Ir al contenido

Jurisprudencia laboral chilena · Sentencias y dictámenes

← Buscar en los dictámenes

Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2747/69 de 2005

24 jun 2005

Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bono de Retiro. Ley Nº19.933. Procedencia. Herederos.

Estatuto docenteSector municipal y públicoRemuneraciones y beneficios

Lo que resuelve

La Corporación Municipal de Ancud se encuentra obligada a pagar la indemnización prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, por retiro voluntario de la docente Sra. [nombre reservado], a sus herederos

Descargar PDFOriginal de la Dirección del TrabajoRecibir novedades por correo

Texto completo

DEPARTAMENTO JURIDICO

K.4232(366)/05

ORD.: Nº 2747/69

MAT.: Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Bono de Retiro. Ley Nº19.933. Procedencia. Herederos.

RDIC.: La Corporación Municipal de Ancud se encuentra obligada a pagar la indemnización prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, por retiro voluntario de la docente Sra. [nombre reservado], a sus herederos

ANT.: 1) Nota de 05.04.05, de Sra. [nombre reservado], I.C.T. Ancud.

2) Ord Nº 559, de 22.03.05, de Sr. Director Regional del Trabajo (s), Región de Los Lagos.

3) Ord Nº 87, de 09.03.05, de Sr. Inspector Comunal del Trabajo Ancud.

FUENTES:

Ley Nº19.933, artículo 6º transitorio.

SANTIAGO, 24.06.2005

DE : DIRECTOR DEL TRABAJO

A : SR. INSPECTOR COMUNAL DEL TRABAJO

ANCUD/

Mediante ordinario del antecedente 3) ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si transmite a los herederos del profesional de la educación acogido al beneficio indemnizatorio del artículo de la Ley Nº 19.933, el derecho a la referida indemnización.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933, publicada en el diario oficial de 12 de febrero de 2004 que otorga un mejoramiento especial a los profesionales de la educación que indica, dispone en sus incisos 1º, 2º. 4º y 5º :

"Establécese una bonificación por retiro voluntario, en adelante "la bonificación", para los profesionales de la educación que presten servicios en los establecimientos educacionales del sector municipal, administrados ya sea directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, que a la fecha de publicación de la presente ley tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 o más años de edad, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente a una dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirvan, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del reglamento de este artículo.

"Los beneficiarios de la bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicios prestados a la respectiva municipalidad o corporación municipal, con un máximo de 11 meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación, será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al profesional de la educación durante los 12 meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.

"El profesional de la educación deberá hacer efectiva su renuncia voluntaria a la dotación docente del sector municipal, respecto del total de horas que sirve, a más tardar en los 60 días siguientes al de la notificación realizada por su empleador, en la que éste le comunique que cumple con los requisitos para acceder a la bonificación. En caso que el profesional de la educación no formalice ni haga efectiva la renuncia voluntaria dentro del plazo señalado, se entenderá desistido de su postulación a la bonificación.

"Con todo, la formalización de la renuncia voluntaria y el término de la relación laboral sólo se producirá cuando el empleador ponga la totalidad de la bonificación que corresponda a disposición del profesional de la educación que deje de pertenecer voluntariamente a una dotación docente municipal, respecto del total de horas que sirva. No obstante, el profesional de la educación beneficiario de la bonificación no podrá hacer efectiva su renuncia voluntaria más allá del 1 de enero de 2006".

De la norma legal precedentemente transcrita se infiere que el legislador estableció, para los docentes del sector municipal, un programa especial de término de la relación laboral por renuncia voluntaria, con derecho a indemnización para los docentes que al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº 19.933, tenían 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres, cumpliéndose los demás requisitos previstos al efecto.

Se infiere, asimismo, que para que nazca el derecho a la indemnización que en la misma se establece es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos copulativos:

Tener al 12 de febrero de 2004, fecha de publicación en el diario oficial de la Ley Nº19.933, 65 o más años de edad si son hombres y 60 o más años de edad si son mujeres;

Comunicar al empleador, en los 12 meses siguientes a aquel de la fecha de publicación del Reglamento del artículo 6º transitorio que al efecto dicte el Ministerio de educación, la decisión de renunciar voluntariamente a la dotación docente, por el total de las horas que sirve.

Hacer efectiva la renuncia voluntaria a la dotación , a más tardar, en los 60 días siguientes al de la notificación realizada por su empleador, en la que éste le comunique que cumple con los requisitos para acceder a la bonificación.

Si el profesional de la educación no formaliza la renuncia voluntaria dentro del plazo señalado, se entenderá que ha desistido de su postulación a la bonificación.

