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Dictamen · Dirección del Trabajo

N° 2761/148 de 1997

7 may 1997

Negociación colectiva Instrumento colectivo interpretación.

Negociación e instrumentos colectivos

Lo que resuelve

La administración del fondo social establecido en la cláusula Nº 24 del Contrato Colectivo suscrito entre el Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la Cía. Minera Mantos de Oro y la misma Empresa, corresponde exclusivamente a la directiva de dicho sindicato, sin perjuicio de las facultades de la referida Compañía de efectuar controles trimestrales.

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Texto completo

ORD.: Nº 2761/148

MAT.: Negociación colectiva Instrumento colectivo interpretación.

RDIC.: La administración del fondo social establecido en la cláusula Nº 24 del Contrato Colectivo suscrito entre el Sindicato Nº 1 de Trabajadores de la Cía. Minera Mantos de Oro y la misma Empresa, corresponde exclusivamente a la directiva de dicho sindicato, sin perjuicio de las facultades de la referida Compañía de efectuar controles trimestrales.

ANT.: Presentación de 13.01.97 de Sindicato Nº 1 de la Cía. Minera Mantos de Oro.

FUENTES:

CONCORDANCIAS:

FECHA: 07/05/1997

DICTAMEN:

DE : DIRECTORA DEL TRABAJO

A : SRES. SINDICATO Nº 1 DE LA CIA. MINERA MANTOS DE ORO

Mediante presentación citada en el antecedente se ha solicitado un pronunciamiento acerca del alcance de la cláusula Nº 23 del Contrato Colectivo suscrito entre el sindicato Nº 1 de trabajadores de la Cía. Minera Mantos de Oro y la misma Empresa, en relación a determinar a quien corresponde la administración del fondo social a que alude dicha cláusula.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La cláusula Nº 23 del referido contrato colectivo, establece:

"La Empresa, aportará a la constitución de un fondo en pesos en forma mensual, un monto equivalente al 0,5% del total de los Sueldos Bases del personal adscrito al rol Empleados, que se encuentren asociados al Sindicato Nº 1 de Trabajadores con Contrato Indefinido, vigentes al día 20 de cada mes.

"El objetivo de dicho monto, no puede ser otro que el de ir en ayuda de trabajadores de la Compañía afectados por problemas sociales serios, y donde la administración y responsabilidad general y particular de tales montos para cualquier efecto, estará en manos y recaerá exclusivamente en la Directiva Sindical. No obstante lo anterior, la Compañía realizará una Contraloría trimestralmente a objeto dotar de mayor transparencia al proceso de asignación y administración de tales fondos.

"Este fondo, también se incrementará con los aportes que eventualmente correspondan, de acuerdo a lo señalado en la cláusula 17.

"Finalmente, las partes se comprometen a desarrollar en conjunto un Procedimiento General, el cual estará orientado a definir la modalidad de uso de este beneficio".

De la norma convencional precedentemente transcrita se desprende que la Empresa aportará mensualmente un monto equivalente al 0,5% de total de sueldos bases del personal adscrito al rol empleados, que tengan la calidad de socios del Sindicato Nº 1 y con contrato indefinido vigente al día 20 de cada mes. Asimismo aparece que el objetivo de dicho monto es crear un fondo para ir en ayuda de los trabajadores afectados por problemas sociales de carácter serio.

Por su parte, la norma convencional en análisis establece expresamente que la administración y responsabilidad general y particular de tales montos estará en manos y recaerá exclusivamente en la Directiva Sindical, sin perjuicio del derecho de la Empresa a realizar un control trimestral de dicha administración.

Por último, de la referida cláusula se desprende que las partes se comprometen a desarrollar en conjunto un procedimiento orientado a definir la modalidad de uso del beneficio de que se trata.

De todo lo expuesto anteriormente se infiere claramente que la administración del aludido fondo social estará en manos exclusivamente de la directiva del Sindicato Nº 1 de Trabajadores, circunscribiéndose la intervención de la Empresa a efectuar controles trimestrales a esa gestión y a participar conjuntamente con el Sindicato, en la implementación de un procedimiento general, orientado a definir modalidades de uso del beneficio.

En consecuencia, sobre la base de la disposición convencional citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que la administración del fondo social establecido en la cláusula Nº 24 del Contrato Colectivo suscrito entre el sindicato Nº 1 de trabajadores de la Cía. Minera Mantos de Oro y la misma Empresa corresponde exclusivamente a la directiva de dicho Sindicato, sin perjuicio de las facultades de la referida Compañía de efectuar controles trimestrales.

MARIA ESTER FERES NAZARALA

ABOGADA

DIRECTORA DEL TRABAJO

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; interpretación;

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