Dictamen · Dirección del Trabajo
N° 2788/59 de 2007
30 jul 2007
1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Feriado. Convocatoria. Docentes Directivos. Procedencia. 2) Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Incorporación dotación Docente. Procedencia.
Estatuto docenteSector municipal y públicoFeriado
Lo que resuelve
1) Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para convocar durante el período de interrupción de actividades escolares a los docentes directivos de los establecimientos educacionales a realizar actividades de perfeccionamiento u otras actividades que no tengan el carácter de docencia de aula, siempre que no excedan de tres semanas consecutivas. 2) El profesional de la educación que labora como direc- tor en un establecimiento educacional del sector municipal y accede a la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, puede postular a dicho cargo una vez que la corporación respectiva llama a concurso para llenar el mismo, pero solo podrá incorporarse a la dotación si restituye la bonificación percibida expresada en Unidades de Fomento, con los respectivos intereses.
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Texto completo
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 5042(562)/2007
ORD.: Nº 2788/059
MAT.: 1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Feriado. Convocatoria. Docentes Directivos. Procedencia.
2) Bonificación por retiro Ley Nº20.158. Incorporación dotación Docente. Procedencia.
RDIC.: 1) Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para convocar durante el período de interrupción de actividades escolares a los docentes directivos de los establecimientos educacionales a realizar actividades de perfeccionamiento u otras actividades que no tengan el carácter de docencia de aula, siempre que no excedan de tres semanas consecutivas.
2) El profesional de la educación que labora como direc- tor en un establecimiento educacional del sector municipal y accede a la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº20.158, puede postular a dicho cargo una vez que la corporación respectiva llama a concurso para llenar el mismo, pero solo podrá incorporarse a la dotación si restituye la bonificación percibida expresada en Unidades de Fomento, con los respectivos intereses.
ANT.:1)Instrucciones de 09.07.07, de Sra. Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, Departamento Jurídico, Dirección del Trabajo 2)Presentación de 18.04.07, de Sr. [nombre reservado], Presidente Comunal Renca, Colegio de Profesores A.G.
FUENTES.: Ley Nº 19.070, artículo 41. Ley Nº 20.158, artículo 2º transitorio.
SANTIAGO, 30.07.2007
DE : DIRECTORA DEL TRABAJO
A : SR. [nombre reservado]
PRESIDENTE COMUNAL RENCA
COLEGIO DE PROFESORES A.G.
Mediante presentación del antecedente, ha solicitado de esta Dirección un pronunciamiento acerca de las siguientes materias.
1.-Si resulta procedente que las Corporaciones Munici- pales convoquen al personal docente directivo que labora en establecimientos educacionales a cumplir con un sistema de turnos en el período de interrupción de las actividades escolares.
2.-Si el profesional de la educación que labora como director en un establecimiento educacional del sector municipal y accede a la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, puede postular a dicho cargo una vez que la Corporación respectiva llama a concurso para llenar dicho cargo.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- En lo que concierne a la consulta signada con este número, cabe señalar que conforme con lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto Docente y a la reiterada jurisprudencia de este Servicio el periodo de interrupción de las actividades escolares corresponde al feriado de los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales del sector municipal, independientemente de la función docente que ejecuten, vale decir, sea la docente propiamente tal, la directiva o la técnica-pedagogica, en términos tales que el empleador se encuentra impedido de exigir la prestación de servicios de este personal en dicho lapso.
Lo anterior, ha de entenderse obviamente sin perjuicio de la facultad de convocatoria que se establece en el mencionado precepto legal respecto de todo el personal docente que ejecuta sus funciones en establecimientos educacionales, en las condiciones que en la misma se indican, esto es, para perfeccionamiento u otras que no sean docencia de aula.
En efecto la mencionada disposición dispone.
"Para todos los efectos legales, el feriado de los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos educacionales será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero; o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente, según corresponda. Durante dicha interrupción podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento, u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas".
Conforme con lo expuesto, posible es afimar que la Cor- poración Municipal se encuentra facultada para convocar a los docentes directivos de los establecimientos educacionales a realizar los mencionados turnos durante su feriado en la medida que, por una parte no excedan de las tres semanas con- secutivas y por otra que sea para la ejecución de actividades de perfecciona- miento u otras actividades que no tengan el carácter de docencia de aula.