Ahora bien, en la especie de los antecedentes tenidos a la vista aparece que con fecha 1 de diciembre de 2003, la profesional de la educación Sra. Irma del Rosario Galindo Aguilar, comunicó dentro de plazo a la Corporación Municipal su decisión de acogerse al programa de renuncia voluntaria a la dotación por el total de su carga horaria.

Aparece, asimismo, de Ordinario Nº 735, de 16 de julio de 2004 que el Secretario General de la Corporación Municipal de Ancud, informó a la docente que cumplía los requisitos legales y que, posteriormente con fecha 20 de agosto de 2004, dicha entidad dictó la Resolución Nº 708 , en que aparece el derecho a una indemnización de 11 meses , entre otras docentes, para doña [nombre reservado].

Ahora bien, considerando que a la fecha de la citada Resolución, el bono indemnizatorio de que se trata ya se había devengado y, por ende, incorporado al patrimonio de la docente, aún cuando se encontraba pendiente de pago, preciso es sostener que dicha beneficio se transmitió a sus herederos a la fecha de su muerte.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud. que la Corporación Municipal de Ancud se encuentra obligada a pagar la indemnización por retiro voluntario, prevista en el artículo 6º transitorio de la Ley Nº19.933, de la docente fallecida Sra. [nombre reservado], prevista en el articulo 6º transitorio de la Ley Nº 19.933 a sus herederos.

Saluda a Ud.,

MARCELO ALBORNOZ SERRANO

ABOGADO

DIRECTOR DEL TRABAJO

BDE/IVS/

Distribución:

Jurídico, Partes, Control

Boletín, Deptos. D.T., Subdirector

U. Asistencia Técnica, XIII Regiones

Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social

Sr. Subsecretario del Trabajo

Lexis Nexis

ESTATUTO DOCENTE,CORPORACIONES MUNICIPALES,BONO RETIRO,LEY 119933,PROCEDENCIA,HEREDEROS

Otros pronunciamientos sobre estatuto docente

Dictamen N° 1920/32, de 20.04.2015

Estatuto Docente. Corporación Municipal. Beneficio de Titularidad de la ley Nº20.804, de 31.01.15. Profesores de educación diferencial vinculados al proyecto de integración escolar. Docentes vinculados al Plan de Mejoramiento de la educación. Carga mínima de 20 horas semanales para acceder a la titularidad.

1) Procede el beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, de concurrir los requisitos previstos al efecto, respecto de los profesores de educación diferencial de los establecimientos dependientes de las…

Dictamen N° 152/2, de 11.01.2016

Estatuto Docente; Bonificación de reconocimiento profesional; Profesional que cumple función docente en calidad de autorizada

A la trabajadora Sra. [nombre reservado], quien tiene el título de Psicopedagoga, y está cursando estudios de Educadora Diferencial, cargo éste último que desempeña en el Colegio Las Américas en virtud de la autorización para el ejercicio de la función docente otorgada por la Secretaría Regional Ministerial de…

Dictamen N° 4127/69, de 16.09.2010

Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Existencia. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Contrato de Trabajo. Normativa aplicable. Estatuto Docente. Subvención Escolar Preferencial. "SEP". Remuneraciones. Financiamiento.

1) El personal que desempeña funciones vinculadas al Plan de Mejoramiento de la Educación, financiado con cargo a los recursos de la Subvención Escolar Preferencial "SEP" debe suscribir con su empleador contrato de trabajo, de concurrir vinculo de subordinación y dependencia y demás elementos que determinan su…

Ord. N° 2741, de 04.06.2015

Estatuto Docente; Corporación Municipal. Beneficio de la titularidad de la ley Nº20.804. Profesionales habilitados para el ejercicio de la función docente; Período desde el que se extiende la antigüedad; Computo de las 20 horas cronológicas semanales; Actividades curriculares no lectivas.

1) Tiene derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley Nº19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, el personal contratado en un establecimiento educacional administrado por una Corporación Municipal que, cumpliendo los demás requisitos previstos en el referido cuerpo legal y no teniendo…

Dictamen N° 1911/45, de 05.05.2017

Estatuto Docente, Establecimiento técnico profesional. Disminución de jornada ordinaria, Efectos, Remuneraciones, Modificación unilateral de contratos, Imperativo legal, Horas de docencia de aula, Nueva proporcionalidad;Horas de actividades curriculares no lectivas

1) A contar de la entrada en vigencia de la Ley N°20.971, los docentes de los establecimientos educacionales técnico profesionales del Decreto Ley N°3.166, de 1980, han quedado regidos por la jornada ordinaria máxima de 44 horas cronológicas semanales prevista en el inciso 1° del artículo 80 del Estatuto Docente 2)…