el concepto de remuneración bruta el bono de locomoción, que la Corporación Municipal de María Pinto le paga mensualmente.

Saluda a Ud.,

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Boletín

Deptos. D.T.

Subdirector

U. Asistencia Técnica

XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

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