2.- En cuanto a la consulta signada con este número, el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, en sus incisos 1º, 2º, 5º, 6º y 9º, respectivamente,dispone:
"Establécese una bonificación por retiro voluntario para los profesionales de la educación que presten servicios a la fecha de publicación de la presente ley en establecimientos educacionales del sector municipal, ya sea administrados directamente por las municipalidades o a través de corporaciones municipales, y que al 31 de diciembre de 2006 tengan sesenta o más años de edad si son mujeres, o sesenta y cinco o más años de edad si son hombres, y que renuncien a la dotación docente del sector municipal a que pertenecen, respecto del total de horas que sirven.
"Los profesionales de la educación que deseen acoger- se al beneficio anterior deberán formalizar su renuncia voluntaria ante el sostene- dor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente, hasta el 31 de octubre de 2007.
" Asimismo, tendrán derecho a la bonificación de este artículo los profesionales referidos en el inciso primero que cumplan la edad para jubilar en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 28 de febrero de 2009. Para estos efectos, deberán presentar su renuncia anticipada a la dotación docente hasta el 31 de octubre de 2007, la que deberá formalizarse por escrito ante el sostenedor respectivo, acompañada del certificado de nacimiento correspondiente. Esta renuncia, por el total de horas que sirve, tendrá el carácter de irrevocable y se hará efectiva por el sólo ministerio de la ley cuando el profesional de la educación cumpla sesenta años de edad si es mujer, o sesenta y cinco años de edad si es hombre.
"Lo dispuesto en el inciso cuarto precedente se aplicará igualmente en el caso de la renuncia anticipada.
" Los profesionales de la educación que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán incorporarse a una dotación docente de los establecimientos educacionales administrados directamente por las municipalidades o las corporaciones municipales durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables".
De la norma transcrita se desprende que a los profesionales de la educación que laboran en establecimientos educacionales del sector municipal que presenten su renuncia voluntaria en las condiciones que se consignan en la disposición en comento, tienen derecho a una bonificación por retiro en los términos y por los montos que en la misma se señalan.
Asimismo se infiere que los docentes que dejen de prestar servicios en las condiciones que se contemplan en la norma en comento se encuentran impedidos para ingresar a una dotación docente municipal, ya sea aquella de la cual se desvincularon laboralmente o de otra por un período de cinco años, contado desde el cese de la relación laboral, salvo que devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, con más el interés corriente para operaciones reajustables.
Lo anterior, habida consideración que el legislador no ha efectuado distingo alguno en orden a reincorporarse a una dotación docente comunal distinta de aquella que verificó el pago de la bonificación, no resultando viable al interprete distinguir como ocurre en el artículo 74 del Estatuto Docente, que establece la imposibilidad, salvo en las condiciones que en la misma norma se señalan, de reincorporarse a la dotación de la misma Municipalidad o Corporación. .
El tenor literal de la disposición legal precedentemente transcrita y comentada, permite sostener que el docente que percibe la bonificación en análisis no puede reincorporarse nuevamente a ninguna dotación docente, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que reintegre la bonificación recibida en los términos que en dicho precepto se establecen.
En consecuencia sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud., lo siguiente:
1.- Las Corporaciones Municipales se encuentran facultadas para convocar durante el período de interrupción de actividades escolares a los docentes dierectivos de los establecimientos educacionales a realizar actividades de perfeccionamiento u otras actividades que no tengan el carácter de docencia de aula, siempre que no excedan de las tres semanas consecutivas.
2.- El profesional de la educación que labora como director en un establecimiento educacional del sector municipal y accede a la bonificación por retiro prevista en el artículo 2º transitorio de la Ley Nº 20.158, puede postular a dicho cargo una vez que la corporación respectiva llama a concurso para llenar el mismo, pero solo podrá incorporarse a la dotación si restituye la bonificación percibida expresada en Unidades de Fomento, con los respectivos intereses.
Saluda a Ud.,
PATRICIA SILVA MELENDEZ
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO
RPL/MCST/BDE/IVS/
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Boletín
Deptos. D.T.
Subdirector
U. Asistencia Técnica
XIII Regiones
Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social
Sr. Subsecretario del Trabajo
Lexis Nexis
estatuto docente, corporaciones municipales, feriado, convocatoria, docentes directivos, procedencia, bonificación retiro ley Nº20.158, incorporación dotación Docente,
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